Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolucion o acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de conformidad con el Articulo 20º Inc. c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones en el caso de Gobiernos Locales, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, el mismo que MORDAZA de su expedicion, debe contar con uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, tal como lo establece el Articulo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Acuerdo de Concejo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes de su emision o adopcion y adicionalmente debera ser publicado en el SEACE, tal como lo establece el Articulo 147º del mismo cuerpo normativo; debiendo la Entidad efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a un solo proveedor cuya propuesta, cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil o el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquello, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, de conformidad con el Articulo 148º de la MORDAZA legal MORDAZA citada; Que, segun el Articulo 98º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Licitaciones Publicas el plazo entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas existira un plazo no menor a veinte (20) dias y el plazo entre la integracion de Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de cinco (5) dias, el plazo para las consultas sera por un periodo minimo de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de la convocatoria, debiendo realizarse la absolucion dentro de los cinco (5) siguientes dias como lo determina el articulo 109º del cuerpo legal citado; para la absolucion de las observaciones se realizan dentro de los tres (3) siguientes del termino de la absolucion de consultas debiendo de notificarse en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias como lo dispone el articulo 114º del Reglamento el TUO, y en el caso de haberse elevado las Bases al CONSUCODE se requiere un plazo de diez (10) dias para la absolucion de las Observaciones por este ente Superior, plazos que no se dilataran siempre y cuando no existan recursos impugnatorios durante el desarrollo del proceso; siendo asi durante todo este periodo el Programa Social del Vaso de Leche se veria desabastecido con el producto impidiendo atender a los beneficiarios en nuestra Provincia, pudiendo extenderse hasta fines del mes de junio del presente ano, por lo que la situacion de Desabastecimiento Inminente debera de declararse por el lapso de noventa (90) dias calendario; Que, en los Informes del Visto, se sustenta tecnica y legalmente la adquisicion y la exoneracion fundamentandose la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial atendiendo que conforme a las normas citadas, el desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien (en este caso el producto del Vaso de Leche) compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio que la Entidad tiene a su cargo de

manera esencial, facultando a esta realizar la adquisicion o contratacion solo por el tiempo o cantidad necesario para resolver la excepcional situacion como en el presente caso, que como se precisa en lineas arriba, se produjo observaciones a las Bases y remitidas al CONSUCODE para su absolucion se recibio en forma tardia los documentos de absolucion a las observaciones que han sido amparadas en un alto porcentaje y ademas conforme a sus atribuciones, esta Entidad Superior precisa en su numeral 3) del Pronunciamiento Nº 158-2006-GTN, que el Comite Especial debe de efectuar las modificaciones a las Bases del MORDAZA de seleccion atendiendo a que su contenido es contrario a la normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situacion juridica que ha dado lugar que el Titular de la Municipalidad provincial emita la Resolucion de Alcaldia Nº 177-2006-MPSC/A que declara la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2006-MPSC/PVL, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de Bases, lo que constituye una situacion y circunstancia excepcional y sui generis que debe ser solucionado en forma perentoria, atendiendo a la necesidad urgente y actual de contar con el producto para el Programa del Vaso de Leche, amparando esta situacion en principios Constitucionales consagrados en el Articulo 1º de nuestra Carta Magna que dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, en su Articulo 2º inciso primero preceptua que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a su libre desarrollo y bienestar; el Articulo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente y a la MORDAZA y el Articulo 51º consagra que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, derechos Constitucionales que priman sobre cualesquier otras circunstancia factico juridica cuando se trata de proteger el fin supremo de la sociedad y el Estado como es el ser humano; Estando a las consideraciones expuestas, y a lo aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesion Ordinaria de fecha 24 del presente mes y ano y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa de la Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisicion del producto del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, por el periodo de los meses de MORDAZA a junio del ano 2006, tiempo necesario para realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la suscripcion de contrato, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la adquisicion aprobada en el articulo precedente, estando a los considerandos de la presente norma. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos si las hubiera, en el caso de que el desabastecimiento se MORDAZA producido como consecuencia de su obrar negligente. Articulo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del Acuerdo, del Oficio y del Informe Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley. Articulo 5º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a traves del servidor municipal Responsable de remitir dicha informacion a dicho sistema. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01923-1

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