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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 12 de setiembre de 2006 327969REPUBLICADELPERU establece que las resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores,deben ser difundidas a través del Boletín de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano y de la página deCONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como por lo establecido en la sesión del Directorio deCONASEV del 6 de abril de 1999, que delega al GerenteGeneral la facultad de aprobar trámites anticipados,disponer la inscripción de valores y/o registro deprospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores elprograma de emisión de instrumentos de corto plazodenominado "Programa de Instrumentos de Corto PlazoMetalpren I" de Metalpren S.A., hasta por un montomáximo en circulación de dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000,00) o su equivalente en otras monedas. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del "Programa de Instrumentos deCorto Plazo Metalpren I", hasta por un monto máximo encirculación de un millón y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 1 000 000,00), y registrar elcomplemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuestopor el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir conpresentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo delprograma y del trámite anticipado no hayan culminado.El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá serpresentada después de vencido el referido plazo decolocación. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y registro a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presenteresolución no implican que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria estána disposición de los interesados en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Metalpren S.A. en su calidad de emisor y de agenteestructurador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 01925-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0178-06-MDLV La Victoria, 5 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 5 de agosto del 2006, el Dictamen Nº 0011-2006-CPPPAL/MDLV, de fecha 3 de agosto del 2006 de la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCMmediante el cual establecen el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 medianteel cual establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, PresidentesRegionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio del2006, fijó en la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público, correspondiente al año 2007; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto del presente año "tiene por finalidad establecer lacompensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridadescon rango de Ministros de Estado, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006"; Que, el artículo 7º del acotado Decreto de Urgencia establece que "los Alcaldes Distritales percibirán por todo concepto, la compensación mensual por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipalescorrespondientes la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles; Que, el artículo 8º establece que en el caso de Regidores Municipales reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación del Alcalde; Estando a lo expuesto de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y a los Artículos 79º y 85º del Reglamento Interno de Concejo,luego del debate pertinente, el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR se fije en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 Nuevos soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital deLa Victoria. Artículo Segundo.- APROBAR se fije en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 NuevosSoles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Victoria, a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006, por asistenciaefectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 01983-1