NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328928El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 197-2002-EF/75. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02448-2 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G79/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2006-EF/15 Lima, 25 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM dispone que los Titulares de las Entidades del SectorPúblico que desarrollen actividades de comercializaciónde bienes y servicios y efectúen cobros por talesactividades, mediante Resolución establecerán ladescripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializaciónsi las hubiere, el monto del precio expresado en porcentajede la UIT y su forma de pago; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 146-2006-EF , la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas se encargará del manejo económico, financiero y administrativo de laimportación de alimentos bajo el Programa PL 480 de losEstados Unidos de América, de acuerdo con los términosy condiciones previstos en el Convenio para la Venta deProductos Agrícolas, suscrito en el marco de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por dicha norma legal, acordada entre la República del Perú y el Gobiernode los Estados Unidos de América, a través de laCommodity Credit Corporation (CCC), hasta porUS $ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARESAMERICANOS), destinada a financiar la adquisición de torta de soya, la misma que será comercializada con terceros, de acuerdo con los términos y condicionesprevistos en el citado Convenio; Que, es necesario establecer las condiciones para la comercialización de torta de soya en el marco delConvenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 146-2006-EF; De conformidad con lo estipulado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las condiciones para la comercialización de torta de soya, a cargo de la UnidadEspecial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas,en el marco del Convenio para la Venta de ProductosAgrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 146-2006- EF , serán las siguientes: I. CARACTERÍSTICAS DE LA TORTA DE SOYA 1. Proteína : Sobre la base de 48%, Min. 47% 2. Fibra : Sobre la base de 3.5%, Máx. 4% 3. Humedad : Sobre la base 12%, Máx. 13%4. Actividad Ureasica : 0.05-0.25 5. Proteína soluble : 75% a 85% KOH 6. Aflatoxina : Máx. 20 ppb II. CONDICIONES 1. La torta de soya se venderá según el siguiente procedimiento: a) Se obtendrá un valor costo y flete (US $/TM) resultante del proceso de compra del producto en losEstados Unidos de América. b) Previo a cada entrega, se realizará en Lima un proceso de comparación de cotizaciones del costo yflete (US $/TM) del producto procedente de otros países. c) Los valores de las cotizaciones indicadas en b), serán ajustados mediante el Índice de Valor NutricionalEfectivo (Índice VNE): Valor Costo y Flete = P L x Índice VNE Donde: PL= Valor Costo y Flete en US $/TM de torta de soya cotizada en Lima Índice VNE = VNEUSA/VNEL VNE = 0.96 % PC - 0.04%FC %PC = Porcentaje de proteína cruda %FC = Porcentaje de fibra cruda d) A los Valores Resultantes en a) y en c) se les sumará el costo de seguro de transporte marítimo más los derechos e impuestos correspondientes (aranceles del país de origen e IGV), obteniéndose un valor DDP . e) Se tomará el menor Valor Resultante DDP en base a la comparación efectuada en d). f) Al valor DDP obtenido en e), se le aplicará el factor 0.8080155 para obtener el precio CIF de venta. 2. La cantidad aproximada de torta de soya es de 48,500 TM por un valor estimado de 9,559 UIT. 3. Las condiciones de venta consideradas son al contado y al crédito con plazos de vencimiento hasta de210 (doscientos diez) días calendario. 4. Los intereses serán calculados a una tasa de interés LIBOR anual más 1.25%, III. LIMITACIONES1. La torta de soya debe ser utilizada para los fines del mercado nacional. 2. Los productos que no pueden ser exportados son: torta de soya (o los mismos productos bajo nombresdiferentes). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02451-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2006-EF/75.01 Lima, 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen las