Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

La relacion entre el dano a la MORDAZA de produccion nacional y las importaciones a precios dumping tambien se observa a traves de los indicadores de produccion de las empresas nacionales. Al respecto, entre los anos 2001 y 2003, el nivel de produccion de la MORDAZA nacional se contrajo en 569 toneladas, mientras las importaciones a precios dumping se incrementaron en 874 toneladas. Es necesario destacar que, mediante dicho aumento, las importaciones a precios dumping pasaron de representar el 51% del total importado en el ano 2001, al 78% en el ano 2003. III.5. Derechos antidumping a ser impuestos En el presente caso, se ha demostrado el dano sufrido por la produccion nacional durante el periodo investigado y se ha concluido la existencia de relacion de causalidad con las importaciones originarias de Brasil a precios de dumping. Por tal razon, sera necesaria la aplicacion de derechos antidumping en una cuantia tal que neutralice el dano y corrija de manera eficaz las distorsiones generadas en el MORDAZA como resultado de la introduccion de las importaciones originarias de Brasil a precios dumping, en concordancia con el comportamiento del mercado. Con relacion a la determinacion de la cuantia de los derechos antidumping en el Reglamento se establece lo siguiente:

III.6. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 27 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar, modificando sus fundamentos, la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI que declaro fundada la solicitud formulada por Tejidos San MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 g/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica Popular China. Segundo.- modificar la Resolucion Nº 150-2005/CDSINDECOPI en el extremo que fijo los derechos antidumping segun lo senalado en los MORDAZA Nº 1 y Nº 2 de la referida resolucion, quedando los derechos antidumping establecidos segun lo senalado en los anexos correspondientes a la presente resolucion. Tercero.- confirmar la decision de la Comision en el extremo que considero que el producto sujeto a derechos antidumping definitivos no debe incluir a los tejidos estampados, con hilos de diferentes MORDAZA, los tejidos de punto, las telas polares, corduroy, telas impermeabilizadas, panos, toallas, telas de MORDAZA, telas de tapiceria o decoracion, con hilados tenidos y telas antiinflamables, al no haberse incluido estos dentro de la investigacion. Cuarto.- disponer que la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de tejidos bajo analisis en la presente resolucion. Quinto.- disponer la publicacion de la presente resolucion por una vez en el Diario Oficial «El Peruano» conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que al Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano.
La aplicacion de un derecho antidumping en una cuantia menor al margen de dumping constituye una decision facultativa de la autoridad, que debera decidir si corresponde aplicar la regla del menor derecho lesser duty rule- en funcion a las circunstancias que se presenten en el caso. Debe indicarse que la legislacion antidumping aplicable no establece una metodologia a seguir para los efectos del calculo de un margen de dano menor al margen de dumping, sino que deja a la autor idad la deter minacion de la metodologia de calculo. Cabe indicar en este punto que, no habiendo sido determinada la existencia de practicas de dumping sobre los precios de los tejidos de las empresas brasilenas Vicunha, Cia. Industrial Cataguases, Corttex Industria Textil Ltda., Textiles MORDAZA Limitada y Textil Renaux S.A., estas deben quedar fuera de la aplicacion de las medidas antidumping. En cuanto al resto de empresas brasilenas y las importaciones originarias de China, el monto del derecho antidumping a ser aplicado debe ser establecido en funcion del margen de dumping calculado. Sin embargo, en vista que el producto bajo analisis constituye un insumo dentro de la cadena productiva de confeccion de prendas de vestir, las medidas antidumping seran aplicadas en funcion a un rango que corrija las practicas de dumping y, al mismo tiempo, asegure la competencia en este mercado. De este modo, se ha considerado la metodologia empleada por la Comision para el calculo de los derechos antidumping. En ese sentido, sera aplicado un rango de las derechos antidumping de tal manera que no se apliquen derechos antidumping cuando el precio de exportacion sea igual o superior al valor normal estimado en la presente investigacion. En tanto el precio de exportacion sea menor que el valor normal estimado, los derechos antidumping se igualaran a la diferencia entre dicho precio y el valor normal correspondiente. Los montos de los derechos antidumping se encuentran detallados en los anexos Nº 1 al Nº 6 de la presente resolucion26 .

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mar tinez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Tomando como ejemplo los precios de los tejidos originarios de China, la metodologia empleada por la Comision, y considerada para el calculo de los derechos antidumping en la presente resolucion, puede detallarse del siguiente modo: Si el precio FOB de exportacion es menor a US$ 3,740 por kilogramo (precio promedio de exportacion de los productos chinos en el periodo de analisis de dumping), se pagara un derecho antidumping de US$ 0,435 por kilogramo (que corresponde a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacion calculados en la investigacion) Si el precio FOB de exportacion es mayor o igual a US$ 3.740 y menor a US$ 4,175 por kilogramo (este ultimo precio corresponde al valor normal calculado para los productos originarios de China), el derecho antidumping sera la diferencia entre US$ 4,175 y el precio FOB por kilogramo. Si el precio FOB de exportacion es mayor a US$ 4,175 por kilogramo, entonces no se pagara derecho antidumping. DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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