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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328709REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G4C/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G54/G4F /G44/G45/G4C/G20/G43/G45/G52/G43/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G42/G41/G47/G55/G41/G2C /G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G41/G4D/G41/G5A/G4F/G4E/G41/G53/G2C /G45/G53/G20/G4C/G41/G20/G43/G49/G55/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G42/G41/G47/G55/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Precísase que el distrito del Cercado de la provincia de Bagua, en el departamento de Amazonas, es la ciudad de Bagua. Asimismo, la capital del distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, es el pueblo La Peca. Artículo 2º.- Delimitación del distrito del Cercado de la provincia de Bagua La delimitación del distrito del Cercado de la provincia de Bagua será realizada acorde a la normatividad vigentesobre la materia. Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02417-1/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G49/G4D/G50/G52/G4F/G52/G52/G4F/G47/G41/G42/G4C/G45 /G50/G41/G52/G41/G20/G41/G43/G4F/G47/G45/G52/G53/G45/G20/G41/G4C/G20/G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E /G50/G41/G54/G52/G49/G4D/G4F/G4E/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G41/G43/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44 /G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G52/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G44/G55/G53/G54/G52/G49/G41/G20/G41/G5A/G55/G43/G41/G52/G45/G52/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G32/G37 Artículo 1º.- Prórroga del plazo para acogerse al régimen de protección patrimonial y programa dereflotamiento empresarial para reconocimiento y programación de deudas Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de laActividad Empresarial de la Industria Azucarera Nº 28027,modificada por las Leyes núms. 28288, 28448 y 28662. Las empresas azucareras procederán a presentar ante el Ministerio de Agricultura un Programa de Reflotamiento Empresarial que incluirá un Plan deInversiones, asimismo un Programa de Reconocimientoy Cronograma de Pagos, según las obligaciones quetienen contraídas con el Estado y con terceros. Artículo 2º.- Del Programa de Reconocimiento y Cronograma de Pagos El Programa de Reconocimiento y Cronograma de Pagos de las obligaciones pendientes y contraídas conel Estado y con terceros, será presentado en un plazono mayor de ciento veinte días calendario. Artículo 3º.- Del incumplimientoEl incumplimiento del Programa de Reflotamiento Empresarial y lo dispuesto en el artículo anterior, porparte de la empresa azucarera, deja sin efecto suacogimiento al artículo 1º de la presente Ley. Artículo 4º.- Prórroga del plazo para transferir las acciones del Estado Extiéndese en forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo para que se efectúe latransferencia de la participación accionaria del Estado, a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28027. Artículo 5º.- Prórroga del plazo para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de la IndustriaAzucarera Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para que el Poder Ejecutivo, en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras yde las organizaciones agrarias azucareras, elaboren unPlan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera. Artículo 6º.- Improcedencia de medidas cautelares fuera de proceso No son procedentes las medidas cautelares fuera de proceso que afecten el régimen de protección patrimonialampliado por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República