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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327837REPUBLICADELPERU 57 Melgar 58 Moho 59 San Antonio de Putina DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 60 El Dorado 61 Lamas 62 San Martín 63 Picota 64 Tocache 01970-1 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72 /G65/G6C/G20/G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2006/SUNAT Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece la reservade determinada información obtenida por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, exceptuando, entre otros, a los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cualeshubiera recaído resolución que ha quedado consentida,cuando sea autorizado por la Administración; Que es necesario establecer las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten el préstamo de un expediente tributario o aduanero parala sustentación de exámenes de suficiencia profesional; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para solicitar el préstamo de los expedientes de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria”, el mismo queconsta de diez (10) Artículos y ocho (8) Anexos. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL PRÉSTAMO DE LOS EXPEDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por: a) Código : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y susmodificatorias. b) Solicitante : Al bachiller con autorización de la universidad, que solicita el préstamo de expedientes tributarios oaduaneros con el objeto de rendir elexamen de suficiencia profesional.Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderáreferida al presente procedimiento. Artículo 2º.- Expedientes objeto de préstamo Podrán ser objeto de préstamo temporal, por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aquellos expedientes comprendidos en el inciso b) del artículo 85º del Código,sobre los cuales haya recaído resolución que hubieraquedado consentida y que cumplan las condicionesindicadas en el artículo siguiente. Artículo 3º.- Condiciones del expediente Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán únicamente a los expedientes que reúnanlas condiciones siguientes: a) Que el procedimiento administrativo o contencioso administrativo haya culminado por lo menos tres (3) años antes de la fecha de la solicitud de préstamo. b) Que se encuentre archivado en las oficinas de la SUNA T. c) Que sus piezas procesales no formen parte de otros expedientes administrativos o judiciales que se encuentren en trámite. Artículo 4º.- Solicitantes Sólo podrán solicitar el préstamo de los expedientes indicados en el artículo 2º, los bachilleres de las facultadesde derecho o de contabilidad de las universidades del país, conforme al formato que se adjunta en Anexo Nº 1. Artículo 5º.- Requisitos Para la tramitación de la solicitud de préstamo de expediente, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad del órgano que fue responsable de la tramitación delexpediente cuyo préstamo se solicita, conforme al formatoindicado en el Anexo Nº 1. b) Copia simple del documento de identidad del solicitante. c) Copia certificada de la constancia de estudios o del diploma de bachiller. d) Carta Compromiso de la secretaría académica de la facultad de derecho o de contabilidad en la que certifica queel solicitante rendirá el examen de suficiencia profesionalpara obtener el título profesional, y se compromete a asumir la custodia permanente de la copia certificada del expediente, conforme al formato indicado en el Anexo Nº 2. e) Compromiso suscrito por el solicitante, mediante el cual se obliga a: - Utilizar la copia del expediente exclusivamente a efectos de rendir el examen para la obtención del título profesional de abogado o contador público, segúncorresponda, luego de lo cual la entregará a la secretaríaacadémica de la facultad correspondiente, para su custodiay posterior uso con fines exclusivamente académicos. - Devolver el expediente en la forma y condiciones que se plasmarán en el formato indicado en el Anexo Nº 3. Artículo 6º.- Solicitud y entrega del expediente por parte de la SUNAT a) La solicitud será presentada en la mesa de partes del órgano responsable de la tramitación del expediente, o de aquél que corresponda al domicilio del solicitante. b) La SUNAT verificará si el expediente y la solicitud presentada cumplen las condiciones y requisitosseñalados en los artículos precedentes. Asimismo,efectuará las constataciones que considere pertinentes. El Intendente o Jefe de Oficina Zonal decidirá la procedencia de la solicitud, la que será comunicada alsolicitante en el domicilio señalado en su solicitud,citándosele para la entrega del expediente en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles. Cuando se determine que no procede el préstamo del expediente solicitado, la SUNAT mediante respuesta motivada comunicará al solicitante la improcedencia de