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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328716El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 Electrónico), a fin de que los usuarios también puedan presentar la solicitud de Acceso a la Información Pública,mediante el Portal del SENASA. Artículo 4º.- Aprobar el Procedimiento: “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria”, el cual forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional la difusión de la presenteResolución en la Página Web del SENASA. Artículo 6º.- Derogar las Resoluciones Jefaturales Nsº 271-2002-AG-SENASA y 244-2003-AG-SENASA del16 de enero de 2003 y 29 de octubre de 2003respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria JEFATURA NACIONAL Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones PRO-JN-01 PROCEDIMIENTO: ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA 1. OBJETIVORegular la aplicación de las normas legales sobre el acceso de los usuarios a la información pública quegenere o posea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a fin de promover y garantizar la transparenciaen la gestión institucional, así como una adecuada entregade la información solicitada. 2. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación obligatoria en todas las dependencias del Servicio Nacional deSanidad Agraria. 3. REFERENCIAS - Decreto Legislativo Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. - Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado. - Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27927, Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 28496, Ley que modifica la Ley Nº 27815.- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. - Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria - Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA Ministerioy sus modificatorias. 4. DEFINICIONES No aplica5. RESPONSABILIDADES 5.1. El Jefe Nacional es responsable de la aprobación del presente procedimiento. 5.2. El Órgano de Control Institucional velará por el estricto cumplimiento del presente procedimiento. Losfuncionarios que incumplan con las disposiciones queestablece la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, serán sancionados conforme seestablece en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 27806, aprobado por el D.S. Nº 043-2003-PCM ydemás normas complementarias. 6. DESCRIPCIÓN6.1. Formulación y presentación de la solicitud6.1.1. El usuario deberá dirigir su solicitud al funcionario responsable de entregar la información de acceso públicoen el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,de acuerdo a la información que éstos posean o seencuentre bajo su control dentro de las dependencias asu cargo; detalle que se consigna en la ResoluciónJefatural que los designa. Para efectuar la petición deberán utilizar el formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, adjunto alpresente, sin perjuicio del uso de otro medio escrito. 6.1.2. La solicitud deberá contener la siguiente información: nombres y apellidos completos,procedimiento de identidad, domicilio, expresión concretay precisa del pedido de información. Tratándose demenores de edad, no se requerirá la información sobreel procedimiento de identidad. Si la solicitud se presenta en las Unidades de Recepción Documentaria, deberá ser firmada por elsolicitante o poner su huella digital, en caso de no saberfirmar o estar impedido de hacerlo. Adicionalmente, de ser el caso, deberá señalar el número telefónico y correo electrónico. 6.1.3. Si el solicitante desconoce o no señala la dependencia que posee la información requerida, o lohace en forma incorrecta, las Unidades de RecepciónDocumentaria del SENASA en la que presente lasolicitud, deberá derivarla al funcionario responsable. 6.1.4. Cuando la solicitud se presente en las Unidades de Recepción Documentaria, la remisión se efectuaráde la siguiente manera: La solicitud se registrará en el Sistema de Atención al Usuario - SAU, la que se remitirá oficialmente, el mismodía de su presentación, a la dependenciacorrespondiente para su atención, salvo que existanimponderables, caso en el cual se enviarán a más tardarel día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad. Los Directores Ejecutivos designarán el(los) encargado(s) de la Recepción Documentaria en susdependencias. 6.1.5. El usuario podrá presentar su solicitud vía correo electrónico utilizando el email indicado en el Portalde Internet del SENASA para tal fin; debiendo precisar elmedio por el cual requiere la respuesta. La Unidad de Informática y Estadística será responsable de la remisión de la solicitud al funcionarioresponsable correspondiente, cumpliendo elprocedimiento establecido en el inciso anterior. 6.2. Tipo de información a solicitarLos usuarios tienen derecho a obtener la información que genere o posea el SENASA, sin expresión de causay previo pago del costo por reproducción, en aplicacióndel principio de publicidad salvo las excepciones previstasen los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 27806, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM. 6.3. Atención de la solicitud6.3.1. El funcionario responsable designado por Resolución Jefatural, será el responsable de atender las