Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

comercio exterior y turismo y, en el MORDAZA del Plan Nacional de Calidad Turistica - CALTUR, componente transversal del Plan Estrategico Nacional de Turismo del Peru - PENTUR, promueve en el mediano plazo una movilizacion nacional para elevar los niveles de calidad de los servicios turisticos que permita a largo plazo consolidar el producto turistico nacional, mejorar los niveles de satisfaccion del turista, posicionando al Peru como destino lider en calidad total; Que, por ser de interes institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje de la Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Normatividad y Supervision de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, para que participe en el referido evento, cuyos gastos de alojamiento, traslados internos y alimentacion seran asumidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la Republica de Colombia, correspondiendo al MINCETUR financiar los gastos por concepto de pasajes y tarifa Corpac; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR, Nº 27619, que regula la autorizacion de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, Ley Nº 28807, que establece que los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos se realicen en clase economica y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Normatividad y Supervision de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 24 al 27 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 540,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la funcionaria autorizada mediante la presente Resolucion, presentara a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02088-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2006-MINCETUR/DM Mediante Oficio Nº 902-2006-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-MINCETUR/DM, publicada en la edicion del 21 de setiembre de 2006. DICE: Articulo 2º.- Designar a don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, como Director de Juegos de Casino

y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, ... DEBE DECIR: Articulo 2º.- Designar a don MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, como Director de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, ... 02351-1

DEFENSA
Otorgan plazo al Comando Conjunto de las FF.AA. para la calificacion como Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa de 1995, a que se refieren las Leyes Nºs. 26511 y 27124
DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-DE/CCFFAA/D1-PERS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Civiles que hayan participado como combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa durante el ultimo conflicto con el Ecuador en 1995, asi como aquellos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha MORDAZA o fuera de MORDAZA, siempre que guarden relacion de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa. Se establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26511, asi como proponer el ascenso al grado inmediato superior del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG, del 12 de febrero de 1999, publicada el 8 de marzo de 1999, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (1) ano, contado a partir de su publicacion, para efectuar las calificaciones, el mismo que vencio el 8 de marzo de 2000; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2004DE/CCFFAA, del 20 de diciembre del 2004, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de UN (1) ano, a partir de la fecha de su publicacion, para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles que participaron como combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador de 1995; plazo que vencio el 22 de diciembre de 2005; Que, conforme a los dispositivos legales indicados, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas le corresponde efectuar la calificacion respectiva del personal propuesto por las Instituciones Armadas y Policia Nacional del Peru que cumpla con los requisitos establecidos y reconocer mediante Resolucion la calidad de Defensor de la Patria o Combatiente en la MORDAZA del Alto Cenepa, segun corresponda; Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al haber resultado insuficiente el plazo que le

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