Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2006 (19/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328440
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES INVERSIONES FINANCIERAS OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL FUENTE

NORMAS LEGALES
56 510 636 33 229 280 2 353 601 20 927 755 84 496 145 56 683 299 33 062 754 10 000 23 610 545 97 332 162

El Peruano martes 19 de setiembre de 2006

44 783 695 41 030 913 10 000 3 742 782 73 311 032

157 977 630 107 322 947 2 373 601 48 281 082 255 139 339

TOTAL DE ASIGNACION TRIMESTRAL DEL GOBIERNO NACIONAL

2 675 982 743

2 948 207 287

3 260 657 753

8 884 847 783

LEY Nº 28652 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006 ANEXO Nº 2 - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2006-EF/76.01 MORDAZA TRIMESTRE 2006 ASIGNACION TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO REGIONAL ( EN NUEVOS SOLES )

RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA TOTAL FUENTE TOTAL DE ASIGNACION TRIMESTRAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

OCTUBRE 625 180 350 105 654 038 8 646 857 739 481 245 739 481 245

NOVIEMBRE 624 855 514 106 544 351 7 314 351 738 714 216 738 714 216

DICIEMBRE 721 708 463 132 303 617 7 314 356 861 326 436 861 326 436

TOTAL 1 971 744 327 344 502 006 23 275 564 2 339 521 897 2 339 521 897

02233-1

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2006-EM/DGH MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 23 de agosto de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las bandas de precios para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 y se mantuvo para los demas combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de

Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 1422004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 2,50 7,73 7,56 6,84 6,01 7,44 7,23 4,53 4,32 6,65 4,20 4,05 LIMITE INFERIOR 2,00 7,03 6,86 6,14 5,41 6,74 6,58 4,25 4,02 6,00 3,90 3,75

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 19 y el 25 de setiembre de 2006. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Factor de Factor de Aportacion Compensacion 0,50 0,50 0,31 0,10 0,10 0,20 -

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