Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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b. En las obras que correspondan a licitaciones publicas, deberan considerarse los siguientes factores: b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los ultimos diez (10) anos, hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria; b.2 Experiencia de obras similares ejecutadas en los ultimos quince (15) anos, hasta por un MORDAZA acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor minimo de cada obra similar el 20% del valor referencial; b.3 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto; La experiencia del postor se acreditara con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepcion y conformidad. En los casos de contratacion de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta tecnica incluira ademas, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tecnicas de diseno, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecucion, al ser un requerimiento tecnico minimo, no podra ser considerado como factor de evaluacion. 2. El unico factor de evaluacion de la propuesta economica sera el monto total de la oferta. Articulo 136º.- Acceso al expediente de contratacion Una vez otorgada la buena pro, el Comite Especial esta en la obligacion de permitir el acceso de los postores al expediente de contratacion, a mas tardar, dentro del dia siguiente de haberse solicitado por escrito. El acceso a la informacion contenida en un expediente de contratacion se regulara por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica alli establecidas. Articulo 149º.- Efectos de los recursos administrativos La interposicion de un recurso de apelacion y, en su caso, el recurso de revision suspende el MORDAZA de seleccion luego de otorgada la buena pro o, en el caso de impugnacion de actos posteriores al otorgamiento de la buena pro, desde el dia siguiente de interpuesto. Si el MORDAZA de seleccion fue convocado por items, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspension afectara unicamente al item, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Los actos expedidos contraviniendo lo senalado en el parrafo precedente son nulos. Articulo 150º.- Actos no impugnables No son impugnables: 1) Las Bases del MORDAZA ni su integracion. 2) Los actos que aprueban la exoneracion. Articulo 151º.- Recurso de apelacion Mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion desde la convocatoria hasta aquellos realizados MORDAZA del acto de celebracion del contrato. El recurso de apelacion se presentara ante el organo que emitio el acto impugnado, el que lo elevara al funcionario competente para resolver. La decision que resuelva la apelacion debera contar previamente con un informe tecnico-legal sustentatorio, que en ningun caso podra ser emitido por los miembros del Comite Especial. La facultad para resolver los recursos de apelacion puede ser delegada, no pudiendo recaer la delegacion en el organo encargado de la ejecucion del contrato ni en los miembros del Comite Especial. Cuando en virtud de un recurso de apelacion se detecte un vicio de nulidad, esta sera declarada de oficio por el Titular de la Entidad o la MORDAZA Autoridad

Administrativa, segun corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º de la Ley. Articulo 153º.- Plazos y efectos de la interposicion del recurso de apelacion La apelacion contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro inclusive, debe ser interpuesta dentro de los ocho (8) dias siguientes de haberse otorgado la buena pro. La apelacion contra los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro debe interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El recurso de apelacion suspende el MORDAZA, conforme lo establecido en el articulo 149º, desde su interposicion hasta que se configuren las siguientes situaciones: a) que la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, oportunamente notificada, MORDAZA quedado consentida; o, b) que la denegatoria ficta del recurso de apelacion MORDAZA quedado consentida. De no interponerse recurso de apelacion dentro de los plazos establecidos, los actos pasibles de impugnacion quedan automaticamente consentidos. Articulo 156º.- Tramite de la admisibilidad del recurso de apelacion El analisis referido a la conformidad de la documentacion descrita en el articulo precedente se realiza en un solo acto, al momento de la MORDAZA del recurso, por el funcionario encargado de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La omision del requisito senalado en el inciso 1) del Articulo precedente sera subsanada de oficio por la Entidad. La omision de los requisitos senalados en los incisos 2) al 10) del articulo precedente debera ser subsanada por el impugnante dentro del plazo de dos (2) dias desde la MORDAZA del recurso. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) dias de admitido el recurso de apelacion, que el impugnante omitio alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el articulo precedente, debera emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanacion correspondiente otorgandole un plazo de (2) dos dias, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolucion del recurso. Transcurridos los plazos senalados en los parrafos precedentes sin que se realice la subsanacion correspondiente, el recurso se tendra por no presentado y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la sede de la Entidad, debiendo reembolsarsele el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado. Articulo 158º.- Tramite y plazos para resolver el recurso de apelacion La tramitacion del recurso de apelacion se sujetara al siguiente procedimiento: 1) De haberse interpuesto dos o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, la Entidad podra acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos MORDAZA simultaneos y guarden conexion. 2) La Entidad correra traslado de la apelacion o apelaciones a los postores que pudiesen resultar afectados, dentro del plazo de dos (2) dias contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones o defectos advertidos en la MORDAZA de la(s) misma(s), segun corresponda. 3) El postor o postores emplazados podran absolver el traslado del recurso o recursos en un plazo no mayor de tres (3) dias, pudiendo proponer nuevos hechos. La Entidad debera resolver con la absolucion del traslado o sin ella.

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