NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327843REPUBLICADELPERU carteles, anuncios y avisos publicitarios y toda propaganda en general no perturbe ni perjudique el normaltránsito vehicular, ni peatonal. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8º, del Art.9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y por MAYORÍA; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Regulación y Otorgamiento de Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre PropagandaElectoral, la misma que consta de tres Títulos, diez Artículosy tres Disposiciones Finales y Complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Informática, la publicación del íntegro de la ordenanza será en la página WEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe . Publíquese, regístrese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 1934-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121-MDCH Chaclacayo, 29 de agosto del 2006 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de agosto del 2006,bajo la presidencia del Señor Alcalde y con el quórumreglamentario; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 194, establece que las Municipalidades Distritales sonlos órganos de Gobierno Local, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad al numeral 2.11, del Art. 84 de la Ley Nº 27972 es función específica exclusiva de lasMunicipalidades Distritales, ejecutar el Programa del Vaso deLeche, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la Ley Nº 27470 establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, precisando en el Art. 2, numeral 2.1, que corresponde al Comité de Administración Distrital la aprobación delReglamento de Organización y Funciones de dicho Comité,el mismo que será reconocido por el Concejo Municipal; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto el Comité de Administración Distrital del Programa de Vaso de Leche aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, el que ha sido remitido al Concejo Municipalpara su reconocimiento; Que, estando a las consideraciones expuestas en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 delArt. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y por MAYORÍA, se ha emitido la siguiente, ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del distrito deChaclacayo, la misma que consta de seis artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la Unidad de Informática,la publicación del íntegro de la Ordenanza en la PáginaWEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: WWW. Munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 01933-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2006-MSS Santiago de Surco, 8 de setiembre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado,protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tienepor finalidad contribuir a su consolidación yfortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y quedesean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad yseguridad jurídica; Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrero del 2002, que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), modificado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, se establece en el numeral 8.05, literal 1, que el pago porconcepto de matrimonio civil comunal será aprobado porDecreto de Alcaldía; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Código Civil, artículos 233º, 234º y 248º; En uso de las facultades que se confieren en el inciso 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunal 2006, por el Aniversario delDistrito, a llevarse a cabo el sábado 16 de diciembre de2006, a horas 11:00 a.m. en la Plaza Mayor del distritode Santiago de Surco. Artículo 2º.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 3º.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes losiguiente: a) Certificado Médico gratuito y Constancia de Consejería Preventiva, otorgados por el Policlínico de laMunicipalidad de Santiago de Surco. b) Partidas de Nacimiento originales de ambos contrayentes (de reciente expedición). c) Fotocopia simple de documentos de identidad (previa presentación del documento original).