NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328717REPUBLICADELPERU solicitudes de acceso a la información pública, dentro del plazo establecido en el numeral 6.6 del presenteprocedimiento. 6.3.2. Cuando la solicitud no sea clara, el funcionario responsable, solicitará las precisiones que estimepertinente para atender el pedido. En caso que no se posea la información solicitada pero pertenezca a la Institución, se deberá informar aladministrado sobre su ubicación y remitir la solicitud a ladependencia correspondiente, cumpliendo elprocedimiento establecido en el inciso 6.1.4. 6.3.3. La información se brindará a los usuarios empleando el medio que éste requiera, ya sea por copiasimple, CD, diskett, correo electrónico u otro medio. Laremisión por correo electrónico procederá cuando lanaturaleza de la información y la capacidad de lainstitución así lo permitan; en este caso no se considerarácosto alguno para el solicitante. En caso que el usuario la requiera por escrito, el funcionario responsable responderá al usuario mediantecarta, adjuntando la información correspondiente. 6.3.4. En caso de ausencia del funcionario responsable, el encargado de cumplir con las funcionesseñaladas en la Ley de Acceso a la Información Pública,será el funcionario que lo reemplaza. 6.4. Funcionarios o servidores poseedores de la información El funcionario que posea la información, bajo responsabilidad, está obligado a proporcionar la informacióncuando sea requerida por el funcionario responsable, salvoque se encuentre dentro de las excepciones que establecela Ley, debiendo en este caso sustentarlo con el informecorrespondiente. Se solicitará el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica en caso que exista duda algunarespecto a la procedencia de la solicitud, relacionadacon la naturaleza confidencial, reservada o secreta de lainformación; dependencia que deberá absolver la consultaen el más breve plazo. 6.5. Costos por la reproducción de la informaciónLos costos por la reproducción de la información a brindar, serán los indicados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del SENASA. 6.6. Plazos para proporcionar la información6.6.1. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6.1.2, el responsablede la Recepción Documentaria deberá efectuar elprocedimiento establecido en el artículo 125º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La observación deberá ser subsanada dentro de las 48 horas, el nuevo plazo se empezará a contar a partir de lasubsanación del defecto u omisión. De no efectuarse lasubsanación en el plazo establecido, se dará por nopresentada la petición y se procederá al archivo de la solicitud. 6.6.2. El plazo para proporcionar la información es de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar en formaexcepcional por cinco días hábiles adicionales, de mediarcircunstancias que hagan inusualmente difícil reunir lainformación solicitada. Procederá únicamente en caso que el Funcionario responsable lo comunique por escrito al solicitante, comomáximo el sexto día de presentada la solicitud ypuntualizando las razones por las que hará uso de talprórroga. 6.7. Entrega de la información solicitada en las Unidades de Recepción Documentaria. La información solicitada, será puesta a disposición del solicitante en la Unidad de Recepción Documentaria,previa presentación del recibo de pago, en caso de existircosto de reproducción. 6.8. Denegatoria de acceso y supuestos de excepción.La denegatoria del acceso a la información solicitada debe ser fundamentada, señalándose expresamente ypor escrito las razones por las que se aplican esasexcepciones y el plazo por el que se prolonga dichoimpedimento, cuando corresponda. En caso de no contar con la información, al momento de efectuarse el pedido, se deberá comunicar al usuarioque la denegatoria se debe a la inexistencia de lainformación en su poder. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear oproducir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Los solicitantes no podrán exigir que efectúen evaluacioneso análisis de la información que posean las entidades. 6.9. Recurso de apelación.En caso de denegatoria de la información solicitada, el usuario podrá presentar el recurso de apelación antela Jefatura Nacional del SENASA. 6.10. Información contenida en el Portal de Internet.En caso que la información solicitada se encuentre a disposición del usuario en el Portal de Internet del SENASA(www.senasa.gob.pe), el funcionario responsablecomunicará al usuario dicha situación, sin perjuicio de suderecho de solicitar las copias que requiera. 6.11. Funcionario responsable del Portal de Internet.Es el responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal deInternet del SENASA, en coordinación con las Direcciones y Oficinas correspondientes. La actualización del Portal deberá realizarse constantemente, cumpliendo las exigenciasparticulares establecidas por la normativa vigente. Los Directores Generales y Directores Ejecutivos deberán designar oficialmente al(los) responsable(s) de la dependenciaa su cargo, de suministrar oportunamente la información quedeba publicarse en el Portal, materia de su competencia; aefectos que el SENASA cumpla con lo que exige la normativareferida a la Transparencia y Acceso a la Información. La designación deberá comunicarse a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional - OPDI en un plazomáximo de siete días contados a partir de la aprobacióndel presente procedimiento. Dichos responsables tendrán además la facultad de coordinar y pronunciarse a nombre de su dependencia,respecto a la forma y organización de la informaciónpublicada en el Portal, referida a su Unidad orgánica. 6.12. Reporte de las solicitudes de Acceso a la información. A efectos que el SENASA cumpla oportunamente con remitir el informe sobre las solicitudes de informaciónatendidos y no atendidos que exige la Presidencia deConsejo de Ministros, en mérito a lo establecido por elArtículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806;los funcionarios designados como responsables deentregar la información, bajo su responsabilidad, deberánremitir su correspondiente informe a la Oficina deAdministración, cómo máximo siete días previos al términode cada trimestre, bajo estricto cumplimiento del formatoadjunto al presente procedimiento, mediante conducto oficialy vía correo electrónico. La Oficina de Administraciónconsolidará dicha información y elaborará el informe generaldel SENASA que remitirá la Jefatura Nacional. 7. REGISTROSNo aplica8. ANEXOSANEXO 1: Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -Solicitud de Acceso a la Información pública ANEXO 2: Formato de remisión de información.