Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2006 (19/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano martes 19 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Organizacion y Funciones, mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 103-2005MTC/20 se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROVIAS NACIONAL; Que, PROVIAS NACIONAL es un proyecto especial que depende funcionalmente del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que corresponde al Viceministro de Transportes velar por el correcto funcionamiento y gestion de dicho proyecto; Que, atendiendo a lo senalado en el considerando anterior, es pertinente que el Viceministro de Transportes designe a los Gerentes y Jefes Zonales de PROVIAS NACIONAL; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 0332002-MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La designacion de los Gerentes y Jefes Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Nacional - PROVIAS NACIONAL sera efectuada por Resolucion del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Gerentes y Jefes MORDAZA, les dependen funcionalmente del Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL y mantienen relaciones funcionales y de coordinacion con los organos de dicha Entidad. Articulo 2º.- Quedan modificados, en el sentido dispuesto en el articulo precedente, los articulos 10º inciso t), 17º, 20º, 23º, 26º, 29º, 32º, 35º y 36º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del PROVIAS NACIONAL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02218-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario de la Sala Mixta Descentralizada itinerante de Sicuani, Corte Superior de Justicia del MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 174-2004-CUSCO MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento setenta y cuatro guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA Tumpay, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco; por los fundamentos de la Resolucion numero ochocientos veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y siete, su fecha veinticinco de octubre del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se atribuye a don MORDAZA MORDAZA Tumpay en su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada itinerante de Sicuani de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA los siguientes cargos: a) Infraccion a sus deberes, al haber retenido en su poder de manera indebida los Expedientes numeros dos mil uno guion diez, seguido contra MORDAZA Alviz MORDAZA por delito contra la administracion de justicia y, el dos mil guion cero dos seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el mismo

delito; b) Haber cambiado la resolucion condenatoria por una absolutoria, dictandose un auto de archivamiento definitivo del MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolucion que supuestamente habia sido suscrita por el Vocal instructor Dariberto MORDAZA Barreda; Segundo: Que, el investigado mediante escrito que obra a fojas ciento quince nego las imputaciones que se le formularon y sostuvo que tales expedientes se los llevo a su MORDAZA por equivocacion al haber sido rotado de su cargo a otro lugar y que posteriormente los devolvio; y en relacion al MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que este se tramito en forma regular; Tercero: Que, respecto del primer cargo, aparece del acta de recepcion de expedientes y de la manifestacion del investigado de fojas uno a dos y tres a cinco, respectivamente, que don MORDAZA Tumpay reconocio que tuvo en su poder los mencionados expedientes, hecho que constituye grave infraccion a su deber de vigilar la conservacion de los expedientes a su cargo, puesto que los mismos en ningun caso pueden ser retirados de la sede judicial conforme lo establece el articulo ciento setenta y uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, salvo en los casos permitidos por ley; no resultando creible que los hubiera llevado a su MORDAZA por confusion porque se trataba de expedientes de ciento cincuenta y uno y ciento treinta y cuatro fojas cada uno, conforme consta en la mencionada acta; Cuarto: Que, respecto del MORDAZA cargo, el senor Vocal Superior suplente del mencionado organo jurisdiccional, Dariberto MORDAZA MORDAZA, en su declaracion que corre a fojas ciento cuarenta y siete manifesto no haber conocido el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni expidio decreto de avocamiento y que la firma que aparece en el expediente no le corresponde; asimismo, refiere que en ningun momento le dicto al investigado un proyecto de resolucion puesto que acostumbra redactar en forma personal sus ponencias; que sobre este hecho, el informe pericial de fojas ciento ochenta y uno a ciento concluye que la firma del senor Dariberto MORDAZA MORDAZA en los documentos que obran a fojas ciento treinta y dos y ciento treinta y cuatro son del MORDAZA grafico del senor MORDAZA MORDAZA Tumpay, esto es la resolucion de avocamiento y la resolucion que dispone archivar definitivamente dicho MORDAZA penal; Quinto: Que, no obstante haberse impuesto al nombrado MORDAZA Tumpay la medida disciplinaria de destitucion con fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco, en la Investigacion ODICMA numero ciento veintisiete guion dos mil cuatro guion CUSCO; el presente procedimiento disciplinario se inicio por otros hechos; en consecuencia, al quedar acreditado que el investigado ha incurrido en grave responsabilidad funcional prevista por el articulo doscientos uno, inciso MORDAZA, de la mencionada ley organica, la misma que atenta contra la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y siete, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Tumpay, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada itinerante de Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02214-1

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