NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328929REPUBLICADELPERU normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre los cualesse encuentra el proceso de desembolso; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada Ley General, laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite las normas necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por dichaLey, mediante resoluciones directorales; Que, en tal sentido, es necesario regular los desembolsos de las operaciones de endeudamientopúblico, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, yla Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “DIRECTIVA DE DESEMBOLSOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE DEUDA”, cuyo texto forma parte de la presente ResoluciónDirectoral. Artículo 2º.- Degórase la Resolución Directoral Nº 07-2006-EF/75.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público DIRECTIVA DE DESEMBOLSOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACION DE DEUDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer los procedimientos para los desembolsos de recursos derivados de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda. Artículo 2º.- Base Legal- Incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560. - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183 y normasmodificatorias. - Ley Marco del Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112. - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Artículo 3º.- Ley General Para efectos de la presente norma, toda referencia a la Ley General se entenderá la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es aplicable a las Entidades comprendidas en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley General que, en su calidad de Unidades Ejecutoras, reciben desembolsos y/o colocan bonos provenientesde las operaciones de endeudamiento y de administraciónde deuda. Artículo 5º.- Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:1. Desembolso: Recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento y de administración dedeuda, bajo las siguientes modalidades: a. Desembolsos en Efectivo : Recepción de recursos monetarios en una cuenta bancaria abierta por la Unidad Ejecutora o por la Dirección Nacional del Tesoro Público, según corresponda, de acuerdo a lanormatividad vigente. Dependiendo de la fuente crediticia,recibe diferentes nombres: Cuenta Especial, Anticipo deFondos, Fondo Rotatorio, Fondo de Disposición. b.Reembolso : Reintegro a la Unidad Ejecutora de sus recursos utilizados por parte de la entidad crediticia,con cargo a una operación de endeudamiento. c. Pago Directo : Transferencia directa realizada por la entidad crediticia a las cuentas de los proveedores de bienes y servicios de las Unidades Ejecutoras por medio de la cual se da por cancelada la obligación. d. Mediante Cartas de Crédito: Pagos efectuados directamente por la entidad crediticia y abonados a lascuentas de los proveedores de bienes y servicios de las Unidades Ejecutoras. e. Mediante Bienes y/o Servicios : Desembolso de carácter no monetario de una operación deendeudamiento, mediante el suministro de bienes y/oservicios. f. Por Cargas financieras : Desembolsos que el acreedor utiliza para cancelar obligaciones financierasderivadas del préstamo, de conformidad con loestablecido en los contratos de las operaciones deendeudamiento. g. Por Leasing Financiero : Desembolso que se produce al momento de la entrega del bien para su uso yque se confirma cuando se transfiere la propiedad delbien materia de una operación de leasing financiero. 2. Fecha Valor .- Fecha en la cual se efectúa el desembolso con cargo a una operación deendeudamiento. 3. Notificación de la Entidad Crediticia.- Comunicación a través de la cual la entidad crediticia informa del desembolso realizado en una determinada fecha valor con cargo a una operación de endeudamiento,con excepción de los empréstitos. 4. Unidad Ejecutora. - La entidad o unidad orgánica comprendida dentro de los alcances del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley General que realiza actividades relacionadas con la ejecución de desembolsosprovenientes de la operaciones de endeudamiento yadministración de deuda. 5. Programa Trienal de Desembolsos (PTD).- Documento que contiene las previsiones sectoriales de desembolsos anuales del sector público, provenientesde operaciones de endeudamiento concertados y porconcertar para un período de tres (03) años. 6. Programa Anual de Desembolsos (PAD).- Documento que contiene las previsiones de desembolso anual y mensual de todas las operaciones deendeudamiento concertadas y por concertar,correspondiente al ejercicio fiscal en curso. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 6º.- Generalidades 6.1 Las Unidades Ejecutoras, acreditan por escrito, a sus representantes autorizados a solicitar los