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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327956El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 fue declarado fundado en parte, quedando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems I, II y III, (que corresponden al servicio de concesión de alimentos de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC, respecti-vamente), debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, en tanto que el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems IV y V (correspondientes alservicio de concesión de alimentos del Almacén ubicado en la Av. Argentina y el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto, respectivamente), quedó consentido alhaberse presentado una única oferta; Que, producto de la nueva evaluación efectuada por el Comité Especial, se declararon desiertos los ítems I yII, otorgándose únicamente la buena pro del ítem III; Que, en ese estado del proceso el postor SERCONSFA S.A.C., formuló apelación contra elotorgamiento de la Buena Pro del ítem III, en tanto que el postor Fast Food’s Service S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el Acta del Comité Especial del 9 deagosto del 2006 que declaró desiertos los ítems I y II, los mismos que han sido declarados improcedentes mediante las Resoluciones de Secretaría General Nºs. 034 y 035-2006-IN; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 088- 2006-IN-0506-USA, el servicio contratado sólo estarávigente hasta el 23 de agosto del 2006; Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la situación de desabastecimiento inminente seconfigura en los casos señalados en el artículo 21º antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrirnecesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisicioneso contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del MININTER, remite con Oficio Nº 2082- 2006-IN/0506 los Informes y Oficios de las dependenciasusuarias que manifiestan la necesidad de la contratación del servicio, cuyos requerimientos, en opinión de la mencionada Oficina, sustentan el proceso deexoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, además, mediante el Informe Nº 059-2006-IN- 0506, la citada Oficina informa respecto del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2006-IN-OGA convocado el 24 de mayo de 2006, para la contratacióndel servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, indicando entre otros que el proceso se havenido dilatando debido a las apelaciones formuladas por los postores, actos que son imprevisibles; que la alimentación del personal es una función principal quepermite el normal desarrollo de los servicios y actividades que desarrolla el MININTER; que por la labor que realiza el personal le resulta imposible retirarsea sus domicilios a ingerir sus alimentos o a desplazarse a un restaurant, por cuanto esto interferiría con el normal desarrollo de las funciones propias de la institución; y, que el personal viene percibiendo el refrigerio desde elaño 1993, por lo cual también se constituye en un derecho adquirido; Que, inclusive, la Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del MININTER, a través de su Informe Nº 075-2006-IN-0506, precisa que la ausencia delservicio de alimentos de los órganos no policiales del Ministerio del Interior, configura una situación extraordinaria e imprevisible que compromete enforma directa e inminentemente la continuidad de los servicios y operaciones que el Sector Interior tiene a su cargo de manera esencial; además, dicha Oficina señala que éstos no son servicios para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad; Que, la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 07-2006-IN/0501, del 28 de agosto de 2006, indica que se producirá una situación dedesabastecimiento inminente en un aspecto que permite el normal desarrollo de los servicios y actividades que desarrolla el Ministerio del Interior y considera que resultaprocedente autorizar la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se resuelva en definitiva el otorgamiento de la buena pro y se proceda ala suscripción del contrato y consecuente ejecución del servicio; Que, mediante Informe Nº 356-2006-IN-0503 de 18 de agosto de 2006, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, da cuenta de la existencia de disponibilidadpresupuestal que permite la contratación del servicio requerido; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en elacto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado antes invocado; Con la visación del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General deAdministración, y la Directora de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los DecretosSupremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMINy DISCAMEC del Ministerio del Interior, por un plazo máximo de noventa días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de seleccióncorrespondiente, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para lacontratación del servicio indicado en el artículo precedente hasta por un monto de S/. 752, 208.39 nuevos soles (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILDOSCIENTOS OCHO Y 39/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, la realizaciónde las acciones que correspondan para la contratación del servicio materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del