NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328534El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 remitiendo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos para efectos de la correspondientedeterminación de responsabilidades; Que, de acuerdo al Análisis de lo actuado por la Oficina de Rentas en la tramitación de la Licencia Definitivasolicitada por Corporación Sagitario S.A. se ha verificado que no tuvieron en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 007-99-MDCH que a la letra dice: “Las Personas que a lafecha de publicada la presente Ordenanza cuenten conAutorización de Funcionamiento tendrán un plazo de seismeses para iniciar el trámite de Autorización de Funcionamiento, para lo cual deberán acompañar los requisitos dispuestos en los Arts. 8º y 9º del presenteReglamento, así como su Autorización deFuncionamiento sin ser necesario acompañar elCertificado de Compatibilidad de Uso”; Que, de lo mencionado en los requisitos establecidos en los Arts. 8º y 9º no cumplió la recurrente con adjuntar plano de distribución a escala 1/100 por tener un área superior a 200 M2 y el plazo de seis meses vencidos el11 de setiembre 1999 por que el Expediente Nº 14022-99 solicitando Autorización de Funcionamiento lopresentaron el 12 de noviembre de 1999 dos meses después del vencimiento, sin embrago con Informe Nº 3382-99-OR emitido por la encargada de la Oficinade Rentas haciendo mención a lo establecido en laTercera Disposición Transitoria y Finales de laOrdenanza Nº 007/99-MDCH, hecho que no se ajustaa la verdad por que la recurrente al momento de publicada la referida Ordenanza no existe trámite de renovación de Licencia de Funcionamiento sino ochomeses después de su publicación y ya contaban con laLicencia de Funcionamiento otorgada con el CertificadoNº 009519 del 6 de noviembre de 1998 en cuyo caso sedebió aplicar la Segunda Disposición Transitoria y Finales descrita anteriormente y por lo tanto debería haber iniciado trámite de Compatibilidad de Uso y conéste la Licencia de Funcionamiento. Concluyendo quese ha comprobado la existencia de responsabilidadadministrativa de parte de la encargada de la Oficina deRentas Dra. Elva Violeta Ramirez Romero al emitir el Informe Nº 3382/99-OR al no considerar todos los requisitos de la Ordenanza mencionada, no siendoaplicable la Tercera Disposición Transitoria y Final de laOrdenanza Nº 007-99-MDCH, sino como un trámitenuevo, al perder la oportunidad de haberlo hecho deacuerdo a la Segunda Disposición Transitoria y Final hasta el 11 de setiembre de 1999; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de analizar lasconclusiones y encontrando responsabilidadadministrativa en la encargada de la Oficina de Rentastipificada como falta de carácter disciplinario contemplada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de remuneraciones del Sector Público,así como Responsabilidad Administrativa de la Jefa dela División de Comercialización y Mercados Sra. MaríaRuiz Miranda al no verificar si la Licencia de Funcionamiento fue otorgada cumpliendo la Ordenanza Nº 007/99-MDCH para declarar procedente otorgar elduplicado de la Licencia solicitada con el ExpedienteNº 3902-05 en su Informe Nº 145/2005-DCM-GM-MDCHdel 18 de marzo del 2005, cuyas funciones de acuerdoal Artículo 129º Inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado por la Ordenanza Nº 049-MDCHpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 desetiembre del 2003 que textualmente dice: Revisar yexpedir licencias de apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de servicios, así como permisos, autorizaciones temporales y otros que administre la Municipalidad. En consecuencia haincurrido en la misma falta de carácter disciplinario quela Encargada de la Oficina de Rentas; Que, de conformidad con el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, en concordanciacon el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972.S/. 682,800.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), para la Adquisición de 420 (cuatrocientos veinte) Alpacas Reproductores Machos Seleccionados e implementaciónde 24 (veinte cuatro) rebaños multiplicadores, para laejecución del Proyecto “Apoyo a Campesinos Pastores de Altura PROALPACA.” Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional 02208-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G4A/G65/G66/G61/G20/G28/G65/G29/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G65/G78/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0509-2006-MDCH Chorrillos, 4 de setiembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 006-2006-CEPAD-MDCH la Comisión Especial de Procesos Administrativos yDisciplinarios indica que la empresa Corporación Sagitario S.A. mediante Expediente Nº 14022-99 del 12 de noviembre del 1999 solicita Renovación deLicencia de Funcionamiento de Acuerdo a laOrdenanza Municipal Nº 007-99-MDCH, derivando laOficina de la Secretaría General del Concejo a la Oficinade Rentas encargada de otorgar las licencias de funcionamiento, la cual otorga Licencia Definitiva con el Certificado Nº 00675-B el 18 de noviembre de 1999,sin tener en cuenta que el Plazo para la renovación deLicencias de Funcionamiento de acuerdo a laOrdenanza Nº 007-99-MDCH había vencido el 11 desetiembre del mismo año; Que, con Expediente Nº 3902-05 del 8 de marzo del 2005 la empresa Corporación Sagitario S.A. solicitaDuplicado de Certificado de Licencia de Funcionamiento,derivándose a la División de Comercialización yMercados área encargada de otorgar Licencias deFuncionamiento de acuerdo al ROF actual de la municipalidad de Chorrillos, la cual emite el Informe Nº 145/2005-DCM-GM-MDCH dirigida a la GerenciaMunicipal declarando procedente la solicitud de larecurrente el 19 de marzo del 2005. La GerenciaMunicipal observa el informe al verificar que el contratode arrendamiento se encuentra vencido desde el 29 de noviembre de 1999 y por que la Licencia original del 18 de noviembre de 1999 Certificado Nº 00675-B se otorgóirregularmente por la Oficina de Rentas de ese entoncescuando el plazo de seis meses que otorgaba laOrdenanza Nº 007-99-MDCH había caducado el 11 desetiembre de 1999; para el efecto envía la Nota de Atención Nº 039-2005-GM-MDCH a la Oficina del Órgano de Control Institucional a fin de determinarresponsabilidades de quienes otorgaron LicenciaDefinitiva irregularmente, la Oficina del Órgano de ControlInstitucional emite el Memorándum Nº 062-2005-OCI-MDCH del 5 de abril del 2005 dirigido a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita su opinión legal sobre el particular a efectos de determinar las accionespertinentes a que hubiere lugar; la Oficina de AsesoríaJurídica se dirige a la Asesoría Externa para que emitapronunciamiento especializado al caso materia de autos,la cual emite el Informe Nº 022-AE-MDCH-2005