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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327970El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2006-CDB Bellavista, 21 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto en la estación de orden del día de la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Bellavista ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de laNorma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que sonatribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpolegal establece que son atribuciones del Concejo las de crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el sábado 5 de agosto del 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28862, cuyo artículo 3º establece que toda mención o exigencia dispuesta ennuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse comocertificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se hace necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal, la creación de la tasa correspondiente para la expedición de certificadosdomiciliarios e incorporar dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DOMICILIARIOS Artículo 1º.- Tasa de Certificado Domiciliario.- Establézcase la Tasa que debe pagar todo vecino de Bellavista que solicite la expedición de Certificado Domiciliario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28862. Artículo 2º.- Deudores Tributarios. - Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los vecinos querequieran a la Municipalidad Distrital de Bellavista la expedición de un Certificado Domiciliario. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria nace en el momento de solicitar a la Municipalidad Distrital de Bellavista laexpedición de un Certificado Domiciliario. Artículo 4º.- Monto de la Tasa.- El monto de la Tasa por cada Certificado Domiciliario es de S/. 3.50 (tres y 50/100 nuevos soles). Artículo 5º.- Rendimiento del Tributo.- El rendimiento de la Tasa de Certificado Domiciliario constituye renta de la Municipalidad Distrital de Bellavista y serádestinado el equipamiento, implementación y mejoramiento del servicio de expedición de dichos certificados. Artículo 6º.- Inafectaciones.- No existen inafectaciones para el pago de Tasa de Certificado Domiciliario. Artículo 7º.- Incorporación en el TUPA. - Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista el procedimiento Nº 5 de la Secretaría General, denominado “Expedición de Certificado Domiciliario”, conforme alanexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 8º.- Plazo.- El plazo máximo para la atención de solicitudes de Certificado Domiciliario, será de tres días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprenden la tasa a que se refierela presente Ordenanza Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentariaspertinentes. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde Nº DENOMINACIÓN DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DEL REQUISITOS DE PAGO AUTO- EVALUA CIÓN DONDE SE QUE QUE RESUELVE ORD. PROCEDIMIENTO % MÁTI- POS. NEG. INICIA EL APRUEBA EL RECURSO U.I.T. CO TRÁMITE TRÁMITE IMPUGNATIVO 5 Expedición de Certificado 01. Solicitud bajo la Forma de X Unidad de Secretario Reconsideración: Domiciliario (Ley Nº 28862, Declaración Jurada, según formato T rámite General Secretario publicada el 5.8.2006) que será emitido por la Unidad de Documentario General. Trámite Documentario. Apelación 02. Copia fedatizada del DNI del Gerente solicitante. Municipal 03. Copia fedatizada del Acta de un recibo de agua, luz o teléfono 04. Recibo de pago cancelado en 0.103 Tesorería Municipal. 01985-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A.)