NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327960El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2006-MIMDES Lima, 8 de setiembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 385-2006-MIMDES/OCI de la Jefa (e) de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 009-2006-2- 3901-MIMDES-OCI "Examen Especial al Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en MayorRiesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Período 2004 - 2005". Caso: Aplicación de Valores Referenciales de Papilla sin teneren cuenta Precios del Mercado ocasionó pagos en exceso de S/. 91 385,78, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, se determinó que con Informe Nº 357-2004-URAL/PRONAA la Unidad de Recursos Alimentarios remitió a la Gerencia Técnica laAutorización de Compra Nº BP-0012-2004 para la Adquisición de 2 558,466 TM de Papilla por un monto total de S/. 18 655 691,46 Nuevos Soles, el precioreferencial fue establecido según la Bolsa de Productos de Lima del mes de abril del 2004; Que, la Resolución Ministerial Nº 504-2004-MIMDES de fecha 19 de agosto del 2004, señaló en su tercer Considerando, que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de julio del 2004, declaró ineficaz la TerceraDisposición Final de la Ley Nº 27635, por considerar que el mecanismo de la transacción en la Bolsa de Productos, no es adecuado para ser utilizado como alternativa de laadquisición pública, asimismo, la referida Resolución resolvió declarar en Situación de Urgencia entre otros, la adquisición de papilla, exonerando del proceso deselección de Licitación Pública según relación de ítems para la adquisición de Papilla por un total de 2, 558.4660 toneladas métricas, debiéndose adquirir el referidoalimento a través de un Proceso de Menor Cuantía según relación de ítems por un monto total de S/. 18’655,691.46 Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Directoral Nº 167-2004- MIMDES-PRONAA/DE de fecha 20 de agosto del 2004, se designó a los Miembros del Comité Especialencargados de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de Papilla y otros, quienes fijaron los Valores Referenciales de los Procesos deAdjudicación de Menor Cuantía en base a los precios de cierre de la negociación en la Bolsa de Productos de abril del 2004 y no en base a estudios de mercado, sintener en cuenta que éstos precios consideraban además pagos por conceptos de Comisiones Bursátiles y Contribución a la CONASEV; Que, los referidos Valores Referenciales fijados a través de la Bolsa de Productos y establecidos en la Autorización de Compra Nº BP-0012-2004, la cual fue labase de la Resolución Ministerial Nº 504-2004-MIMDES, debieron ser observados por el Comité Especial, por cuanto los Procesos de Adjudicación que se debíanrealizar derivaban de una Declaratoria de Urgencia, hecho que los obligaba a seguir los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Que, la Comisión Auditora determinó que los referidos Valores Referenciales originaron pagos en exceso, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por lasuma de S/. 91 385,78 Nuevos Soles, razón por la cual les asiste responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil, a los Miembros delComité Especial designados por Resolución Directoral Nº 167-2004-MIMDES-PRONAA/DE, por no haber observado que los valores fijados en las Bases conteníanconceptos que no correspondían al precio del producto,soslayando de esa manera el requisito de una cotización idónea a la modalidad de adquisición y por no cuestionar las bases de los procesos de adjudicación cuyos valores referenciales tenían un tiempo mayor a dos meses, loque ocasionó que se realicen pagos en exceso que correspondían a la modalidad de Bolsa de Productos, la cual estaba cuestionada por el Tribunal Constitucional; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de pruebas pre-constituídas para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1242-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 009- 2006-2-3901-MIMDES-OCI "Examen Especial alPrograma de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Período 2004 - 2005".Caso: Aplicación de Valores Referenciales de Papilla sin tener en cuenta Precios del Mercado ocasionó pagos en exceso de S/. 91 385,78, y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01998-4 RELACIONES EXTERIORES /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72 /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 336-2006-RE Lima, 11 de setiembre de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 263-2005-RE, del 27 de octubre de 2005 que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Vicente Rojas Escalante; De conformidad con los artículos 7º y 27º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091,y los artículos 64º a), 185º b) y 189º b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República,