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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328720El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 comercio exterior y turismo y, en el marco del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, componentetransversal del Plan Estratégico Nacional de Turismo delPerú - PENTUR, promueve en el mediano plazo unamovilización nacional para elevar los niveles de calidadde los servicios turísticos que permita a largo plazoconsolidar el producto turístico nacional, mejorar losniveles de satisfacción del turista, posicionando al Perúcomo destino líder en calidad total; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje de la Eco.Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora deNormatividad y Supervisión de la Dirección Nacionalde Desarrollo Turístico, para que participe en el referidoevento, cuyos gastos de alojamiento, trasladosinternos y alimentación serán asumidos por elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo de laRepública de Colombia, correspondiendo alMINCETUR financiar los gastos por concepto depasajes y tarifa Corpac; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Nº 27619, que regula laautorización de los viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006, Ley Nº 28807, que estableceque los viajes al exterior de los servidores y funcionariospúblicos se realicen en clase económica y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Eco. Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora de Normatividad ySupervisión de la Dirección Nacional de DesarrolloTurístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad deBogotá, República de Colombia, del 24 al 27 de setiembrede 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 540,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la funcionaria autorizadamediante la presente Resolución, presentará a la Titulardel Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante el evento alque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02088-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2006-MINCETUR/DM Mediante Oficio Nº 902-2006-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 302-2006-MINCETUR/DM, publicada en la edicióndel 21 de setiembre de 2006. DICE:Artículo 2º.- Designar a don Miguel Antonio San Román Benavente, como Director de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, ... DEBE DECIR:Artículo 2º.- Designar a don Manuel Antonio San Román Benavente, como Director de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional deTurismo, del Viceministerio de Turismo, ... 02351-1 DEFENSA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G46/G46/G2E/G41/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G62/G61/G74/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73 /G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G6F/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F/G43/G65/G6E/G65/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G39/G35/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G4C/G65/G79/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G36/G35/G31/G31/G20/G79/G20/G32/G37/G31/G32/G34 DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-DE/CCFFAA/D1-PERS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de laPatria o Combatientes a los miembros de las FuerzasArmadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que hayanparticipado como combatientes en la zona del AltoCenepa durante el último conflicto con el Ecuador en1995, así como aquellos que a partir del 1 de marzo de1995, hayan fallecido o se encuentren con invalideztemporal o permanente como consecuencia de losacontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella,siempre que guarden relación de causalidad con dichoconflicto y no puedan ser referidos a otra causa. Seestablece que corresponde al Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas calificar los casos que se presentende acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LeyNº 26511, así como proponer el ascenso al gradoinmediato superior del personal de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional del Perú; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto SupremoNº 010-DE/SG, del 12 de febrero de 1999, publicada el 8de marzo de 1999, otorga al Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas el plazo de UN (1) año, contado apartir de su publicación, para efectuar las calificaciones,el mismo que venció el 8 de marzo de 2000; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2004- DE/CCFFAA, del 20 de diciembre del 2004, otorga alComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo deUN (1) año, a partir de la fecha de su publicación, paraefectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511,modificada por Ley Nº 27124, que reconoce comoDefensores de la Patria y otorga beneficios a losmiembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional yCiviles que participaron como combatientes en la zonadel Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador de1995; plazo que venció el 22 de diciembre de 2005; Que, conforme a los dispositivos legales indicados, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas lecorresponde efectuar la calificación respectiva delpersonal propuesto por las Instituciones Armadas yPolicía Nacional del Perú que cumpla con los requisitosestablecidos y reconocer mediante Resolución la calidadde Defensor de la Patria o Combatiente en la Zona delAlto Cenepa, según corresponda; Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, al haber resultado insuficiente el plazo que le