Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 12 de setiembre de 2006

fue declarado fundado en parte, quedando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de los items I, II y III, (que corresponden al servicio de concesion de alimentos de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC, respectivamente), debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, en tanto que el otorgamiento de la Buena Pro de los items IV y V (correspondientes al servicio de concesion de alimentos del Almacen ubicado en la Av. MORDAZA y el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto, respectivamente), quedo consentido al haberse presentado una unica oferta; Que, producto de la nueva evaluacion efectuada por el Comite Especial, se declararon desiertos los items I y II, otorgandose unicamente la buena pro del item III; Que, en ese estado del MORDAZA el postor SERCONSFA S.A.C., formulo apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item III, en tanto que el postor Fast Food's Service S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el Acta del Comite Especial del 9 de agosto del 2006 que declaro desiertos los items I y II, los mismos que han sido declarados improcedentes mediante las Resoluciones de Secretaria General Nºs. 034 y 0352006-IN; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 0882006-IN-0506-USA, el servicio contratado solo estara vigente hasta el 23 de agosto del 2006; Que, segun lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º MORDAZA comentado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del MININTER, remite con Oficio Nº 20822006-IN/0506 los Informes y Oficios de las dependencias usuarias que manifiestan la necesidad de la contratacion del servicio, cuyos requerimientos, en opinion de la mencionada Oficina, sustentan el MORDAZA de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, ademas, mediante el Informe Nº 059-2006-IN0506, la citada Oficina informa respecto del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 001-2006-IN-OGA convocado el 24 de MORDAZA de 2006, para la contratacion del servicio de concesion de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, indicando entre otros que el MORDAZA se ha venido dilatando debido a las apelaciones formuladas por los postores, actos que son imprevisibles; que la alimentacion del personal es una funcion principal que permite el normal desarrollo de los servicios y actividades que desarrolla el MININTER; que por la labor que realiza el personal le resulta imposible retirarse

a sus domicilios a ingerir sus alimentos o a desplazarse a un restaurant, por cuanto esto interferiria con el normal desarrollo de las funciones propias de la institucion; y, que el personal viene percibiendo el refrigerio desde el ano 1993, por lo cual tambien se constituye en un derecho adquirido; Que, inclusive, la Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del MININTER, a traves de su Informe Nº 075-2006-IN-0506, precisa que la ausencia del servicio de alimentos de los organos no policiales del M i n i s t e r i o d e l I n t e r i o r, c o n f i g u r a u n a s i t u a c i o n extraordinaria e imprevisible que compromete en forma directa e inminentemente la continuidad de los servicios y operaciones que el Sector Interior tiene a su cargo de manera esencial; ademas, dicha Oficina senala que estos no son servicios para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad; Que, la Oficina General de Administracion a traves del Informe Nº 07-2006-IN/0501, del 28 de agosto de 2006, indica que se producira una situacion de desabastecimiento inminente en un aspecto que permite el normal desarrollo de los servicios y actividades que desarrolla el Ministerio del Interior y considera que resulta procedente autorizar la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se resuelva en definitiva el otorgamiento de la buena pro y se proceda a la suscripcion del contrato y consecuente ejecucion del servicio; Que, mediante Informe Nº 356-2006-IN-0503 de 18 de agosto de 2006, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestal que permite la contratacion del servicio requerido; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneracion ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado MORDAZA invocado; Con la visacion del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Directora General de la Oficina General de Administracion, y la Directora de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de concesion de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC del Ministerio del Interior, por un plazo MORDAZA de noventa dias o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion correspondiente, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio del Interior del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio indicado en el articulo precedente hasta por un monto de S/. 752, 208.39 nuevos soles (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 39/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, la realizacion de las acciones que correspondan para la contratacion del servicio materia de la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del

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