NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327842El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 4. Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Diario El Peruano5. Grupo La República S.A. - Diario La República - Diario Líbero- Diario El Popular 6. Editora Novolexis S.A.C. - Revista Caretas Que, de acuerdo con la Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000305 la contratación delservicio de publicidad en prensa escrita se encuentraprevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el ejercicio 2006. Que, mediante Informe Legal Nº 004-082-00000521, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede laexoneración para la contratación por serviciospersonalísimos de los medios de comunicación masivaindicados precedentemente, bajo los alcances de la causal prevista en el inciso f) del artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque, de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a unsolo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidasen el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Exonerar el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del serviciode difusión de publicidad en prensa escrita para el mes deagosto de 2006, por tratarse de un servicio personalísimo,teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente resolución, de conformidad con lo siguiente: Prensa escrita:1. Empresa Editora El Comercio S.A. 2. Sindesa S.A. 3. Empresa Periodística Nacional S.A. 4. Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.5. Grupo La República S.A.6. Editora Novolexis S.A.C. Artículo Segundo.- El valor referencial para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 21,171.96 (Veintiún mil ciento setenta yuno y 96/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos deley; de acuerdo al siguiente detalle: - Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 7,668.24 - Sindesa S.A. S/. 3,217.88 - Empresa Periodística Nacional S.A. S/. 2,241.54- Empresa Peruana de Servicios S/. 1,237.60 Editoriales S.A. - Grupo La República S.A. S/. 2,820.20 - Editora Novolexis S.A.C. S/. 3,986.50 Artículo Tercero.- El monto que demande la contratación indicada en el numeral anterior será afectadocon cargo al presupuesto del año fiscal 2006. Artículo Cuarto.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será financiada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Asimismo, el proceso deselección referido en el artículo anterior se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SAT para el año fiscal 2006. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada medianteacciones inmediatas conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión yadicionalmente en el SEACE, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes, conforme loestablece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 01960-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120-MDCH Chaclacayo, 29 de agosto del 2006 POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2006,bajo la presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario, CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM el Presidente de la República ha convocado a elecciones regionales y municipales para el domingo 19 de noviembre del 2006. Que, en tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, ha aprobadoel Reglamento de Difusión y Control de la PropagandaElectoral, la misma que en el Art. 13º precisa la obligación de las Municipalidades de formular la Ordenanza Correspondiente. Que, nuestra Constitución Política del Estado establece en el Art. 194º que las Municipalidades Provinciales, yDistritales son los órganos de Gobierno Local, conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Artículos 79º y 80º de la Ley acotada, establecen que las Municipalidades tienen competenciaen materia de organización del espacio físico y uso delsuelo, así como en el ornato de la ciudad y del medio ambiente. Que, estando a la vigencia de la normatividad mencionada, resulta necesario regular la propagandaelectoral en el distrito, con el fin de no perjudicar el ornatode la ciudad, proteger el medio ambiente y sobre todo laseguridad del vecindario cuidando que los paneles,