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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327722El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G59/G20/G44/G49/G43/G54/G41/G20/G4F/G54/G52/G41/G53 /G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTOCINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: -RECURSOS ORDINARIOS 1 937 189 157,00 ———————— TOTAL INGRESOS S/. 1 937 189 157,00 ============= EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 686 313 859,00 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 250 875 298,00 ————————- TOTAL EGRESOS S/. 1 937 189 157,00 ============== Los Pliegos habilitados del presente artículo son detallados en los Anexos 1, 1a y 1b; 2 y 2a; 3 y 3a; y 4, 4a y 4b que forman parte de la presente Ley. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) díascalendario de la entrada en vigencia del presentedispositivo. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en elartículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.Asimismo, la mencionada Oficina solicita a laDirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevasactividades, proyectos, componentes, finalidadesde meta y unidades de medida. Artículo 3º.- Restricción y aplicación de recursos 3.1 El monto aprobado en el artículo 1º de la presente Ley sólo puede ser objeto de gasto para laejecución de los proyectos contenidos en losAnexos a que hace referencia el mencionado artículo de esta Ley, quedando prohibido efectuaranulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos para fines distintos a la ejecución de los mismos, bajo responsabilidad. 3.2 Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustentala transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para los efectos de la cancelación de las obligaciones provenientes deadelantos y valorizaciones por avance de obras acargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas se remiten las respectivas valorizaciones al ministerio correspondiente, a fin de que se autorice el desembolso para la cancelación de los mismos. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente,convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Artículo 4º.- Adiciona un artículo en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 Adiciónase en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el siguiente artículo: “Artículo 76º.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio – PAS, Pago Anual porObra – PAO y Pago Anual por Mantenimiento yOperación – PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas – APP , salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina dePresupuesto y Planificación de la entidad o la que hagasus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas.” Artículo 5º.- Asignación de recursos en el Año Fiscal 2006 en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias Los montos aprobados en el artículo 1º de la presente norma contienen los recursos para la cancelación, en elpresente Año Fiscal, de las obligaciones derivadas en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por los montos de S/. 27 232 634,00 yS/. 40 000 000,00, en el marco de los Decretos de Urgencia núms. 023-2005 y 005-2006, respectivamente. Artículo 6º.- De la autorización para el financiamiento del abandono definitivo de pozos 6.1 Autorízase a PETROPERU S.A. a ejecutar el programa de abandono técnico definitivo de doscientos cuatro (204) pozos, ubicados en los campos del Noroeste del Perú, de acuerdo a loprevisto en el Estudio denominado “PasivosAmbientales – Estudio de Pozos ATA, APA, DPA”; así como los pozos ubicados en el sector Pirín y Ahuallane en Puno, de acuerdo a lo previsto en los Informes de la Universidad Nacional deIngeniería – UNI y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG. Para tal efecto, PETROPERU S.A. destinará elmonto ascendente a CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 000 000,00) con cargo a sus recursos correspondientes al EjercicioFiscal 2006 para el financiamiento del citadoprograma que se llevará a cabo durante ocho (8)meses, contados a partir del inicio de su ejecución. 6.2 El OSINERG fiscalizará el cumplimiento de las labores de abandono técnico a que hace referencia el numeral precedente del presente artículo ypondrá en conocimiento del Ministerio de Energíay Minas los resultados de dicha fiscalización.