NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327835REPUBLICADELPERU del presente año, donde participan 28 países, y estarán presentes altos ejecutivos Industriales e Ingenieros; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos orepresentantes del Estado que irroguen gastos al TesoroPúblico y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que seencuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Universitaria, y los artículos 4º y 52º, Incs. c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial a la ciudad de Atlanta - Estados Unidos de América, desde el lunes 18 de setiembre al viernes 22 de setiembre del2006, en representación de la Universidad Nacional deIngeniería, al Jefe de la Oficina de Posgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería Ing. Jorge Elías AlvaHurtado, para que participe en la Trigésima Convención Panamericana de Ingenieros UPADI 2006, a realizarse en el Hotel Plaza Westin Peachtree - Atlanta - EE.UU. Artículo 2.- Otorgar al citado funcionario, los montos que se indican a continuación y su equivalente en nuevos solesde aquellos que se consigna en dólares americanos, parasufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Conferencia en misión oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendorendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo nomayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreo (Ida y vuelta) hasta el monto de : S/. 3 441.75Viáticos hasta el monto de(US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1 000.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Los gastos que se indican en el artículo precedente serán financiados con recursos directamenterecaudados por la Oficina Central de Posgrado de laUniversidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionariodeberá presentar ante el titular de la entidad un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por elartículo 3º de la Ley 27619, a cuenta de los recursosdirectamente recaudados por la Oficina Central dePostgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 01938-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E /G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G52/G75/G74/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 074-2006-CND/GTA Lima, 8 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que el proceso de descentralizaciónse realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conformea criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, ha sido creado comoun organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo ladirección y conducción del proceso de la descentralización,a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de lanorma acotada, lo responsabiliza directamente de todaslas acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, la Tercera Disposición Transitoria, Complementariay Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y la Quinta Disposición Complementaria de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen la transferencia a los Gobiernos Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contrala Pobreza en función de las capacidades de gestión de cadaGobierno Local, cuya transferencia se realiza previocumplimiento de mecanismos de verificación; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2006, en cuanto a los Fondos y Proyectos Sociales, yProgramas Sociales de Lucha contra la Pobreza dispusoque el Ministerio de Transportes y Comunicacionescontinúe con la transferencia del componente de mantenimiento vial rutinario del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVIAS RURAL; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CND- P-2006, el Consejo Nacional de Descentralización aprobóla Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas para laEjecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra laPobreza, Proyectos de Inversión de InfraestructuraProductiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales,incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, dicha Directiva estableció en el Anexo 3, “Normas Específicas para la Transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural – PROVIAS RURAL,del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTCincluidos en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM”, larelación de los Gobiernos Locales Provinciales considerados para dicha transferencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y 017-2006-MTC, los plazos y procedimientos a seguir y losmecanismos de verificación que deben cumplir losGobiernos Locales para acceder a la transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se fusiona el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyectoespecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIASRURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,denominándose la Unidad Ejecutora que resulte de dichafusión Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, en virtud del mencionado Decreto Supremo, el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADOasume las competencias, funciones, atribuciones yobligaciones de los proyectos fusionados; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, el Consejo Nacional deDescentralización debe revisar y evaluar el cumplimientode los mecanismos de verificación por parte de los GobiernosLocales Provinciales comprendidos en la transferencia delPrograma de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO;