Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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carteles, anuncios y avisos publicitarios y toda propaganda en general no perturbe ni perjudique el normal MORDAZA vehicular, ni peatonal. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8º, del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y por MAYORIA; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Regulacion y Otorgamiento de Autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre Propaganda Electoral, la misma que consta de tres Titulos, diez Articulos y tres Disposiciones Finales y Complementarias. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Informatica, la publicacion del integro de la ordenanza sera en la pagina WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe . Publiquese, registrese y cumplase.

WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: WWW. Munichaclacayo.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01933-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan celebracion del II Matrimonio Civil Comunal 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2006-MSS MORDAZA de MORDAZA, 8 de setiembre de 2006

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1934-1

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado, protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion; Que, en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA existe un alto indice de parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrero del 2002, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), modificado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, se establece en el numeral 8.05, literal 1, que el pago por concepto de matrimonio civil comunal sera aprobado por Decreto de Alcaldia; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Codigo Civil, articulos 233º, 234º y 248º; En uso de las facultades que se confieren en el inciso 16) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR la celebracion del II Matrimonio Civil Comunal 2006, por el Aniversario del Distrito, a llevarse a cabo el sabado 16 de diciembre de 2006, a horas 11:00 a.m. en la Plaza Mayor del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Disponer la exoneracion de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo 3º.- Disponer como unico pago por todo concepto la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes lo siguiente: a) Certificado Medico gratuito y MORDAZA de Consejeria Preventiva, otorgados por el Policlinico de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. b) Partidas de Nacimiento originales de ambos contrayentes (de reciente expedicion). c) Fotocopia simple de documentos de identidad (previa MORDAZA del documento original).

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121-MDCH Chaclacayo, 29 de agosto del 2006 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2006, bajo la presidencia del Senor MORDAZA y con el quorum reglamentario; CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Estado en su Art. 194, establece que las Municipalidades Distritales son los organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad al numeral 2.11, del Art. 84 de la Ley Nº 27972 es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, ejecutar el Programa del Vaso de Leche, en concordancia con la legislacion sobre la materia; Que, la Ley Nº 27470 establece las normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, precisando en el Art. 2, numeral 2.1, que corresponde al Comite de Administracion Distrital la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Comite, el mismo que sera reconocido por el Concejo Municipal; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de agosto el Comite de Administracion Distrital del Programa de Vaso de Leche aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones, el que ha sido remitido al Concejo Municipal para su reconocimiento; Que, estando a las consideraciones expuestas en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidad, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y por MAYORIA, se ha emitido la siguiente, ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del distrito de Chaclacayo, la misma que consta de seis articulos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificacion y Presupuesto y a la Unidad de Informatica, la publicacion del integro de la Ordenanza en la Pagina

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