Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2006 (19/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano martes 19 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328431

por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 011-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBMVerificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido el concesionario ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-001-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero de 2004, la empresa ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L, suscribe con el INRENA el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-001-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 68, 72 y 77 cuyas areas son de 6,281, 5,000 y 5,471 hectareas respectivamente, haciendo una superficie total de 16,752 hectareas, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0112005-INRENA-ATFFS, de fecha 14 de enero de 2005, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional (PMFZE) en una superficie de 837.6 hectareas, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1412005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal al concesionario ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., en una superficie de 16,752 hectareas, cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Por tillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1442005-INRENA-IFFS, del 29 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en una superficie de 834 hectareas, cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Por tillo, departamento de Ucayali; aprobandose, entre otras especies, un total de 18 arboles de caoba y 33 arboles de cedro, con un volumen total de 149.93 m3 y 269.54 m3 respectivamente; Que, mediante Carta Nº 183-2006-INRENA-ATFFSPUCALLPA, de fecha 9 de marzo del 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, notifica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., que a partir del dia 15 de marzo del 2006 se realizaria una inspeccion ocular a fin de verificar la procedencia de la MORDAZA caoba y de cedro declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual de la zafra 2005; Que, el dia 6 de MORDAZA del 2006, la Brigada de Verificacion Nº 2 ingresa al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2005-2006), del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-001-04, a fin de realizar la verificacion de MORDAZA de una muestra representativa de las especies caoba y cedro y como

resultado de dicha verificacion en la concesion en mencion, se emite el Informe Nº 011-2006-INRENA-IFFS/DCBJHBM-Verificaciones, de fecha 4 de MORDAZA del 2006, que concluye manifestando lo siguiente: a) De los 18 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, se verificaron 12 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificacion de MORDAZA efectuada. Asimismo se comprobo la inexistencia de los 02 arboles semilleros de caoba declarados en el POA; b) De los 33 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, se seleccionaron 19 ejemplares, los mismos que no fueron encontrados en la verificacion de MORDAZA efectuada. Asimismo se comprobo la inexistencia de los 03 arboles semilleros programados para su verificacion, de los 04 declarados en el POA; c) No existe evidencias de haberse realizado el inventario forestal; d) Durante el recorrido no se encontraron otros arboles de cedro o caoba, en pie o tumbados; e) No existe evidencia de haberse habilitado caminos de acceso, principales y secundarios dentro de la concesion; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentacion analizada, se comprueba que no existen fisicamente, en las coordenadas declaradas en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, el 66.67% de arboles de caoba y el 57.58% de arboles de cedro, es decir que el volumen que representan dichos arboles y que asciende a 101.42 m3 y 164.61 m3 de caoba y cedro respectivamente, y que equivalen al 67.64% y 61.07% del total de volumen de caoba y cedro aprobado, no corresponden al potencial real del area. Por lo que se puede presumir que la informacion presentada por el concesionario ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra seria falsa; Que, estando a los resultados del Informe Nº 0112006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verificaciones y a lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual MORDAZA zafra, por cuanto de conformidad al informe anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontro arboles de cedro y caoba en pie ni talados, dentro de la Parcela de Corta Anual; b) El concesionario ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., no habria realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual de la MORDAZA zafra, por cuanto la Brigada de Verificacion Nº 2, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 011-2006INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verificaciones, no encontro indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, asi como tampoco haberse realizado el inventario forestal ni evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, principales y secundarios dentro de la concesion; c) La empresa ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., habria realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del area autorizada, por cuanto con relacion a la especie cedro, la Brigada de Verificacion Nº 2, no encontro evidencias de la existencia de los 19 arboles, programados para su verificacion dentro del area inspeccionada, y segun el

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