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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327845REPUBLICADELPERU repuestos antes mencionados por desabastecimiento inminente, encargándose su cumplimiento a ladependencia de la Unidad de Abastecimiento a travésdel Comité de Adquisiciones y Contrataciones de la MPA; Estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado por el Concejo Municipal en acuerdo de la Sesión Extraordinaria de fecha seis de septiembre del año en curso 2006, del Visto y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 con dispensa de la lectura del Acta; ACUERDAN: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de repuesta para elTractor Oruga FIAT ALLIS FD14-E de propiedad de laMunicipalidad Provincial de Aija, de los siguientes repuestos: 02 unidades de cadenas S/zapata 41, 320 unidades de pernos de zapata, 320 unidades de tuercapara pernos, 02 juegos de sprocket, 54 unidadespernos para segmento y 54 tuercas, por el montoaproximado de S/. 69,500.00, por desabastecimientoinminente y a mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo, cuyo gasto afectará la Fuente de Financiamiento 01 Canony Sobrecanon. Artículo 2º.- ENCARGAR su cumplimiento a la Unidad de Logística, a la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad, con supervisión de la Gerencia Municipal, la adquisición aprobada en el artículo precedente, estando a losconsiderandos de la presente norma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del presente Acuerdo dentro del plazo de ley. Artículo 4º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a través del servidor municipalresponsable de remitir la información a dicho sistema. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MIGUEL ROSALES TAMARIZ Alcalde 01929-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2006-MPSC Huamachuco, 25 de mayo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN. VISTO: El Oficio Nº 036-2006-MPSC/DPSA/PVL remitido por la responsable de Programas Alimentarios de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, el Informe Legal Nº 031-2006-MPSCH/AJ y el Acta deAcuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 delpresente mes y año; y, POR CUÁNTO: Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho publico y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, LeyNº 27680; y concordante con el Artículo 2º de la LeyOrgánica de Municipalidades; Que, mediante el Oficio del Visto la Responsable de Programas Sociales comunica sobre el Desabastecimiento del PVL, en cuanto el proceso de adjudicación pública abril a diciembre 2006 paraabastecer con insumos a su programa, segúncronograma establecido en las Bases Administrativasdebió culminar el 10 de abril mediante apertura de sobresen presencia de Un Notario y en acto único, sin embargo las empresas postoras interpusieron observaciones y fueron elevadas al CONSUCODE por el Comité Especialpara su absolución en el término señalado por esteOrganismo, sin haberse encontrado respuesta oportuna,por lo que informa que siendo esto una causal se haproducido el Desabastecimiento del Programa del vaso de Leche a partir del mes de abril del 2006, puesto que no se está cumpliendo con la Ley Nº 27712 que modificala Ley Nº 27470, Normas Complementarias para laejecución del Programa del Vaso de Leche que exige unabastecimiento obligatorio de siete días de la semana alos beneficiarios pidiendo se tome las medidas urgentes para solucionar esta situación; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2006- MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de laMunicipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para elejercicio presupuestal 2006, donde se ha considerado que la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de SánchezCarrión se realice bajo la modalidad de Licitación Públicateniendo como valor referencial la cantidad deS/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil Ochocientos Docey 00/100 Nuevos Soles), y como fecha probable para la convocatoria 01FEB2006; Que, de conformidad con el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considerasituación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan deacuerdo al Artículo 47º de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley, noencontrándose comprendidas las adquisicioneso contrataciones para cubrir necesidades comple-mentarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vías de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.