Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327845

repuestos MORDAZA mencionados por desabastecimiento inminente, encargandose su cumplimiento a la dependencia de la Unidad de Abastecimiento a traves del Comite de Adquisiciones y Contrataciones de la MPA; Estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado por el Concejo Municipal en acuerdo de la Sesion Extraordinaria de fecha seis de septiembre del ano en curso 2006, del Visto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con dispensa de la lectura del Acta; ACUERDAN: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de repuesta para el Tractor Oruga FIAT ALLIS FD14-E de propiedad de la Municipalidad Provincial de Aija, de los siguientes repuestos: 02 unidades de MORDAZA S/zapata 41, 320 unidades de pernos de MORDAZA, 320 unidades de tuerca para pernos, 02 juegos de sprocket, 54 unidades pernos para segmento y 54 tuercas, por el monto aproximado de S/. 69,500.00, por desabastecimiento inminente y a merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo, cuyo gasto afectara la Fuente de Financiamiento 01 Canon y Sobrecanon. Articulo 2º.- ENCARGAR su cumplimiento a la Unidad de Logistica, a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, con supervision de la Gerencia Municipal, la adquisicion aprobada en el articulo precedente, estando a los considerandos de la presente norma. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del presente Acuerdo dentro del plazo de ley. Articulo 4º.- DISPONER que adicionalmente se publique en el SEACE a traves del servidor municipal responsable de remitir la informacion a dicho sistema. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01929-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de producto del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2006-MPSC Huamachuco, 25 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA CARRION. VISTO: El Oficio Nº 036-2006-MPSC/DPSA/PVL remitido por la responsable de Programas Alimentarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, el Informe Legal Nº 031-2006-MPSCH/AJ y el Acta de Acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 del presente mes y ano; y, POR CUANTO: Las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo

establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante el Oficio del Visto la Responsable de Programas Sociales comunica sobre el Desabastecimiento del PVL, en cuanto el MORDAZA de adjudicacion publica MORDAZA a diciembre 2006 para abastecer con insumos a su programa, segun cronograma establecido en las Bases Administrativas debio culminar el 10 de MORDAZA mediante apertura de sobres en presencia de Un Notario y en acto unico, sin embargo las empresas postoras interpusieron observaciones y fueron elevadas al CONSUCODE por el Comite Especial para su absolucion en el termino senalado por este Organismo, sin haberse encontrado respuesta oportuna, por lo que informa que siendo esto una causal se ha producido el Desabastecimiento del Programa del vaso de Leche a partir del mes de MORDAZA del 2006, puesto que no se esta cumpliendo con la Ley Nº 27712 que modifica la Ley Nº 27470, Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche que exige un abastecimiento obligatorio de siete dias de la semana a los beneficiarios pidiendo se MORDAZA las medidas urgentes para solucionar esta situacion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 018-2006MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2006, donde se ha considerado que la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA se realice bajo la modalidad de Licitacion Publica teniendo como valor referencial la cantidad de S/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil Ochocientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), y como fecha probable para la convocatoria 01FEB2006; Que, de conformidad con el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Articulo 47º de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en vias de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion.

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