NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328531REPUBLICADELPERU /G52/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20/G65/G6E/G6D/G65/G6E/G64/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G39/G2D /G32/G30/G30/G36/G2F/G54/G44/G43/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G53/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G34/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GE1/G6E/G64/G6F/G73/G65/G20/G65/G6C /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1297-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 018-2004-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) SOLICITANTE : TEJIDOS SAN JACINTO S.A. (SAN JACINTO) INVESTIGADOS : SANTISTA TEXTIL S.A. (SANTISTA) VICUNHA TEXTIL S.A. (VICUNHA)CIA. DE FIACAO E TECIDOS CEDROCACHOEIRA (CEDRO)COMPANHIA DE TEJIDOSSANT ANENSE (SANTANENSE) ASSOCIACAO BRASILEIRA DAS INDUSTRIAS TEXTEIS E DECONFECCAO (ABIT)IMPORT & EXPORT UNITEX S.A.C.(UNITEX)YSABEL ROBLES ROMÁN (SRA. ROMAN) COMERCIAL TEXTIL S.A.(COMERCIAL TEXTIL)INDUSTRIA DE LA MODA S.A.(INDUSTRIA DE LA MODA)MODAS DIVERSAS DEL PERÚ S.A.C. (MODAS DIVERSAS) MAREFA S.R.L. (MAREFA)TEXTILES EUROMOD S.A.C(EUROMOD)TALLER DE CONFECCIONES SANLUIS S.A. (SAN LUIS) CORPORACIÓN WAMA S.A.C. (WAMA)CONSORCIO TEXTIL YCONFECCIONES PARA LAEXPORTACIÓN S.A (COTEEXPORT)COLORTEX PERÚ S.A. (COLORTEX) MATERIA : ENMIENDA ACTIVIDAD : PRODUCCION TEXTIL Lima, 23 de agosto de 2006 Mediante Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI del 4 de agosto de 2006, la Sala confirmó, modificando sus fundamentos, la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, en el extremo que declaró fundada lasolicitud formulada por San Jacinto para la aplicación dederechos antidumping definitivos a las importaciones detejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 g/m 2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos ono, originarios de la República Federativa del Brasil y dela República Popular China. Asimismo, la Resolución Nº 1179-2006/TDC- INDECOPI modificó la Resolución Nº 150-2005/CDS- INDECOPI en el extremo que estableció el monto de losderechos antidumping aplicados sobre los tejidos materiade análisis. Dichas medidas quedaron fijadas según loseñalado en los anexos de la resolución emitida por la Sala. De la revisión de la Resolución Nº 1179-2006/TDC- INDECOPI, ha podido verificarse que en el Anexo Nº 6 se consignó por error que el monto del derechoantidumping a ser aplicado en el caso que el precio deexportación fuera mayor o igual a US$ 3,740 porkilogramo y menor a US$ 4,175 por kilogramo, era “ la diferencia entre 4,659 y el P FOB ”. No obstante, debió consignarse la frase “ la diferencia entre 4,175 y el P FOB ”.Atendiendo a ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el artículo 29 del Reglamento de la Ley deOrganización y Funciones del INDECOPI 1, corresponde enmendar la Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI,precisándose que el Anexo Nº 6 debe decir lo siguiente: Anexo Nº 6 Derechos antidumping para los tejidos originarios de China Precio FOB de exportación expresado en US$/Kg Mayor o igual a: Menor a: 3.740 Mayor o igual a: 3.740 y menor a: 4.175 4.175 Monto del derecho 0.435 La dif erencia entre 0.000 antidumping (en US$/Kg) 4.175 y el P FOB P FOB = Precio FOB de exportación En consecuencia, corresponde rectificar el error incurrido en el Anexo Nº 6 de la Resolución Nº 1179- 2006/TDC-INDECOPI, debiendo precisarse que el monto del derecho antidumping (US$/Kg) a ser aplicado en casoque el precio de exportación sea mayor o igual aUS$ 3,740 por kilogramo y menor a US$ 4,175 porkilogramo, corresponde a la diferencia entre US$ 4,175por kilogramo y el precio FOB de exportación. RESUELVE: Primero.- enmendar la Resolución Nº 1179-2006/ TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de laCompetencia el 4 de agosto de 2006, modificándose el Anexo Nº 6 de la referida resolución tal como se presenta en el siguiente cuadro: Anexo Nº 6 Derechos antidumping para los tejidos originarios de China Precio FOB de exportación expresado en US$/Kg Mayor o igual a: Menor a: 3.740 Mayor o igual a: 3.740 y menor a: 4.175 4.175 Monto del derecho 0.435 La dif erencia entre 0.000 antidumping (en US$/Kg) 4.175 y el P FOB P FOB = Precio FOB de exportación Segundo.- publicar la presente resolución por única vez en el Diario Oficial El Peruano . Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 1LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 201º.- Rectificación de errores.-201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenidoni el sentido de la decisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, DECRETO SUPREMO Nº 077-2005/PCM. Artículo 29º.- Enmienda y aclaración de resoluciones.- El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismascontengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de parte. 02224-2