NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327846El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligentede la propia entidad; es decir cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público queomitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolución o acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de conformidad con el Artículo 20º Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones en el caso de Gobiernos Locales, se aprobarán mediante Acuerdo deConcejo, el mismo que antes de su expedición, debe contarcon uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, tal como lo establece el Artículo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Acuerdo de Concejo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles siguientes de su emisión o adopción yadicionalmente deberá ser publicado en el SEACE, tal comolo establece el Artículo 147º del mismo cuerpo normativo;debiendo la Entidad efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a un solo proveedor cuyapropuesta, cumpla con las características y condicionesestablecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenidapor cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímilo el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquello, deberáncumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán dehaberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones yContrataciones de la Entidad o el órgano designado para elefecto, de conformidad con el Artículo 148º de la normalegal antes citada; Que, según el Artículo 98º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Licitaciones Públicas elplazo entre la convocatoria y la presentación depropuestas existirá un plazo no menor a veinte (20) díasy el plazo entre la integración de Bases y la presentaciónde propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días, el plazo para las consultas será por un período mínimo de cinco (5) días contados desde el día siguiente de laconvocatoria, debiendo realizarse la absolución dentrode los cinco (5) siguientes días como lo determina elartículo 109º del cuerpo legal citado; para la absoluciónde las observaciones se realizan dentro de los tres (3) siguientes del término de la absolución de consultas debiendo de notificarse en el plazo máximo de cinco (5)días como lo dispone el artículo 114º del Reglamento elTUO, y en el caso de haberse elevado las Bases alCONSUCODE se requiere un plazo de diez (10) díaspara la absolución de las Observaciones por este ente Superior, plazos que no se dilatarán siempre y cuando no existan recursos impugnatorios durante el desarrollodel proceso; siendo así durante todo este período elPrograma Social del Vaso de Leche se veríadesabastecido con el producto impidiendo atender a losbeneficiarios en nuestra Provincia, pudiendo extenderse hasta fines del mes de junio del presente año, por lo que la situación de Desabastecimiento Inminente deberá dedeclararse por el lapso de noventa (90) días calendario; Que, en los Informes del Visto, se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneraciónfundamentándose la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadProvincial atendiendo que conforme a las normas citadas,el desabastecimiento inminente se produce ante unasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien (en este caso el producto del Vaso de Leche) compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio que la Entidad tiene a su cargo demanera esencial, facultando a ésta realizar la adquisición o contratación sólo por el tiempo o cantidad necesariopara resolver la excepcional situación como en el presentecaso, que como se precisa en líneas arriba, se produjoobservaciones a las Bases y remitidas al CONSUCODEpara su absolución se recibió en forma tardía los documentos de absolución a las observaciones que han sido amparadas en un alto porcentaje y además conformea sus atribuciones, esta Entidad Superior precisa en sunumeral 3) del Pronunciamiento Nº 158-2006-GTN, queel Comité Especial debe de efectuar las modificaciones alas Bases del proceso de selección atendiendo a que su contenido es contrario a la normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situación jurídica que ha dadolugar que el Titular de la Municipalidad provincial emita laResolución de Alcaldía Nº 177-2006-MPSC/A que declarala nulidad del proceso de Selección de la Licitación PúblicaNº 001-2006-MPSC/PVL, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de elaboración de Bases, lo que constituye una situación y circunstancia excepcional y sui géneris que debe ser solucionado en forma perentoria, atendiendo a la necesidad urgente y actual de contar con el producto para el Programa del Vaso de Leche, amparando estasituación en principios Constitucionales consagrados en el Artículo 1º de nuestra Carta Magna que dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidadson el fin supremo de la sociedad y del Estado, en suArtículo 2º inciso primero preceptúa que toda personatiene derecho a la vida y a su libre desarrollo y bienestar;el Artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente y a la madre y el Artículo 51º consagra que la Constitución prevalecesobre toda norma legal, derechos Constitucionales quepriman sobre cualesquier otras circunstancia fácticojurídica cuando se trata de proteger el fin supremo de lasociedad y el Estado como es el ser humano; Estando a las consideraciones expuestas, y a lo aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinariade fecha 24 del presente mes y año y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, con dispensa de laLectura del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTOINMINENTE, para la adquisición del producto del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, por el período de los meses de abril a junio delaño 2006, tiempo necesario para realizar el proceso deselección correspondiente hasta la suscripción decontrato, en mérito a los fundamentos expuestos en laparte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística la adquisición aprobada en el artículo precedente, estandoa los considerandos de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos si las hubiera, en el caso de que el desabastecimiento se haya producidocomo consecuencia de su obrar negligente. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del Acuerdo, del Oficio y del Informe Legal, que dieronorigen al presente documento dentro del plazo de Ley. Artículo 5º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a través del servidor municipal Responsable de remitir dicha información a dicho sistema. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZA Alcalde 01923-1