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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328232El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G47/G61/G73/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G44/G2E/G55/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 034-2006/PRODUCE/SG Lima, 12 de setiembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 1895-2006-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, mediante el cual se proponen disposiciones complementarias a la Directiva General Nº 002-2006-PRODUCE “Orientaciones de Racionalización del Gasto y Manejo adecuado de los Recursos Financieros para el año Fiscal 2006”; en mérito alo dispuesto por los Decretos de Urgencias Nºs. 020-2006y 021-2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28652, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 354-2005-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 038:Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2006- PRODUCE, se delegó en la persona del Secretario General,diversas facultades, entre las que se encuentra la de aprobar las Directivas Presupuestarias, así como las de Racionalización del Gasto; Que, por Resolución Secretarial Nº 019-2006-PRODUCE/ SG, en mérito a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006 y normas complementarias, se aprobó la Directiva General Nº 002-2006-PRODUCE “Orientaciones de Racionalización del Gasto y Manejo adecuado de losRecursos Financieros para el año Fiscal 2006”; Que, por los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006, se han establecido medidas en materia de racionalización de gastos que permitan mejorar la calidad del gasto público, a fin de destinarlo al cumplimiento de los objetivos prioritarios de carácter social, siendo de alcance y de obligatorio cumplimiento, sin excepción, por parte delas Entidades del Gobierno Nacional; Que, asimismo, el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, dispone que las entidades públicas están obligadas a emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas en dicha norma,la misma que deberá ser publicada en el plazo máximo de treinta días calendario; Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Administración ha sometido a consideración medidas complementarias a las dispuestas, las mismas que deberán ser aplicadas durante el Año Fiscal 2006, buscandogarantizar el logro de los objetivos institucionales y un nivelde gasto adecuado, en aplicación de lo dispuesto por losDecretos de Urgencia Nºs. 020-2006 y 021-2006; En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PRODUCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, la Ley Nº 27789 Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 004-2006- PRODUCE “DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEAUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2006 - D.U. Nº 020-2006”. Artículo 2º.- Manténganse con plena vigencia la Directiva General Nº 002-2006-PRODUCE “Orientacionesde Racionalización del Gasto y Manejo adecuado de losRecursos Financieros para el año Fiscal 2006”, en todoaquello que no se oponga a lo señalado en la Directiva aprobada por la presente Resolución Secretarial. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, asícomo en el Portal Electrónico del Ministerio, donde además se deberá publicar la correspondiente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ Secretario General 02121-1 RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6D/G69/G67/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la T arifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por lasoficinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por la protección de los derechos peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidadde facilitar la regularización de la situación migratoria de losconnacionales en el país receptor; Que, es prioridad del Gobierno brindar las mayores facilidades posible en materia económica en beneficio de los ciudadanos peruanos en el exterior, a fin que regularicen su situación migratoria; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer laregularización migratoria de los connacionales en el exterior,especialmente en lo concerniente a la legalización de documentos requeridos para tales fines; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y al amparo del Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Redúzcase, excepcionalmente, a un sol Consular (1.00 S/C) las legalizaciones referidas en los numerales 21, 22 a) y 27º de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consularesdel Perú sobre los documentos requeridos por los ciudadanosperuanos para efectos de trámites de regularizaciónmigratoria, en aquellos países en que hayan sido establecidos procesos con tales fines que involucren a los connacionales. Artículo 2º.- Establézcase la vigencia del presente Decreto Supremo por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco días), contados a partir de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, renovable, por plazo similar, mediante Decreto Supremo. Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, la nacionalidad peruana seacredita con la presentación del Documento Nacional deIdentidad (DNI) vigente. Alternativamente, los menores deedad, podrán acreditar su nacionalidad con la presentación de la partida de nacimiento respectiva, debidamente legalizada. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por elMinistro de Economía y Finanzas.