Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del presente ano, donde participan 28 paises, y estaran presentes altos ejecutivos Industriales e Ingenieros; Que la Ley Nº 27619 regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 5 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Universitaria, y los articulos 4º y 52º, Incs. c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en mision oficial a la MORDAZA de Atlanta - Estados Unidos de MORDAZA, desde el lunes 18 de setiembre al viernes 22 de setiembre del 2006, en representacion de la Universidad Nacional de Ingenieria, al Jefe de la Oficina de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingenieria Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en la Trigesima Convencion Panamericana de Ingenieros UPADI 2006, a realizarse en el Hotel Plaza Westin Peachtree - Atlanta - EE.UU. Articulo 2.- Otorgar al citado funcionario, los montos que se indican a continuacion y su equivalente en nuevos soles de aquellos que se consigna en dolares americanos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participacion en la Conferencia en mision oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolucion, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino de la referida mision. Pasajes aereo (Ida y vuelta) hasta el monto de : S/. 3 441.75 Viaticos hasta el monto de (US$ 200.00 por 5 dias) : US$ 1 000.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Articulo 3.- Los gastos que se indican en el articulo precedente seran financiados con recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley 27619, a cuenta de los recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingenieria Articulo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01938-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Gobiernos Locales Provinciales que estan aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario
RESOLUCION GERENCIAL Nº 074-2006-CND/GTA MORDAZA, 8 de setiembre de 2006

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion, de conformidad con los articulos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomia tecnica, administrativa y economica en el desempeno de sus funciones, que tiene a su cargo la direccion y conduccion del MORDAZA de la descentralizacion, a cuyo efecto, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la MORDAZA acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, disponen la transferencia a los Gobiernos Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Local, cuya transferencia se realiza previo cumplimiento de mecanismos de verificacion; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006, en cuanto a los Fondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continue con la transferencia del componente de mantenimiento vial rutinario del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 058-CNDP-2006, el Consejo Nacional de Descentralizacion aprobo la Directiva Nº 004-CND-P-2006 "Normas para la Ejecucion de las Transferencias a los Gobier nos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversion de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia"; Que, dicha Directiva establecio en el Anexo 3, "Normas Especificas para la Transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC incluidos en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM", la relacion de los Gobiernos Locales Provinciales considerados para dicha transferencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y 0172006-MTC, los plazos y procedimientos a seguir y los mecanismos de verificacion que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder a la transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se fusiona el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominandose la Unidad Ejecutora que resulte de dicha fusion Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, en virtud del mencionado Decreto Supremo, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los proyectos fusionados; Que, con arreglo al MORDAZA legal senalado en los considerandos precedentes, el Consejo Nacional de Descentralizacion debe revisar y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de verificacion por parte de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO;

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