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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328540El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 Que, en concordancia con la informado y recomendado por el Asesor Legal y el Jefe de Programas Sociales, con lafinalidad de asegurar el abastecimiento de productos parael Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincialde Santiago de Chuco, resulta necesario declarar ensituación de desabastecimiento inminente la adquisición del producto Hojuelas de Cereales con leche fortificada con vitaminas y minerales, azucarado, por el lapso de cuarentay cinco días calendario, permitiéndose de esta manera darcontinuidad a este servicio de asistencia social en formaoportuna a los beneficiarios del Programa; Estando a lo dispuesto por el Artículo 19º inciso c), Artículo 20º, Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a las facultades conferidas por los Artículos 17º,39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de losproductos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, por un período de cuarenta y cinco días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística llevar a cabo la adquisición del productoHojuelas de Cereales con leche fortificada con vitaminasy minerales, azucarado, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, de conformidad con el artículo precedente y deacuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El valor referencial de los bienes a adquirir asciende a S/. 39,300.00 (Treinta y Nueve Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) que incluye todoconcepto, gastos y tributos a que hubiere lugar, afectándoseel gasto a la fuente de financiamiento 00. Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- REMITIR copias de la presente Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de sus aprobación; adicionalmente deberápublicarse a través del SEACE y comunicar al CONSUCODE. Artículo Quinto.- DERIVAR el presente Acuerdo de Concejo a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, para que determine la responsabilidad si las hubiere, de cada uno de los funcionarios y/otrabajadores que hayan causado la presente Declaraciónen Situación de Desabastecimiento Inminente. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Comité Especial designado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 610- 2006-MPSCH, para llevar a cabo el respectivo proceso de selección a efectos de adquirir los productosalimenticios para el Programa del Vaso de Lechecorrespondiente a los últimos meses del presente año. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARTÍN LUIS TAPIA Alcalde 02206-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO TAMBO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G43/G2E/G50/G50 /G2E/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G45/G6E/G65/G20/G2D/G20/G43/G43/G2E/G4E/G4E/G2E /G51/G75/G69/G6D/G61/G72/G6F/G70/G69/G74/G61/G72/G69 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 100-2006-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Río Tambo, 28 de agosto de 2006VISTOS: El Acuerdo de Consejo Nº 014-2006-MDRT, Informe Nº 203-2006 de la Gerencia de Administración; el InformeNº 197-2006-A/MDRT de la Oficina de Abastecimiento;el Informe Legal Nº 001-2006-ALE-JCMB/MDRT; y, CONSIDERANDO: Que, la obra MEJORAMIENTO DE CARRETERA CC. PP . PUERTO ENE - CC. NN. QUIMAROPITARI tienecaracterísticas particulares debido a que se encuentra en una zona, en la cual impera el narcotráfico y queda aún rezagos del grupo armado Sendero Luminoso,característica propia del Valle del Ene. Por esta situación,social en que se vive y el temor, que genera, a cualquierpersona natural o empresa jurídica, especialmentepropietarios de maquinarias pesada, los cuales no conocen el lugar, no se presentan a una convocatoria, para no arriesgar, su integridad física y sus bienes; Que, además de la ausencia de proveedores (contratistas de obra) en la zona; con fecha 25 de juliodel 2006, por el cual se prorroga el Estado Emergenciapor 60 días más; Que, el Consorcio Quimaropitari compuesta por empresas contratistas de Ayacucho ganador de la BuenaPro de la 1ra. Convocatoria incumplieron su contrato, noinicio el trabajo por carecer de maquinaria, equipos ypersonal necesarios para la ejecución de la obra yactualmente se ha resuelto el contrato e iniciado las acciones legales de ejecución de garantías por resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a laMunicipalidad, situación extraordinaria imprevisible quese presento en la ejecución contractual; Que, debido al desabastecimiento total de maquinaria pesada en la zona de trabajo, y estando próximo el inicio de la temporada de lluvias se hace urgente atender los requerimientos solicitados y evitar conflictos con lapoblación beneficiaria. Además de evitar la posibilidadde la intervención económica de la obra de parte delGobierno Regional y con consecuencias como larescisión del convenio; Que, en este contexto, la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 203-2006, nos remite elplanteamiento formulado por la oficina de Abastecimientosa efectos de evaluar la declaración del desabastecimientoinminente de los servicios requeridos, a la luz de loshechos expuestos por la oficina de Abastecimientos y con la opinión favorable del asesor legal externo; Que, al respecto, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, contempla las causales que permiten exoneramosde la realización de procesos se selección, encontrándose entre ellas, aquellas contrataciones que se realizan en situación de desabastecimiento inminentedeclaradas de acuerdo a ley; Que, por su parte, el artículo 21º del acotado cuerpo legal, establece que la situación de Desabastecimientoinminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios y actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, en concordancia, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que no se encuentran comprendidas dentro de la situación de Desabastecimiento Inminente lasAdquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la entidad; que lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos