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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327841REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 002-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 12 de marzo del 2003, la Ordenanza RegionalNº 022-2003/GRP-CR publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre del 2003 y la OrdenanzaRegional Nº 074-2005/GRP-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio del 2005, así como todas las disposiciones legales, tales como OrdenanzasRegionales, Resoluciones Ejecutivas Regionales y otrasque se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a veintiún días del mes de agosto del año dos milseis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 01937-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G6E/G73/G61/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001216 Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS:El Informe Nº 189-082-00000092 de fecha 25 de agosto de 2006 elaborado por la Oficina de Secretaría General y el Informe Legal Nº 049-082-00000521 de fecha 25 de agosto de 2006 de la Gerencia de AsuntosLegales, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas del proceso deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen por servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º dela Ley, entre ellas, los servicios personalísimos, seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad, cuya copia, junto con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación; Que, asimismo, el artículo 147º del Reglamento citado en el párrafo precedente, prescribe que la Resolución que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley; yadicionalmente, deberá ser publicada en el SEACE; Que, de acuerdo con lo indicado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen por servicios personalísimos se encuentranexoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definición de servicio personalísimo ha sido desarrollada como el supuestosegún el cual una Entidad puede contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; precisando que se encuentran expresamente incluidos en esa clasificaciónlos servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita ocualquier medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen; Que, el Informe Nº 189-082-00000092 elaborado por la Oficina de Secretaría General, manifestó que de acuerdocon los incisos a) y d) del artículo 2º del Edicto Nº 225,corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT,promover la política tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, así como recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; estableciendo que el SATtiene por finalidad organizar y ejecutar la administración,fiscalización y recaudación de todos los ingresostributarios de la Municipalidad, ejerciendo, entre otros, lafunción de informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones. Que, en tal virtud, dentro del marco de la campaña informativa con motivo del vencimiento de la tercera cuotadel Impuesto Vehicular, Predial y Arbitrios 2006 y con el finque todos los contribuyentes tengan pleno conocimiento sobre el referido vencimiento, el equipo de Imagen y Prensa ha considerado conveniente que se realice una campañainformativa en los medios de prensa escrita para poderinformar y concientizar al contribuyente de la provincia deLima, en el cumplimiento del pago puntual de la terceracuota del Impuesto Vehicular, Predial y Arbitrios pronta a vencerse a fines de agosto de 2006. Que, luego del análisis a los estudios técnicos respectivos se determinó que los siguientes medios decomunicación reunían las características inherentes parala prestación del servicio requerido para la campañainformativa : Prensa escrita: 1. Empresa Editora El Comercio S.A.- Diario El Comercio - Diario El Trome - Diario Perú 21 2. Sindesa S.A.- Diario Expreso - Diario Extra 3. Empresa Periodística Nacional S.A.- Diario Ajá - Diario El Bocón - Diario Ojo - Diario Correo