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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328724El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 148-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministeriode Economía y Finanzas; Que, en concordancia con la política de lograr mayor eficiencia y transparencia en los procesos decontrataciones y adquisiciones del Estado, se ha vistopor conveniente modificar algunos artículos delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, con el objeto de prevenir las dilaciones quese viene presentando en los procesos de selecciónconvocados por las Entidades, como consecuencia delos recursos impugnativos que formulan los participantesy postores, así como mejorar la transparencia en losprocesos de contrataciones y adquisiciones del Estado,dando mayor claridad a la aplicación de la Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Modifíquese los artículos 58º, 67º, 68º, 136º, 149º, 150º, 151º, 153º, 156º, 158º, 160º, 162º, 171º, 289º y294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado modificado por DecretosSupremos Nºs. 063 y 125-2006-EF , los mismos quequedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 58º.- Modalidades de ejecución contractual Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios yejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, lamodalidad en que se realizará la ejecución del contrato. Estas modalidades pueden ser: 1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras. b) Del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento delmonto total o parcial del contrato de adquisición de bienes,servicios o ejecución de obras. c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios oejecución de obras y los costos financieros son asumidospor un tercero comprometido conjuntamente y con laEntidad. Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley deEndeudamiento del Sector Público y la Ley de EquilibrioFinanciero.2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especiales referidas abienes o ejecución de obras: a) Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montajehasta la puesta en servicio de determinada obra, pudiendoincluir el estudio definitivo. En el caso de adquisición debienes el postor oferta, además de éstos, su instalacióny puesta en funcionamiento. b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de laobra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólopodrá aplicarse en la ejecución de obras que seconvoquen bajo el sistema de suma alzada y siempreque el valor referencial corresponda a una LicitaciónPública. El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de selección quese convoquen mediante las modalidades consideradasen el presente artículo. Artículo 67º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría 1) En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse factores de evaluación técnicareferidos al postor; tales como la experiencia en laactividad y en la especialidad del postor; factoresreferidos al personal propuesto y factores referidos alobjeto de la convocatoria. Los factores de evaluación señalados en el párrafo anterior, podrán considerar los siguientes elementos: a) Factores referidos al postor. La experiencia, en la que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado porel postor durante un período determinado no mayor aveinticinco (25) años a la fecha de la presentación depropuestas hasta por un monto máximo acumuladoequivalente a cinco (5) veces el valor referencial de lacontratación materia de la convocatoria. Tales experienciasse acreditarán con copia simple de los contratos y surespectiva conformidad de prestación del servicio, con unmáximo de cinco (5) servicios en cada caso. b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un máximode cinco (5) servicios. c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura yotros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en elArtículo 64º. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podráacreditarla también como personal propuesto para elservicio, si fuera el caso. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso,el monto total de cada ítem. Artículo 68º.- Factores de evaluación para la contratación de obras 1. En caso de contratación de obras deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de lapropuesta técnica: a. Para la contratación de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantía no seestablecerá factores técnicos de evaluación, sólo seevaluará la propuesta económica de aquellos postorescuya propuesta cumpla con lo señalado en el expedientetécnico.