NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328921REPUBLICADELPERU de Referencia o los Expedientes Técnicos deben estar visados por los funcionarios y personal operativo queparticipó en su elaboración. Cuando se haya contratadoexpertos independientes para estos efectos, tambiéndeben suscribir los documentos elaborados. 3. Valor Ref erencial: el cual se obtiene utilizando para ello una o más cotizaciones, precios históricos y cuando el caso lo amerite, estructura de costos. 4.Disponibilidad de Recursos: la Entidad debe contar con la disponibilidad de recursos la cual debe serinformada en un plazo máximo de dos (2) días útilesluego de recibido el valor referencial por el área de presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 5º.- Aprobación de Expediente y Nombramiento de Comité Especial El expediente de contratación de cualquier tipo de proceso realizado bajo el presente proceso de selección abreviado debe ser aprobado por el Titular de la Entidad o por la Máxima Autoridad Administrativa o funcionario aquien se le delegue. El documento de aprobación debeindicar cuando menos lo siguiente: 1. Número de Referencia en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad precisando su fecha de inclusión. 2. Número de Proceso de Selección indicando de manera expresa que debe realizarse bajo el presenteproceso. 3. Designación de los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité Especial, detallando sus nombres completos. Artículo 6º.- Bases Las Bases de los procesos de selección regulados por este Decreto de Urgencia son elaboradas por el Comité Especial designado por las respectivas Entidades y deben contar con la conformidad del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, como requisito previo para suaprobación, bajo causal de nulidad. La determinación de las características técnicas y del valor referencial del objeto contractual es de exclusiva competencia y responsabilidad de las respectivasEntidades. Artículo 7º.- Aprobación de Bases La aprobación de Bases se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la Máxima Autoridad Administrativa o del funcionarios a quien sedelegue tal facultad. Artículo 8º.- De las Propuestas 8.1 Contenido de las Propuestas Técnicas: El contenido mínimo de las propuestas técnicas debe ser: 1. Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en el capítulo que corresponda. Cuandose trate de consorcios, cada uno de sus miembros debe presentar este documento. 2. Carta de presentación y declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de Consorcios, la declaraciónjurada es presentada por cada uno de los miembros delconsorcio. 3. Declaración Jurada de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. 4. Pacto de Integridad. Cuando se trate de Consorcios, el presente documento es presentado porcada uno de los miembros del consorcio. 5. Promesa de consorcio, donde se indique el nombre del apoderado común y los nombres o razón social,nombre del representante legal, documento de identidado RUC y domicilio legal de cada uno de los postoresconsorciados, de conformidad con el artículo 37º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE referida a disposiciones complementarias para la participación depostores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado. 6. Demás documentación necesaria y congruente con el objeto de la convocatoria, como puede sercertificaciones, constancias, entre otros, los cuales sondetallados en las bases. 8.2 Contenido de la Propuesta Económica: El contenido mínimo de las propuestas económicas debeser: Monto de la propuesta económica y, en los casos de ejecución de obras, se debe solicitar además el desagregado por partidas que dan origen a su propuesta,el detalle de los gastos generales, la utilidad y los tributosaplicables. Artículo 9º.- Factores de Evaluación Los factores de evaluación deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria. Estáprohibido el uso de factores y criterios de evaluaciónsubjetivos que no permitan determinar de un modoobjetivo e indudable cuál es la mejor propuestapresentada. En el caso de ejecución de obras y servicios de mantenimiento de infraestructura, se puede considerarcomo factor de evaluación la Situación EconómicaFinanciera acreditada con los Estados Financieros(Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas) debidamenteauditados y correspondientes al ejercicio anual anterior al año de la convocatoria. A este factor sólo se le puede asignar un puntaje no mayor al 15% del puntaje totalcorrespondiente a la propuesta técnica. Artículo 10º.- Etapas del proceso de selección Cualquiera sea el tipo de proceso de selección realizado bajo el presente procedimiento debe contener las siguientes etapas: a) Convocatoria: La Convocatoria se realiza en una misma fecha, a través del SEACE y de los portaleselectrónicos de las Entidades y Contraloría General de la República. b) Registro de Participantes: Se inicia al día siguiente de la convocatoria y finaliza a los dos (2) días hábilesantes de la presentación de propuestas y debe registrarseen el SEACE. c) Presentación de Consultas y/u Observaciones: A través de las consultas y/u observaciones, los participantes por escrito pueden solicitar la aclaraciónde cualquiera de los extremos de las Bases. Mediante las observaciones, los participantes cuestionan por escrito el incumplimiento de lasdisposiciones en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado relacionadas con el proceso de selección realizado bajo el presenteprocedimiento. La presente etapa se inicia al día siguiente de la convocatoria y tiene un plazo de dos (2) días hábiles. d) Absolución de Consultas y Observaciones: Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial debe absolverlas demanera fundamentada y sustentada, cualquiera fuerasu respuesta, mediante un pliego absolutorio que debecontener la identificación de cada participante, suconsulta y observación así como la respuesta del Comité Especial para cada caso. En un plazo de dos días (2) hábiles, luego de finalizado el período de presentación de consultas y observaciones,el mencionado pliego absolutorio debe ser notificadoúnicamente a través del SEACE, pudiendo recogerseuna copia de dicho pliego en la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad. Este plazo puede ser prorrogado por causas debidamentejustificadas, debiendo dar cuenta de ello al Tribunal de laEntidad, Máxima Autoridad Administrativa o al funcionariodelegado. En el presente Proceso de Selección Abreviado, ningún participante puede solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE.