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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328432El Peruano martes 19 de setiembre de 2006 Balance de Extracción de fecha 9 de agosto del 2006, la concesionaria ha movilizado 212.312 m3de madera cedro de los 269.540 m3autorizados, es decir el 78.77% del volumen aprobado para esta especie, habiéndosecomprobado la inexistencia del 61.07% del volumen aprobado. Asimismo el informe de la Brigada de Verificación Nº 2 señala que dentro de la parcelacorrespondiente a la zafra 2005-2006, no existen evidencias de actividades recientes de aprovechamiento; Que, en ese sentido, el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, así como en infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales c), i), l) y w) del artículo 363ºdel referido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo delartículo 66º de la Constitución Política y, particularmente el cedro, al ser una especie considerada en el Apéndice III de la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especialprotección y control en su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario ASERRADERO RUIZE.I.R.L., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-001-04; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando queel mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG y sus modificatorias; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, ASERRADERO RUIZ E.I.R.L.,habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir;Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 209-2006- INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006 se modifican diversos artículos de la Resolución Jefatural Nº 147- 2005-INRENA aclarando de conformidad con loestablecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que la caducidad es la extincióndel derecho de concesión prevista por la legislación forestal como consecuencia de la constatación de un hecho o acontecimiento determinado como causal decaducidad, por lo cual la OSINFOR además de declarar la caducidad, deberá pronunciarse respecto de la verificación de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, ASERRADERO RUIZ E.I.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-001-04, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), l), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, ASERRADERO RUIZ E.I.R.L., un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considerepertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 011-2005-INRENA-ATFFS, de fecha14 de enero de 2005; del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 144-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 deabril del 2005, así como la aprobación del POA de la tercera zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 011-2005-INRENA-ATFFS, de fecha 14 de enero de 2005 y mediante Resolución de Intendencia Nº 144-2005- INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005,respectivamente. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de las Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal mencionados en el artículo 4º de la presente ResoluciónGerencial, provenientes de la concesión otorgada a la empresa ASERRADERO RUIZ E.I.R.L. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial,