NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328539REPUBLICADELPERU /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 3670-2006/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el 5.AGOSTO.2006 se publicó la Ley Nº 28862 que faculta a los gobiernos locales, notarios públicos yjuzgados de paz letrados a expedir CertificadosDomiciliarios conforme a las leyes vigentes; Que, teniendo en cuenta la atribución creada a favor de las municipalidades, resulta necesario al amparo de lo dispuesto en los artículos 36º y 37º de la Ley Nº 27444implementar la misma a través de la respectiva Resoluciónde Alcaldía que determine la unidad orgánica encargada de laexpedición de dichos certificados, así como el costo quesignificará su emisión, al tratarse de un procedimiento o servicio de naturaleza no exclusiva, ya que dicha atribución también es inherente a los notarios públicos y los jueces depaz letrados; tal como lo sustenta la Gerencia de AsesoríaJurídica a través de su Informe Nº 515-2006-GAJ/MVMT; Con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración; De conformidad con el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28862;así como Arts. 36º y 37º de la Ley Nº 27444 - delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo, dentro de su jurisdicción, y a través de la Oficina deRegistro Civil, expedirá Certificados Domiciliarios, siempre que los interesados adjunten los siguientes requisitos: 1. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería del solicitante. 2. Copia fedateada del Recibo de Luz, agua, teléfono y/o documento que acredite la propiedad o posesión del predio donde vive el solicitante. 3. Pago del derecho de trámite. Artículo Segundo.- Establecer en S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles) el costo para la expedición del CertificadoDomiciliario. Artículo Tercero.- Hágase saber esta Disposición Municipal a las áreas administrativas correspondientes,para los fines de su estricto cumplimiento. Villa María del Triunfo, 23 de agosto del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 02248-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2006-MPSCH Santiago de Chuco, 11 de setiembre del 2006.Visto, en la Sesión Ordinaria de fecha 7.9.2006, las recomendaciones para declarar en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de productosalimenticios para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Provincial de Santiago de Chuco, por unperíodo de cuarenta y cinco días; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 86-2006-JPS del Jefe de Programas Sociales y el Informe LegalNº 264 A-2006-MPSCH/AL de Asesoría Jurídica, se recomienda realizar la adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche por situación dedesabastecimiento inminente, para atender a losbeneficiarios en un período de cuarenta y cinco días,debido a que la empresa ANDY E.I.R.L., ganadora de labuena pro para proveer los productos para el referido Programa durante los meses de junio a diciembre del presente año, se encuentra actualmente revocada suHabilitación Sanitaria, según lo establece la ResoluciónNº 1146/2006/DIGESA/SA, que anula la HabilitaciónSanitaria que se le concediera a través de la ResoluciónNº 0526/2005/DIGESA/SA; Que, Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco al tomar conocimiento de la Resolución de Revocatoriade Habilitación Sanitaria, ha efectuado las accionesadministrativas y legales pertinentes, habiendocomunicado la empresa ANDY E.I.R.L. que ha presentadoante DIGESA - Lima un recurso impugnatorio de Reconsideración contra la Resolución que los inhabilita sanitariamente, el cual a la fecha de expedirse el presenteAcuerdo no ha sido resuelto, produciéndose una dilacióny postergación en la entrega de los productos a losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche en losmeses de julio y agosto del año en curso, pues de manera inminente se les está desatendiendo, ante tal situación es necesario tomar medidas y accionesinmediatas para menguar la necesidad urgente que setiene, debiendo procederse también a la resolución delcontrato suscrito con la empresa ANDY E.I.R.L., deconformidad a ley, así como determinar las responsabilidades y que inmediatamente se realice el respectivo proceso de selección para los meses últimosdel 2006; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,contempla los casos de exoneración de procesos de selección, estableciendo el inciso c) del referido artículo que están exonerados aquellas Adquisiciones yContrataciones que se realicen en situación deemergencia o desabastecimiento inminente, declaradasde conformidad con la ley; asimismo, el Artículo 20ºestablece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se considera en situación de desabastecimientoinminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial; preceptolegal que concuerda con el Artículo 141º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;criterio legal que encaja al presente caso, a razón de asegurar el abastecimiento de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadProvincial de Santiago de Chuco, siendo necesariorealizar las acciones inmediatas para que el suministrodel producto Hojuelas de Cereales con leche fortificadacon vitaminas y minerales, azucarado, se efectúe en forma oportuna, hechos que ameritan proceder a declarar en situación de desabastecimiento inminentela adquisición de productos para el mencionadoPrograma, correspondiente a un período de cuarenta ycinco días, como medida de acción rápida y temporal,a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección respectivo para las adquisiciones ycontrataciones definitivas de los restantes meses delaño;