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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328725REPUBLICADELPERU b. En las obras que correspondan a licitaciones públicas, deberán considerarse los siguientes factores: b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (10) años, hasta por un monto máximoacumulado equivalente a cinco (5) veces el valorreferencial de la obra materia de la convocatoria; b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en los últimos quince (15) años, hasta por un máximoacumulado equivalente al valor referencial de la obramateria de la convocatoria, siendo el valor mínimo decada obra similar el 20% del valor referencial; b.3 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto; La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas derecepción y conformidad. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuestatécnica incluirá además, factores que permitan evaluarla calidad de las soluciones técnicas de diseño, deequipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor deevaluación. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. Artículo 136º.- Acceso al expediente de contratación Una vez otorgada la buena pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los postoresal expediente de contratación, a más tardar, dentro deldía siguiente de haberse solicitado por escrito. El acceso a la información contenida en un expediente de contratación se regulará por lo establecido en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública y suReglamento, incluidas las excepciones y limitaciones alejercicio del derecho de acceso a la información públicaallí establecidas. Artículo 149º.- Efectos de los recursos administrativos La interposición de un recurso de apelación y, en su caso, el recurso de revisión suspende el proceso deselección luego de otorgada la buena pro o, en el casode impugnación de actos posteriores al otorgamiento dela buena pro, desde el día siguiente de interpuesto. Si elproceso de selección fue convocado por ítems, etapas,lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectaráúnicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramoimpugnado. Los actos expedidos contraviniendo lo señalado en el párrafo precedente son nulos. Artículo 150º.- Actos no impugnables No son impugnables: 1) Las Bases del proceso ni su integración. 2) Los actos que aprueban la exoneración. Artículo 151º.- Recurso de apelación Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo delproceso de selección desde la convocatoria hastaaquellos realizados antes del acto de celebración delcontrato. El recurso de apelación se presentará ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará alfuncionario competente para resolver. La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio,que en ningún caso podrá ser emitido por los miembrosdel Comité Especial. La facultad para resolver los recursos de apelación puede ser delegada, no pudiendo recaer la delegaciónen el órgano encargado de la ejecución del contrato ni enlos miembros del Comité Especial. Cuando en virtud de un recurso de apelación se detecte un vicio de nulidad, ésta será declarada de oficiopor el Titular de la Entidad o la Máxima AutoridadAdministrativa, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º de la Ley. Artículo 153º.- Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación La apelación contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamientode la buena pro inclusive, debe ser interpuesta dentro delos ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buenapro. La apelación contra los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro debe interponerse dentrode los cinco (5) días siguientes de haberse tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar. El recurso de apelación suspende el proceso, conforme lo establecido en el artículo 149º, desde suinterposición hasta que se configuren las siguientessituaciones: a) que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, oportunamente notificada, haya quedadoconsentida; o, b) que la denegatoria ficta del recurso de apelación haya quedado consentida. De no interponerse recurso de apelación dentro de los plazos establecidos, los actos pasibles deimpugnación quedan automáticamente consentidos. Artículo 156º.- Trámite de la admisibilidad del recurso de apelación El análisis referido a la conformidad de la documentación descrita en el artículo precedente serealiza en un solo acto, al momento de la presentacióndel recurso, por el funcionario encargado de la Unidadde Trámite Documentario de la Entidad. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del Artículo precedente será subsanada de oficio por laEntidad. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del artículo precedente deberá ser subsanadapor el impugnante dentro del plazo de dos (2) días desdela presentación del recurso. El plazo otorgado para lasubsanación suspende todos los plazos delprocedimiento de impugnación. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días de admitido el recurso de apelación, que el impugnante omitióalguno de los requisitos de admisibilidad detallados en elartículo precedente, deberá emplazarlo inmediatamentea fin de que realice la subsanación correspondienteotorgándole un plazo de (2) dos días, sin que el mismosuspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurridos los plazos señalados en los párrafos precedentes sin que se realice la subsanacióncorrespondiente, el recurso se tendrá por no presentadoy los recaudos se pondrán a disposición del apelantepara que los recabe en la sede de la Entidad, debiendoreembolsársele el monto de los derechos de tramitaciónque hubiese abonado. Artículo 158º.- Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento: 1) De haberse interpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, laEntidad podrá acumularlos a fin de resolverlos de maneraconjunta, siempre que los mismos sean simultáneos yguarden conexión. 2) La Entidad correrá traslado de la apelación o apelaciones a los postores que pudiesen resultarafectados, dentro del plazo de dos (2) días contadosdesde la presentación del recurso o desde la subsanaciónde las omisiones o defectos advertidos en la presentaciónde la(s) misma(s), según corresponda. 3) El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso o recursos en un plazo no mayorde tres (3) días, pudiendo proponer nuevos hechos. LaEntidad deberá resolver con la absolución del traslado osin ella.