Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327966El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 Que, asimismo, se tiene que el ciudadano CONCEPCION SÁNCHEZ VILLEGAS, obtuvo la Inscripción Nº 23905222, posteriormente otro ciudadano tramitó irregularmente la Inscripción Nº 07863825 a nombre de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ VILLEGAS, esto, conforme la Declaración Jurada presentada por el ciudadano MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS, titular de la Inscripción Nº 44716315, quien manifiesta que utilizó partida de nacimiento que no le corresponde a fin de obtener el Documento Nacional de Identidad, hecho corroborado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 993-2005/GP/BG/RENIEC, que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas distintas, ambas registradas con una misma identidad a nombre de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ VILLEGAS; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 011-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, procedió a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 08859378 y 07863825, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MARIA ADELA ILARES ROJAS y MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA ADELA ILARES ROJAS y MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA ADELA ILARES ROJAS y MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 821-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2006VISTOS:Los Oficios Nºs. 002382, 1621, 2682-2005/GP/ SGDAC/RENIEC y 00468-2006/ SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 701-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y,CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectadoque personas aún no identificadas, se presentaron ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos ANGEL ALFONZOGUZMÁN VERA, SEBASTIÁN CARO GUERRA, HUGOARIAS CHUMBE, LEONCIO CABANA ZUBELETA,MARIELA HERLINDA BRICEÑO ALVA, SEGUNDO JALIXTO PUMA, JOSE GONZALES SERNAQUE, JUAN DE DIOS MAMANI QUISPE, JAVIER MOISÉSNORABUENA YANAC, ALFONSO ESTEBAN BOÑONCHAVEZ, JAIME MIGUEL HURTADO REYES,SANTOS SUSANA CRUZ PLASENCIA, ANDRESROGELIO MAMANI PUMALEQUE, VICTOR SIMON GARGATE, RAYMUNDO HUARCO RAMOS y EDWIN DARIO MAMANI LLANO, mediante los trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado, correspon- dientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidasde defunción y de nacimiento, así como por los exámenesrealizados por el perito especializado de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 30578410, 26955958, 43065164, 08945596, 09291920, 08228849, 03470585, 02554131, 23984271, 31620823, 31650797, 26626706,10734591, 27145043, 42449233, 23175859, 23862082y 80083453 respectivamente mediante la expedición delas Resoluciones Nºs. 306, 192, 212, 472, 476, 288-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se adviertenindicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-5