Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327841

Articulo Segundo.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 002-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo del 2003, la Ordenanza Regional Nº 022-2003/GRP-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2003 y la Ordenanza Regional Nº 074-2005/GRP-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio del 2005, asi como todas las disposiciones legales, tales como Ordenanzas Regionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y otras que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 01937-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de difusion de publicidad en prensa escrita
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001216 MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 189-082-00000092 de fecha 25 de agosto de 2006 elaborado por la Oficina de Secretaria General y el Informe Legal Nº 049-082-00000521 de fecha 25 de agosto de 2006 de la Gerencia de Asuntos Legales, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA, junto con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la

Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo, el articulo 147º del Reglamento citado en el parrafo precedente, prescribe que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley; y adicionalmente, debera ser publicada en el SEACE; Que, de acuerdo con lo indicado en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen por servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definicion de servicio personalisimo ha sido desarrollada como el supuesto segun el cual una Entidad puede contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; precisando que se encuentran expresamente incluidos en esa clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Informe Nº 189-082-00000092 elaborado por la Oficina de Secretaria General, manifesto que de acuerdo con los incisos a) y d) del articulo 2º del Edicto Nº 225, corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; estableciendo que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad, ejerciendo, entre otros, la funcion de informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones. Que, en tal virtud, dentro del MORDAZA de la MORDAZA informativa con motivo del vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Vehicular, Predial y Arbitrios 2006 y con el fin que todos los contribuyentes tengan pleno conocimiento sobre el referido vencimiento, el equipo de Imagen y Prensa ha considerado conveniente que se realice una MORDAZA informativa en los medios de prensa escrita para poder informar y concientizar al contribuyente de la provincia de MORDAZA, en el cumplimiento del pago puntual de la tercera cuota del Impuesto Vehicular, Predial y Arbitrios pronta a vencerse a fines de agosto de 2006. Que, luego del analisis a los estudios tecnicos respectivos se determino que los siguientes medios de comunicacion reunian las caracteristicas inherentes para la prestacion del servicio requerido para la MORDAZA informativa : Prensa escrita: 1. Empresa Editora El Comercio S.A. - Diario El Comercio - Diario El Trome - Diario Peru 21 2. Sindesa S.A. - Diario Expreso - Diario Extra 3. Empresa Periodistica Nacional S.A. Diario Aja Diario El Bocon Diario Ojo Diario Correo

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