Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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328042

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV SE Los Ejidos ­ SE MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Tension ( kV ) 60 Nº de Ternas 01 Longitud (km.) 3,95 Ancho de la Faja ( m. ) 16

21176905 SE Los Ejidos ­ SE MORDAZA

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- Las servidumbres impuestas mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01650-1

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 290-2006-MEM/DM, que aprobo inventario inicial de pasivos ambientales mineros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2006-MEM/DM MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO: El recurso de reconsideracion, con numero de ingreso 1618510 y MORDAZA por escrito con numero de ingreso 1623211, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sokolowski de MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 2902006-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio de 2006; CONSIDERANDO:

Que, la precitada Resolucion Ministerial se sustenta en que habiendose culminado con la identificacion y elaboracion del inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros, procede su aprobacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; Que, la recurrente argumentando su recurso de reconsideracion senala, entre otros, que el pasivo ambiental 194 - Madrigal, ubicado al interior de la concesion minera Madrigal Nº 21, cuya titularidad le corresponde, habria sido ocasionado por su anterior titular Compania Minera del Madrigal, Sucursal del Peru; Que, el articulo 8º del referido Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera dispone que los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energia y Minas, las autoridades publicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificacion de los pasivos ambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo de sesenta (60) dias de publicado el Inventario lnicial, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ambito de sus respectivas concesiones, deberan declararlos ante la DGM, senalando su ubicacion, caracteristicas y los demas datos incluidos en dicho Inventario Inicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere informacion sobre el particular, tambien debera ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 109.1 del articulo 109º y numeral 206.1º del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, en el presente caso, la Resolucion Ministerial impugnada no contiene una declaratoria administrativa de responsabilidad de la recurrente respecto a determinados pasivos; Que, por lo MORDAZA expuesto, no existe un acto que viole, lesione o desconozca un interes legitimo ante el cual proceda su reconsideracion, por lo que resulta improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sokolowski de MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, sin embargo teniendo en cuenta que la recurrente pretende deslindar su responsabilidad frente a determinados pasivos, cuando esta determinacion no es objeto de la Resolucion Ministerial impugnada ya que la Direccion General de Mineria es la autoridad competente encargada de identificar a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º y en el articulo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, debe remitirse los recursos ingresados con registro Nº 1618510 y Nº 1623211 a dicha Direccion General de Mineria para los fines de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y articulo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:

Que, la Resolucion Ministerial materia de impugnacion resuelve: 1.- Aprobar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; 2.- Ordenar la publicacion del informe que sustenta el inventario en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas; y, 3.- Ordenar a los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ambito de sus respectivas concesiones, declararlos ante la Direccion General de Mineria en el plazo de sesenta dias desde la publicacion de la Resolucion Ministerial, senalando su ubicacion, caracteristicas y los demas datos incluidos en el inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros; asimismo, ordenar a cualquier otra entidad o persona que tuviere informacion sobre el particular de ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado;

Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sokolowski de MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2006. Articulo 2º.- Remitir los escritos Nº 1618510 y Nº 1623211 a la Direccion General de Mineria para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02039-1

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