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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328536El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 del Órgano de Control Institucional, sobre autorización al Procurador Público Municipal para iniciar accionesjudiciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º inciso 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución delConcejo Municipal autorizar al Procurador PúblicoMunicipal, para que, en defensa de los intereses yderechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicieo impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civilo penal; Que, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Lince ha emitido los InformesEspeciales Nº 001 y Nº 002-2006-MDL-OCI como resultado del Examen Especial practicado a la Dirección de Desarrollo Urbano correspondiente alperíodo 2003-2004; Que, el Informe Especial Nº 001-2006-MDL-OCI practicado a la Dirección de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad de Lince, el Órgano de Control Institucional concluye en presunta responsabilidad solidaria de naturaleza civil de conformidad a loestablecido en el artículo 1321º del Código Civil, en elGerente de Desarrollo Urbano y del Jefe de ObrasPúblicas y Planificación Urbana, en relación alotorgamiento irregular de conformidad de servicio respecto de la confección e instalación de la Puerta Principal en el Mini Complejo Deportivo MelitónCarvajal, en consecuencia corresponde al ConcejoMunicipal aprobar la autorización al Procurador PúblicoMunicipal a fin de que inicie las acciones judiciales quecorrespondan; Que, asimismo el Informe Especial Nº 002-2006-MDL- OCI, en el 1er. Caso, encuentra presunta comisión deDelito de Peculado y contra la Fe Pública previsto en losArts. 387º y 427º del Código Penal, en el ex Subgerentede Obras y ex Gerente de Desarrollo Urbano, en relacióna la rendición de cuentas de anticipos recibidos a su favor; en el 2do. Caso encuentra presunta comisión de delito de peculado previsto en el Art. 387º del CódigoPenal en el Gerente General, ex Gerente deAdministración, ex Tesorero y el ex Gerente de DesarrolloUrbano, y por el delito de Negociación incompatibleprevisto en el Art. 397º del Código Penal en el ex Jefe de Abastecimiento, en relación a la adquisición de tachos de basura sin previo proceso de selección; en el 3er.caso encuentra presunta comisión de delito denegociación incompatible previsto en el Art. 397º delCódigo Penal, en el ex Jefe de Abastecimiento, en relacióna la adquisición de pintura sin haberse desarrollado el proceso de selección respectivo, en consecuencia corresponde al Concejo Municipal autorizar al ProcuradorPúblico Municipal a fin de que inicie las acciones judicialesque correspondan; Por estas consideraciones y con las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta por; ACUERDA:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie las accionesjudiciales conforme lo recomendado en los InformesEspeciales Nº 001 y Nº 002-2006-MDL-OCI emitido porel Órgano de Control Institucional derivado del ExamenEspecial efectuado a la Dirección de Desarrollo Urbano, período 2003 - 2004. Regístrese, comuniquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02212-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 116-2006-ACSS Santiago de Surco, 15 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Documento Nº 014191.2003 M-1 de la Asociación Pro-Vivienda Almirante Grau, el Documento Nº 02518200512 del Centro de Conciliación Acuerdos,el Acuerdo de Concejo Nº 14-2006-ACSS, los InformesNºs. 016 y 223-2006-OPP-MSS de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, el Informe Nº 469-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 797-2006-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística, los Informes Nºs. 270 y 308-2006-GM-MSSde la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Documento ingresado el 22 de agosto del 2003, la Asociación Pro Vivienda Almirante Grau -APAG pone en nuestro conocimiento que en abril de 1998, la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Corporación, efectuó la construcción de un óvalo en elcruce de la Av. Primavera y la Calle Central, afectandolos terrenos 21 y 21-A de la Urbanización Aldebarán,propiedad de los señores Juvenal Cáceres Morales yJennifer Catalina Jave Urban; Que, se ha constatado que efectivamente la Municipalidad de Santiago de Surco ejecutó obras sobrepropiedad pública y de terceros, afectando una partecorrespondiente a la Urbanización Aldebarán al construirun óvalo en las intersecciones en la Av. Primavera con laCalle Central; Que, con fecha 15 de noviembre del 2005, mediante Documento Nº 025018200512, se recibió una invitacióndel Centro de Conciliación "Acuerdos" para participar enla reunión de conciliación solicitada por los señoresJuvenal Cáceres Morales y Jennifer Catalina JaveUrban, a fin de tratar la controversia del pago de una indemnización por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco por la ocupación de los inmuebles signadoscomo Lotes 21 y 21-A de la Urbanización Aldebarán deldistrito de Santiago de Surco, la suma de US$ 61,320.00(Sesenta y un mil trescientos veinte y 00/100 dólaresamericanos); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 14-2006-ACSS se autorizó a la Procuradora Pública Municipal a conciliaren nombre de esta Municipalidad con los señores JuvenalGermán Cáceres Morales y Jennifer Catalina Jave Urbande Cáceres la adquisición de los lotes 21 y 21-A de laUrbanización Aldebarán, que según Ficha Nº 191256 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima figura inscrito a nombre de la Asociación Pro Vivienda Almirante Grauy que los actuales propietarios adquirieron de dichaAsociación, según contrato de compraventa de fecha31 de julio de 1991. Asimismo, se encargó a la GerenciaMunicipal evaluar la modalidad de adquisición de los lotes 21 y 21-A de la Urbanización Aldebarán, a efectos si debe sujetarse a las normas de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 13 de febrero del 2006, se llevó a cabo la Conciliación entre los señores Juvenal CáceresMorales y esposa, la APAG y la Municipalidad de