Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

RANGO MORDAZA BRIGADA MARINERO MORDAZA MARINERO CABO MORDAZA BRIGADA MARINERO MARINERO MARINERO BRIGADA CAPITAN DE CORBETA BRIGADA MARINERO BRIGADA BRIGADA CAPITAN DE CORBETA MORDAZA BRIGADA MORDAZA MARINERO MORDAZA MARINERO CABO MARINERO BRIGADA BRIGADA BRIGADA BRIGADA MORDAZA MARINERO MARINERO MARINERO MORDAZA MARINERO MARINERO MORDAZA MARINERO MARINERO MARINERO MARINERO MORDAZA DE NAVIO MARINERO MORDAZA DE NAVIO BRIGADA BRIGADA MORDAZA MARINERO MARINERO MORDAZA MARINERO MARINERO MORDAZA BRIGADA

Que, de acuerdo con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observancia al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 2º numeral 24, literal e) de la Constitucion Politica del Peru, toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; Que, de conformidad con el articulo 7º, literal e) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene, en plena igualdad, el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la ley; Que, en la lucha contra el terrorismo, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional entregaron al MORDAZA la MORDAZA de sus miembros y el dolor de sus familias, lo que debe ser reconocido por la sociedad y el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, en el referido Decreto Supremo no se ha incluido expresamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, por lo que resulta necesario modificarlo a fin de brindarles una adecuada proteccion legal; Que, existen miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, en actividad o retiro, investigados o procesados por la comision de presuntos delitos de violacion de los derechos humanos ocurridos en el periodo comprendido entre los anos 1980 al 2000, que se encuentran en situacion de indefension o sin una adecuada defensa legal; Que, en ese sentido, resulta pertinente disponer la inclusion de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Personal de otras nacionalidades:
NOMBRE Y APELLIDO Shurna Gunella DECOTEAU MORDAZA MORDAZA OTTLEY MORDAZA SAMBOU Tim Liu PAK Lee Kwok CHIU MORDAZA MORDAZA Nacanieli DAULAKO MORDAZA St MORDAZA & Grenadines St MORDAZA & Grenadines Gambia British National (Overseas) China St MORDAZA & Grenadines British Fiji PASAPORTE 0073644 0109739 G00011024 800044246 H01025943 0095834 104721678 499154 FECHA DE EXPIRACION 31/05/2010 19/04/2014 26/10/2008 22/10/2008 03/12/2009 29/08/2012 06/10/2013 26/05/2010

Articulo 1º.- Ampliacion del ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM Ampliense los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, a favor del personal militar o policial, en situacion de actividad o retiro, denunciados o procesados penalmente ante el fuero judicial comun por presuntos delitos contra los derechos humanos, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, en la lucha antisubversiva en el pais. Articulo 2º.- Financiamiento El financiamiento para la ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera cubierto con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 026: Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Normas complementarias La Ministra del Interior o el Ministro de Defensa podran dictar las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa.

02417-3

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el D.S. Nº 018-2002-PCM para la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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