Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UB

LICA DEL P E

RU

327722

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28880
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006 Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: - RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS S/. (En Nuevos Soles) 1 937 189 157,00 ---------------- 1 937 189 157,00 =============

Anexos a que hace referencia el mencionado articulo de esta Ley, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos para fines distintos a la ejecucion de los mismos, bajo responsabilidad. 3.2 Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Para los efectos de la cancelacion de las obligaciones provenientes de adelantos y valorizaciones por avance de obras a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas se remiten las respectivas valorizaciones al ministerio correspondiente, a fin de que se autorice el desembolso para la cancelacion de los mismos. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Articulo 4º.- Adiciona un articulo en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 Adicionase en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el siguiente articulo: "Articulo 76º.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio ­ PAS, Pago Anual por Obra ­ PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operacion ­ PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Publico Privadas ­ APP, salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del ano fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos solo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesion y de Asociacion Publico Privadas." Articulo 5º.- Asignacion de recursos en el Ano Fiscal 2006 en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias Los montos aprobados en el articulo 1º de la presente MORDAZA contienen los recursos para la cancelacion, en el presente Ano Fiscal, de las obligaciones derivadas en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por los montos de S/. 27 232 634,00 y S/. 40 000 000,00, en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia nums. 023-2005 y 005-2006, respectivamente. Articulo 6º.- De la autorizacion para el financiamiento del abandono definitivo de pozos 6.1 Autorizase a PETROPERU S.A. a ejecutar el programa de abandono tecnico definitivo de doscientos cuatro (204) pozos, ubicados en los MORDAZA del Noroeste del Peru, de acuerdo a lo previsto en el Estudio denominado "Pasivos Ambientales ­ Estudio de Pozos ATA, APA, DPA"; asi como los pozos ubicados en el sector Pirin y Ahuallane en MORDAZA, de acuerdo a lo previsto en los Informes de la Universidad Nacional de Ingenieria ­ UNI y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG. Para tal efecto, PETROPERU S.A. destinara el monto ascendente a CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 000 000,00) con cargo a sus recursos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 para el financiamiento del citado programa que se llevara a cabo durante ocho (8) meses, contados a partir del inicio de su ejecucion. 6.2 El OSINERG fiscalizara el cumplimiento de las labores de abandono tecnico a que hace referencia el numeral precedente del presente articulo y pondra en conocimiento del Ministerio de Energia y Minas los resultados de dicha fiscalizacion.

EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 686 313 859,00 SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 250 875 298,00 ----------------TOTAL EGRESOS S/. 1 937 189 157,00 ==============

Los Pliegos habilitados del presente articulo son detallados en los Anexos 1, 1a y 1b; 2 y 2a; 3 y 3a; y 4, 4a y 4b que forman parte de la presente Ley. Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la entrada en vigencia del presente dispositivo. La MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 3º.- Restriccion y aplicacion de recursos 3.1 El monto aprobado en el articulo 1º de la presente Ley solo puede ser objeto de gasto para la ejecucion de los proyectos contenidos en los

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