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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 19 de setiembre de 2006 328445REPUBLICADELPERU Organización y Funciones, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2005- MTC/20 se aprobó el Texto Único Ordenado delReglamento de Organización y Funciones de PROVÍAS NACIONAL; Que, PROVÍAS NACIONAL es un proyecto especial que depende funcionalmente del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que corresponde al Viceministro de Transportes velarpor el correcto funcionamiento y gestión de dicho proyecto; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, es pertinente que el Viceministro de Transportes designe a los Gerentes y Jefes Zonales de PROVÍAS NACIONAL; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 033- 2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La designación de los Gerentes y Jefes Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL seráefectuada por Resolución del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Gerentes y Jefes Zona, les dependen funcionalmentedel Director Ejecutivo del PROVÍAS NACIONAL y mantienen relaciones funcionales y de coordinación con los órganos de dicha Entidad. Artículo 2º.- Quedan modificados, en el sentido dispuesto en el artículo precedente, los artículos 10º inciso t), 17º, 20º, 23º, 26º, 29º, 32º, 35º y 36º del TextoÚnico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del PROVÍAS NACIONAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02218-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G69/G74/G69/G6E/G65/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G63/G75/G61/G6E/G69/G2C/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 174-2004-CUSCO Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento setenta y cuatro guióndos mil cuatro guión Cusco seguida contra don Germán Palomino Tumpay, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Sicuani, CorteSuperior de Justicia del Cusco; por los fundamentos de la Resolución número ochocientos veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y siete, su fecha veinticinco de octubre del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se atribuye a don Germán Palomino Tumpay en su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada itinerante de Sicuani de laCorte Superior de Justicia del Cusco los siguientes cargos: a) Infracción a sus deberes, al haber retenido en su poder de manera indebida los Expedientes números dos mil unoguión diez, seguido contra Pascual Alviz Martínez por delito contra la administración de justicia y, el dos mil guión cero dos seguido contra Vinicio Delgado Delgado, por el mismodelito; b) Haber cambiado la resolución condenatoria por una absolutoria, dictándose un auto de archivamiento definitivo del proceso seguido contra Vinicio Delgado Delgado, resolución que supuestamente había sido suscritapor el Vocal instructor Dariberto Palma Barreda; Segundo: Que, el investigado mediante escrito que obra a fojas ciento quince negó las imputaciones que se le formularon ysostuvo que tales expedientes se los llevó a su casa por equivocación al haber sido rotado de su cargo a otro lugar y que posteriormente los devolvió; y en relación al procesoseguido contra Vinicio Delgado Delgado, refiere que éste se tramitó en forma regular; Tercero: Que, respecto del primer cargo, aparece del acta de recepción de expedientesy de la manifestación del investigado de fojas uno a dos y tres a cinco, respectivamente, que don Palomino Tumpay reconoció que tuvo en su poder los mencionadosexpedientes, hecho que constituye grave infracción a su deber de vigilar la conservación de los expedientes a su cargo, puesto que los mismos en ningún caso pueden serretirados de la sede judicial conforme lo establece el artículo ciento setenta y uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo en los casos permitidospor ley; no resultando creíble que los hubiera llevado a su casa por confusión porque se trataba de expedientes de ciento cincuenta y uno y ciento treinta y cuatro fojas cadauno, conforme consta en la mencionada acta; Cuarto: Que, respecto del segundo cargo, el señor Vocal Superior suplente del mencionado órgano jurisdiccional, DaribertoPalma Barrera, en su declaración que corre a fojas ciento cuarenta y siete manifestó no haber conocido el proceso penal seguido contra Vinicio Delgado Delgado, ni expidiódecreto de avocamiento y que la firma que aparece en el expediente no le corresponde; asimismo, refiere que en ningún momento le dictó al investigado un proyecto deresolución puesto que acostumbra redactar en forma personal sus ponencias; que sobre este hecho, el informe pericial de fojas ciento ochenta y uno a ciento concluye quela firma del señor Dariberto Palma Barreda en los documentos que obran a fojas ciento treinta y dos y ciento treinta y cuatro son del puño gráfico del señor GermánPalomino Tumpay, esto es la resolución de avocamiento y la resolución que dispone archivar definitivamente dicho proceso penal; Quinto: Que, no obstante haberse impuesto al nombrado Palomino Tumpay la medida disciplinaria de destitución con fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco, en la Investigación ODICMA número ciento veintisieteguión dos mil cuatro guión CUSCO; el presente procedimiento disciplinario se inició por otros hechos; en consecuencia, al quedar acreditado que el investigado haincurrido en grave responsabilidad funcional prevista por el artículo doscientos uno, inciso sexto, de la mencionada ley orgánica, la misma que atenta contra la imagen yrespetabilidad de este Poder del Estado, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos,el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y siete, ensesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Germán Palomino Tumpay, por su actuación como Secretario de laSala Mixta Descentralizada itinerante de Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02214-1