Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Resuelven enmendar la Res. Nº 11792006/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia el 4 de agosto de 2006, modificandose el Anexo Nº 6 de la referida resolucion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1297-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 018-2004-CDS PROCEDENCIA SOLICITANTE INVESTIGADOS : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) : TEJIDOS SAN MORDAZA S.A. (SAN JACINTO) : SANTISTA TEXTIL S.A. (SANTISTA) VICUNHA TEXTIL S.A. (VICUNHA) CIA. DE FIACAO E TECIDOS CEDRO CACHOEIRA (CEDRO) COMPANHIA DE TEJIDOS SANTANENSE (SANTANENSE) ASSOCIACAO BRASILEIRA DAS INDUSTRIAS TEXTEIS E DE CONFECCAO (ABIT) IMPORT & EXPORT UNITEX S.A.C. (UNITEX) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (SRA. ROMAN) COMERCIAL TEXTIL S.A. (COMERCIAL TEXTIL) INDUSTRIA DE LA MODA S.A. (INDUSTRIA DE LA MODA) MODAS DIVERSAS DEL PERU S.A.C. (MODAS DIVERSAS) MAREFA S.R.L. (MAREFA) TEXTILES EUROMOD S.A.C (EUROMOD) TALLER DE CONFECCIONES SAN MORDAZA S.A. (SAN LUIS) CORPORACION WAMA S.A.C. (WAMA) CONSORCIO TEXTIL Y CONFECCIONES PARA LA EXPORTACION S.A (COTEEXPORT) COLORTEX PERU S.A. (COLORTEX) : ENMIENDA : PRODUCCION TEXTIL

Atendiendo a ello y de acuerdo a lo establecido en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 29 del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI1 , corresponde enmendar la Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, precisandose que el Anexo Nº 6 debe decir lo siguiente:
Anexo Nº 6 Derechos antidumping para los tejidos originarios de China
Precio FOB de exportacion expresado en US$/Kg Menor a: 3.740 Monto del derecho antidumping (en US$/Kg) 0.435 Mayor o igual a: 3.740 y menor a: 4.175 La diferencia entre 4.175 y el P FOB Mayor o igual a: 4.175 0.000

P FOB = Precio FOB de exportacion

En consecuencia, corresponde rectificar el error incurrido en el Anexo Nº 6 de la Resolucion Nº 11792006/TDC-INDECOPI, debiendo precisarse que el monto del derecho antidumping (US$/Kg) a ser aplicado en caso que el precio de exportacion sea mayor o igual a US$ 3,740 por kilogramo y menor a US$ 4,175 por kilogramo, corresponde a la diferencia entre US$ 4,175 por kilogramo y el precio FOB de exportacion. RESUELVE: Primero.- enmendar la Resolucion Nº 1179-2006/ TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia el 4 de agosto de 2006, modificandose el Anexo Nº 6 de la referida resolucion tal como se presenta en el siguiente cuadro:
Anexo Nº 6 Derechos antidumping para los tejidos originarios de China
Precio FOB de exportacion expresado en US$/Kg Mayor o igual a: Menor a: 3.740 Mayor o igual a: 3.740 y menor a: 4.175 4.175 0.435 La diferencia entre 0.000 4.175 y el P FOB

Monto del derecho antidumping (en US$/Kg)

P FOB = Precio FOB de exportacion

MATERIA ACTIVIDAD

MORDAZA, 23 de agosto de 2006 Mediante Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI del 4 de agosto de 2006, la Sala confirmo, modificando sus fundamentos, la Resolucion Nº 150-2005/CDSINDECOPI, en el extremo que declaro fundada la solicitud formulada por San MORDAZA para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 g/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Popular China. Asimismo, la Resolucion Nº 1179-2006/TDCINDECOPI modifico la Resolucion Nº 150-2005/CDSINDECOPI en el extremo que establecio el monto de los derechos antidumping aplicados sobre los tejidos materia de analisis. Dichas medidas quedaron fijadas segun lo senalado en los anexos de la resolucion emitida por la Sala. De la revision de la Resolucion Nº 1179-2006/TDCINDECOPI, ha podido verificarse que en el Anexo Nº 6 se consigno por error que el monto del derecho antidumping a ser aplicado en el caso que el precio de exportacion fuera mayor o igual a US$ 3,740 por kilogramo y menor a US$ 4,175 por kilogramo, era "la diferencia entre 4,659 y el P FOB". No obstante, debio consignarse la frase " la diferencia entre 4,175 y el P FOB".

Segundo.- publicar la presente resolucion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 201º.Rectificacion de errores.201.1 Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, DECRETO SUPREMO Nº 077-2005/PCM. Articulo 29º.- Enmienda y aclaracion de resoluciones.El Tribunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a pedido de parte.

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