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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328434El Peruano martes 19 de setiembre de 2006 Visto el Memorándum Nº 734-2006-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es un organismo del Poder Ejecutivo, quedefine, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y la de turismo, cuyo ámbito de competencia se rige principalmente por el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779 y por la Ley Nº 27790 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, es un Organismo Público Descentralizado adscritoa la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual es responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informáticaoficiales del país; cuyo ámbito de competencia se rige por el Decreto legislativo Nº 604 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 043-2001-PCM; Que, conforme el artículo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, lasrelaciones entre entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello implique renuncia a la competencia propia señalada por la Ley, siendo uno delos medios de colaboración interinstitucional la celebración de Convenios de Colaboración; Que, resulta conveniente la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional con el INEI, a fin de establecer los lineamientos generales para la adopción de acuerdos de colaboración técnicae intercambio de información con el objeto de utilizarla en el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Turismo; De acuerdo a la propuesta formulada por el Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio deComercio Exterior y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el cual consta de diez Cláusulas y que visado y sellado forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, para que en representación del Ministerio de ComercioExterior suscriba el Convenio Marco a que se refiere el artículo precedente, así como los Convenios Específicos que de éste se deriven. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02157-1 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G70/G72/G65/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 387-2006-DE/CCFFAA Lima, 16 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de Acuerdo Bilateral, suscrita por los señores Ministros de Defensa de las Repúblicasde Argentina y Perú, el 12 de diciembre de 2003, el Estado Peruano compromete la participación de las Fuerzas Armadas del Perú como parte integrante del Contingentede las Fuerzas Armadas Argentinas en las Operacionesde Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Chipre - UNFICYP; Que, el inciso (e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa de fecha 11 de noviembre 2002, establece como una de sus funciones, la de participar a través de los organismos pertinentes en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; Que, conforme al inciso (b) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- DE/SG de fecha 19 febrero 2003, es función del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas; Que, el financiamiento para el transporte del personal desde la República del Perú hasta la República de Argentina y viceversa, así como instrucción y preparación de las fuerzas del Contingente Peruano serán asumidos por el Estado Peruano (Ministerio de Defensa- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). El traslado desde la República de Argentina hasta la República de Chipre y viceversa, así como los viáticos correspondientes, serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas, conforme lo establecen sus regulaciones pertinentes para tal fin; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 "Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos", Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 mayo 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de fecha 21 marzo 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chipre al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, cuyos grados y nombres se indican a continuación, para que participen en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, como parte integrante del contingente que le corresponde enviar a la República Argentina, por el período de SEIS (6) meses a partir del 17 setiembre 2006 hasta el 17 marzo 2007: EJÉRCITO DEL PERÚ 01 TCO2 GONGORA GUERRA José 316 297400 02 TCO3 MARCA CAMARGO Agustín 316 783600 03 SO1 NUÑEZ SEGURA Marino 320 349200 04 SO1 DE LA CRUZ LÓPEZ Antonio 319366700 05 SO2 MENDOZA RAMIREZ Marco 325 332500 06 SO2 CALDERON CHA VEZ Daniel 325502600 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ01 TTE.1º RUIZ RIVAS Ramiro 00915373 02 TCO3 VELA PEREZ Jorge 01822627 03 TCO3 QUISPE BELLIDO Javier 00868668 04 OM1 BELLOTA LIZAMA Raúl 03852751 05 OM2 PAYT AN CONDORI Edgar 04927539 FUERZA AÉREA DEL PERÚ01 TCO3 MO LINA VASQUEZ Miguel 606764 02 SO1 CABRERA MEDIAN Gerardo 607804 03 SO1 HUACCHILLO OJEDA Pedro 608387 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, asimismo queda facultado para efectuar el reemplazo de personal que