Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 88
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LICA DEL P E
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327970
NORMAS LEGALES
El Peruano martes 12 de setiembre de 2006
PROVINCIAS
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DOMICILIARIOS Articulo 1º.- Tasa de Certificado Domiciliario.Establezcase la Tasa que debe pagar todo vecino de Bellavista que solicite la expedicion de Certificado Domiciliario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28862. Articulo 2º.- Deudores Tributarios.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los vecinos que requieran a la Municipalidad Distrital de Bellavista la expedicion de un Certificado Domiciliario. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria.- La obligacion tributaria nace en el momento de solicitar a la Municipalidad Distrital de Bellavista la expedicion de un Certificado Domiciliario. Articulo 4º.- Monto de la Tasa.- El monto de la Tasa por cada Certificado Domiciliario es de S/. 3.50 (tres y 50/100 nuevos soles). Articulo 5º.- Rendimiento del Tributo.- El rendimiento de la Tasa de Certificado Domiciliario constituye renta de la Municipalidad Distrital de Bellavista y sera destinado el equipamiento, implementacion y mejoramiento del servicio de expedicion de dichos certificados. Articulo 6º.- Inafectaciones.- No existen inafectaciones para el pago de Tasa de Certificado Domiciliario. Articulo 7º.- Incorporacion en el TUPA.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista el procedimiento Nº 5 de la Secretaria General, denominado "Expedicion de Certificado Domiciliario", conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 8º.- Plazo.- El plazo MORDAZA para la atencion de solicitudes de Certificado Domiciliario, sera de tres dias habiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprenden la tasa a que se refiere la presente Ordenanza Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias pertinentes. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen Tasa por expedicion de Certificados Domiciliarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2006-CDB Bellavista, 21 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto en la estacion de orden del dia de la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Bellavista ejerce su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo las de crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el sabado 5 de agosto del 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28862, cuyo articulo 3º establece que toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, se hace necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal, la creacion de la tasa correspondiente para la expedicion de certificados domiciliarios e incorporar dicho procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edil; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A.)
Nº DE ORD. 5 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Expedicion de Certificado Domiciliario (Ley Nº 28862, publicada el 5.8.2006) REQUISITOS DERECHO DE PAGO % U.I.T. CALIFICACION AUTOEVALUACION MATIPOS. NEG. CO X DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE Unidad de Tramite Documentario AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Secretario General AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATIVO Reconsideracion: Secretario General. Apelacion Gerente Municipal
01. Solicitud bajo la Forma de Declaracion Jurada, segun formato que sera emitido por la Unidad de Tramite Documentario. 02. MORDAZA fedatizada del DNI del solicitante. 03. MORDAZA fedatizada del Acta de un recibo de agua, luz o telefono 04. Recibo de pago cancelado en Tesoreria Municipal.
0.103
01985-1