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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328537REPUBLICADELPERU Santiago de Surco, acordándose entre otros aspectos que ésta última deberá de adquirir vía contrato deCompra Venta los lotes 21 y 21-A de la UrbanizaciónALDEBARAN, el precio pactado es de US$ 61,320.00dólares americanos, suma que será cancelada en dosarmadas: US$ 35,000.00 en la segunda semana del mes de marzo del presente año y el saldo de US$ 26,320.00 dólares americanos en el mes de marzodel 2007, sin intereses, precisándose que en caso demediar disponibilidad financiera y presupuestal seevaluará la posibilidad de abonar el saldo durante elpresente ejercicio fiscal; Que, estando a lo expuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 14-2006-ACSS, con fecha 10 de febrero de 2006,mediante Memorando Nº 063-2006-GAF-MSS el Gerentede Administración y Finanzas solicita al Jefe de la Oficinade Asesoría Jurídica emita opinión legal si procede o nola adquisición del lote 21 y 21-A al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones o como consecuencia de una transacción judicial; Que, mediante Informe Nº 016-2006-OPP-MSS, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuestomanifiesta que la adquisición de lotes en la UrbanizaciónAldebarán se encuentra prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura 2006, en el Centro de Gestión 2201 Gerencia de Administración y Finanzas en laespecífica del gasto 6.7.11.60 Adquisición de Terrenocon un crédito presupuestario de 120,000(aproximadamente 35,000.00 dólares americanos),Fuente de Financiamiento 08 "Otros impuestos municipales"; Que, con Informe Nº 469-2006-OAJ-MSS, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es pertinenteque la adquisición se haga ad corpus respecto al Lote21, que se encuentra debidamente inscrito en la FichaNº 191256, en la cual figura un área de 220 m2 como aporte al Estado revertido en dinero. Asimismo, señala que para efecto de la inscripción, con relación a latransferencia deberá precisarse que el lote 21adicionalmente comprende los 110 m2 descritos comolote 21-A y corresponde al aporte de recreación pública,que fuera redimido en dinero conforme se aprecia en la parte considerativa de la Resolución Nº 013-78-DGST/ CPL. Asimismo, el Informe indica que la adquisición dellote 21, incluyendo el área anexa de 110 m2 deberá derealizarse mediante exoneración de proceso de selecciónpor tratarse de un bien único que no admite sustituto, porser éste el que se requiere al haberse construido sobre él obras comprendidas en el óvalo de la Av. Primavera con la Calle Central, adquisición que se llevará a caboconforme a lo dispuesto en los artículos 19º, 139º ysiguientes de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, con Informe Nº 797-2006-SGL-GAF-MSS de fecha 11 de julio de 2006, la Subgerente de Logística señala que la compra del lote 21 ubicado en laintersección de la Av. Primavera con la Calle Centralde la Urbanización Aldebarán, donde la Corporaciónedificó un óvalo, se encuentra incorporada en el PlanAnual de Adquisiciones tal y como se acredita en el Reporte de Modificación del Plan Anual. Asimismo, indica que la adquisición del bien deberá de exonerarsedel proceso de selección por tratarse de un bien queno admite sustituto, situación enmarcada dentro delas causales previstas en el artículo 144º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, con Informe Nº 223-2006-OPP-MSS de fecha 1 de agosto de 2006, el Jefe de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto manifiesta que respecto ala adquisición de los lotes 21 y 21-A de la Urbanización Aldebarán sigue en vigencia la cobertura presupuestal en el presente año fiscal 2006, de la suma de S/. 120,000nuevos soles para cubrir parte del pago por lamencionada adquisición. Asimismo, indica que para lafase de Programación del Presupuesto Institucionalcorrespondiente al año fiscal 2007, se considerará la diferencia equivalente a US$ 26,320 (aproximadamente S/. 96,120 nuevos soles);Que, el Gerente Municipal con Informes Nºs. 270 y 308-2006-GM-MSS, remite los Informes Nºs. 016 y 223-2006-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto, el Informe Nº 797-2006-SGL-GAF-MSSde la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 469-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, los mismos que indican la procedencia de adquisición de los inmuebles signados con los lotes 21 y 21-A de laUrbanización Aldebarán, vía exoneración del procesode selección, por tratarse de un bien que no admitesustituto, posición que respalda y solicita se prosiga conel trámite regular para su aprobación por el pleno del Concejo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, seencuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por lo que deberá efectuarse la adquisición de los mencionados lotesmediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado antes citado; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional,la Entidad podrá contratar directamente. Se consideraráque existe proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección dederechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, supuestos que se configuran en el presente caso,según los informes técnicos y legales descritos en losconsiderando precedentes; Contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 028-2006-CGM-CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó pormayoría y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, por causal de bien que no admite sustitutoy existencia de proveedor único, la adquisición delLote 21 y su Anexo con una extensión total de 330 m2 ubicado en la Urbanización ALDEBARAN, inscrito en la Ficha Nº 191256 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima, a nombre de la Asociación Pro ViviendaAlmirante Grau y que es propiedad de los señoresJuvenal German Cáceres Morales y Jennifer CatalinaJave Urban. 2.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística, enuso de sus funciones, es el órgano encargado deefectuar el proceso de adquisición del inmuebledescrito en el numeral 1. por el monto total deUS$ 61,320.00, suma que será cancelada de la siguiente forma: US$ 35,000.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional serán canceladosen el presente año y el saldo correspondiente a lasegunda armada será cancelada en el año 2007, segúnlo pactado en el Acta de Conciliación de fecha 13 defebrero del 2006, adquisición que según los Informes Nºs. 016 y 223-2006-OPP-MSS, cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Centro de Gestión2201 Gerencia de Administración y Finanzas en laEspecífica del Gasto 6.7.11.60 Adquisición de Terreno,con cargo a la Fuente de Financiamiento 08 "Otrosimpuestos municipales". 3.- Disponer que a través de la Oficina de Secretaría General se remitan copias del respectivo Acuerdo de