Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2006 (19/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 19 de setiembre de 2006

Balance de Extraccion de fecha 9 de agosto del 2006, la concesionaria ha movilizado 212.312 m3 de MORDAZA cedro de los 269.540 m3 autorizados, es decir el 78.77% del volumen aprobado para esta especie, habiendose comprobado la inexistencia del 61.07% del volumen aprobado. Asimismo el informe de la Brigada de Verificacion Nº 2 senala que dentro de la parcela correspondiente a la zafra 2005-2006, no existen evidencias de actividades recientes de aprovechamiento; Que, en ese sentido, el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, asi como en infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del referido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los articulos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del articulo 66º de la Constitucion Politica y, particularmente el cedro, al ser una especie considerada en el Apendice III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-001-04; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables senalando que el mismo, es de aplicacion a los concesionarios, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, organos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demas personas naturales y juridicas cuya participacion sea necesaria para la determinacion de la comision de alguna conducta antijuridica que infrinja la normativa forestal y de fauna MORDAZA, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG y sus modificatorias; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir;

Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006 se modifican diversos articulos de la Resolucion Jefatural Nº 1472005-INRENA aclarando de conformidad con lo establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, que la caducidad es la extincion del derecho de concesion prevista por la legislacion forestal como consecuencia de la constatacion de un hecho o acontecimiento determinado como causal de caducidad, por lo cual la OSINFOR ademas de declarar la caducidad, debera pronunciarse respecto de la verificacion de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario, ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-001-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c) i), l), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario, ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L., un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 011-2005-INRENA-ATFFS, de fecha 14 de enero de 2005; del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 144-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA del 2005, asi como la aprobacion del POA de la tercera zafra, de ser el caso. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobados mediante Resolucion Administrativa Nº 0112005-INRENA-ATFFS, de fecha 14 de enero de 2005 y mediante Resolucion de Intendencia Nº 144-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA del 2005, respectivamente. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de las Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal mencionados en el articulo 4º de la presente Resolucion Gerencial, provenientes de la concesion otorgada a la empresa ASERRADERO MORDAZA E.I.R.L. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial,

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