NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328533REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 402-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.281600 Angola Kwanza 0.012474 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Argentina Peso Argentino 0.323102 Australia Dólar Australiano 0.763184 Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.467705 Bulgaria Lev 0.655394 Canadá Dólar Canadiense 0.905305 Chile Peso Chileno 0.001852 China República Popular de Y uan 0.125734 Colombia Peso Colombiano 0.000418 Corea República de Won 0.001041 Dinamarca Corona Danesa 0.171877 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131752 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128589 India Rupia de la India 0.021538 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110 Israel Shekel 0.229226 Japón Yen J aponés 0.008520 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.271739 México Nuevo Peso Me xicano 0.091659 Nigeria Naira 0.007819 Noruega Corona Noruega 0.158305 Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000186 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.904500 Rusia Federación de R ublo 0.037387 Singapur Dólar de Singapur 0.635768 Suecia Corona Sueca 0.138081 Suiza Franco Suizo 0.812942 Tailandia Baht 0.026624PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030386 Turquía Lira 0.683667 Ucrania Hryvnia 0.199104 Uruguay Peso Uruguayo 0.042017 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 02244-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCA VELICA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G47/G4F/G42/G2E/G52/G45/G47/G2E/G48/G56/G43/G41/G2F/G43/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/GF3 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G22/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G6F/G73/G20/G50/G61/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G75/G72/G61/G50/G52/G4F/G41/G4C/G50/G41/G43/G41/G22 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2006-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 6 de septiembre de 2006 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de septiembre delaño 2006, y el Oficio Nº 310-2006/GOB.REG.HVCA/GRRNyGMA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 191º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del CapítuloXIV, del Título IV, sobre Descentralización, los GobiernosRegionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales dispone que los Acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órgano sobreasuntos internos del Consejo Regional, de interés público,ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y el artículo 103º de la Constitución Política delEstado dispone que la ley se deroga sólo por otra ley; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el ConsejoRegional; ACUERDA: Artículo Primero.- Modifícase el artículo 1º del Acuerdo Regional Nº 022-2006-GOB.REG.HVCA/CR,conforme al siguiente texto: “Artículo 1º.- Apruébese la Exoneración del Proceso de Licitación Pública por el monto referencial de