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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328042El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 60 kV SE Los Ejidos – SE Castilla, ubicadaen el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de línea eléctrica Tensión Ternas (km.) la Faja ( kV ) ( m. ) 21176905 SE Los Ejidos – SE Castilla 60 01 3,95 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de laservidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- Las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01650-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.M. Nº 290-2006-MEM/DM, queaprobó inventario inicial de pasivosambientales mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2006-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO:El recurso de reconsideración, con número de ingreso 1618510 y ampliado por escrito con número de ingreso1623211, interpuesto por Renate Katharina Sokolowski de Fernández contra la Resolución Ministerial Nº 290- 2006-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2006 y publicadaen el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial materia de impugnación resuelve: 1.- Aprobar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; 2.- Ordenar la publicación del informe que sustenta el inventario en la página web delMinisterio de Energía y Minas; y, 3.- Ordenar a los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ámbitode sus respectivas concesiones, declararlos ante la Dirección General de Minería en el plazo de sesenta días desde la publicación de la Resolución Ministerial,señalando su ubicación, características y los demás datos incluidos en el inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros; asimismo, ordenar a cualquier otraentidad o persona que tuviere información sobre el particular de ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado;Que, la precitada Resolución Ministerial se sustenta en que habiéndose culminado con la identificación yelaboración del inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros, procede su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de PasivosAmbientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; Que, la recurrente argumentando su recurso de reconsideración señala, entre otros, que el pasivo ambiental 194 - Madrigal, ubicado al interior de la concesión minera Madrigal Nº 21, cuya titularidad lecorresponde, habría sido ocasionado por su anterior titular Compañía Minera del Madrigal, Sucursal del Perú; Que, el artículo 8º del referido Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera dispone que los titulares de actividad minera, las DireccionesRegionales de Energía y Minas, las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificación de los pasivosambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo de sesenta (60) días de publicado el Inventario lnicial, los titulares de actividad minera que hubieren generadopasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, deberán declararlos ante la DGM, señalando su ubicación,características y los demás datos incluidos en dicho Inventario Inicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere información sobre el particular, también deberáponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazo indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 109.1 del artículo 109º y numeral 206.1º del artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, frente a un acto que supone que viola, afecta,desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado,modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, en el presente caso, la Resolución Ministerial impugnada no contiene una declaratoria administrativade responsabilidad de la recurrente respecto a determinados pasivos; Que, por lo antes expuesto, no existe un acto que viole, lesione o desconozca un interés legítimo ante el cual proceda su reconsideración, por lo que resulta improcedente el recurso de reconsideración interpuestopor Renate Katharina Sokolowski de Fernández contra la Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, sin embargo teniendo en cuenta que la recurrente pretende deslindar su responsabilidad frente a determinados pasivos, cuando esta determinación no es objeto de la Resolución Ministerial impugnada ya quela Dirección General de Minería es la autoridad competente encargada de identificar a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 delartículo 4º y en el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, debe remitirse los recursos ingresados con registro Nº 1618510 yNº 1623211 a dicha Dirección General de Minería para los fines de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Renate Katharina Sokolowski de Fernández contra la ResoluciónMinisterial Nº 290-2006-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2006. Artículo 2º.- Remitir los escritos Nº 1618510 y Nº 1623211 a la Dirección General de Minería para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02039-1