Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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328232

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

PRODUCE
Aprueban la "Directiva Complementaria de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Ano Fiscal 2006 - D.U. Nº 020-2006"
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 034-2006/PRODUCE/SG
MORDAZA, 12 de setiembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 1895-2006-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, mediante el cual se proponen disposiciones complementarias a la Directiva General Nº 002-2006-PRODUCE "Orientaciones de Racionalizacion del Gasto y Manejo adecuado de los Recursos Financieros para el ano Fiscal 2006"; en merito a lo dispuesto por los Decretos de Urgencias Nºs. 020-2006 y 021-2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28652, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Que, por Resolucion Ministerial Nº 354-2005-PRODUCE, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Ano Fiscal 2006 del Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 039-2006PRODUCE, se delego en la persona del Secretario General, diversas facultades, entre las que se encuentra la de aprobar las Directivas Presupuestarias, asi como las de Racionalizacion del Gasto; Que, por Resolucion Secretarial Nº 019-2006-PRODUCE/ SG, en merito a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y normas complementarias, se aprobo la Directiva General Nº 002-2006-PRODUCE "Orientaciones de Racionalizacion del Gasto y Manejo adecuado de los Recursos Financieros para el ano Fiscal 2006"; Que, por los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006, se han establecido medidas en materia de racionalizacion de gastos que permitan mejorar la calidad del gasto publico, a fin de destinarlo al cumplimiento de los objetivos prioritarios de caracter social, siendo de alcance y de obligatorio cumplimiento, sin excepcion, por parte de las Entidades del Gobierno Nacional; Que, asimismo, el articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, dispone que las entidades publicas estan obligadas a emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas en dicha MORDAZA, la misma que debera ser publicada en el plazo MORDAZA de treinta dias calendario; Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Administracion ha sometido a consideracion medidas complementarias a las dispuestas, las mismas que deberan ser aplicadas durante el Ano Fiscal 2006, buscando garantizar el logro de los objetivos institucionales y un nivel de gasto adecuado, en aplicacion de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nºs. 020-2006 y 021-2006; En uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 039-2006-PRODUCE y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, la Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 004-2006PRODUCE "DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PARA EL ANO FISCAL 2006 - D.U. Nº 020-2006". Articulo 2º.- Mantenganse con plena vigencia la Directiva General Nº 002-2006-PRODUCE "Orientaciones de Racionalizacion del Gasto y Manejo adecuado de los Recursos Financieros para el ano Fiscal 2006", en todo aquello que no se oponga a lo senalado en la Directiva aprobada por la presente Resolucion Secretarial. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, asi

como en el MORDAZA Electronico del Ministerio, donde ademas se debera publicar la correspondiente Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA Secretario General 02121-1

RELACIONES EXTERIORES
Reducen montos establecidos en la Tarifa de Derechos Consulares, relativos a la legalizacion de documentos requeridos por los ciudadanos para efectos de tramite de regularizacion migratoria y a la renovacion de pasaporte nacional por persona residente en el exterior
DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobo la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas consulares del Peru en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectuan con caracter oficial; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por la proteccion de los derechos peruanos en el extranjero, comprendiendose dentro de ello la necesidad de facilitar la regularizacion de la situacion migratoria de los connacionales en el MORDAZA receptor; Que, es prioridad del Gobierno brindar las mayores facilidades posible en materia economica en beneficio de los ciudadanos peruanos en el exterior, a fin que regularicen su situacion migratoria; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer la regularizacion migratoria de los connacionales en el exterior, especialmente en lo concerniente a la legalizacion de documentos requeridos para tales fines; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y al MORDAZA del Articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Articulo 1º.- Reduzcase, excepcionalmente, a un sol Consular (1.00 S/C) las legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 a) y 27º de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2003RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Peru sobre los documentos requeridos por los ciudadanos peruanos para efectos de tramites de regularizacion migratoria, en aquellos paises en que hayan sido establecidos procesos con tales fines que involucren a los connacionales. Articulo 2º.- Establezcase la vigencia del presente Decreto Supremo por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco dias), contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, renovable, por plazo similar, mediante Decreto Supremo. Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo, la nacionalidad peruana se acredita con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Alternativamente, los menores de edad, podran acreditar su nacionalidad con la MORDAZA de la partida de nacimiento respectiva, debidamente legalizada. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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