Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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328724

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y Normas Modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 148-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y normas modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribio el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en concordancia con la politica de lograr mayor eficiencia y transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, se ha visto por conveniente modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de prevenir las dilaciones que se viene presentando en los procesos de seleccion convocados por las Entidades, como consecuencia de los recursos impugnativos que formulan los participantes y postores, asi como mejorar la transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, dando mayor claridad a la aplicacion de la Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquese los articulos 58º, 67º, 68º, 136º, 149º, 150º, 151º, 153º, 156º, 158º, 160º, 162º, 171º, 289º y 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado modificado por Decretos Supremos Nºs. 063 y 125-2006-EF, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 58º.- Modalidades de ejecucion contractual Las Bases de los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras indicaran, cuando sea pertinente, la modalidad en que se realizara la ejecucion del contrato. Estas modalidades pueden ser: 1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras. b) Del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisicion de bienes, servicios o ejecucion de obras. c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecucion de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicara lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico y la Ley de Equilibrio Financiero.

2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de seleccion para prestaciones especiales referidas a bienes o ejecucion de obras: a) Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta en conjunto la construccion, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, pudiendo incluir el estudio definitivo. En el caso de adquisicion de bienes el postor oferta, ademas de estos, su instalacion y puesta en funcionamiento. b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente tecnico, ejecucion de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podra aplicarse en la ejecucion de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacion Publica. El CONSUCODE emitira las disposiciones complementarias para los procesos de seleccion que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente articulo. Ar ticulo 67º.- Factores de evaluacion para la contratacion de servicios de consultoria 1) En caso de contratacion de servicios de consultoria deberan considerarse factores de evaluacion tecnica referidos al postor; tales como la experiencia en la actividad y en la especialidad del postor; factores referidos al personal propuesto y factores referidos al objeto de la convocatoria. Los factores de evaluacion senalados en el parrafo anterior, podran considerar los siguientes elementos: a) Factores referidos al postor. La experiencia, en la que podra calificarse la ejecucion de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificara considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado no mayor a veinticinco (25) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratacion materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditaran con MORDAZA simple de los contratos y su respectiva conformidad de prestacion del servicio, con un MORDAZA de cinco (5) servicios en cada caso. b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditara con constancias o certificados, con un MORDAZA de cinco (5) servicios. c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Articulo 64º. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podra acreditarla tambien como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. El unico factor de evaluacion de la propuesta economica sera el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada item. Ar ticulo 68º.- Factores de evaluacion para la contratacion de obras 1. En caso de contratacion de obras deberan considerarse los siguientes factores de evaluacion de la propuesta tecnica: a. Para la contratacion de obras que correspondan a adjudicaciones directas y de menor cuantia no se establecera factores tecnicos de evaluacion, solo se evaluara la propuesta economica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo senalado en el expediente tecnico.

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