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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328930El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 desembolsos y suscribir los documentos correspondientes, según lo siguiente: a. En las operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional, tal acreditacióndebe ser comunicada a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) para su remisión a la entidad crediticia. b. En las operaciones de endeudamiento concertadas con la garantía del Gobierno Nacional, la acreditacióndebe ser comunicada directamente a la entidad crediticia,con copia a la DNEP . La modificación de tales acreditaciones debe seguir el mismo procedimiento señalado en los literales antesseñalados. 6.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras comprendidas en el ámbito del Gobierno Nacional, la acreditación a que se refiere el numeral anterior debe ser realizada por una instancia superior a losrepresentantes autorizados. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tal acreditación será efectuada porel Presidente Regional y Alcalde, respectivamente. En el caso de las Empresas Públicas, el o los representante(s) autorizado(s) serán acreditados por elDirectorio. 6.3. Las Unidades Ejecutoras, dentro del ámbito de su competencia, deben cumplir con las condiciones previasa los desembolsos dentro del plazo establecido en el contrato de préstamo. Sólo cuando sea necesario un plazo adicional para el cumplimiento de dichas condiciones,justifica su solicitud ante la DNEP que procederá, de serel caso, a gestionarlo ante la entidad crediticia. 6.4. Las Unidades Ejecutoras que soliciten desembolsos para financiar la adquisición de bienes y/o servicios resultante de un proceso de licitación, deben efectuar su requerimiento, sólo cuando se haya suscritoel contrato correspondiente.6.5. Las Unidades Ejecutoras, de operaciones de endeudamiento concertadas directamente por elGobierno Nacional, que requieran ampliar el plazo deutilización de desembolsos deben sustentar su solicitudante la DNEP , que procede de acuerdo a lo establecidoen la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Directiva de Concertaciones, aprobada por Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01. En los casos de las operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, laampliación de plazo deberá contar con la opinión favorablede la DNEP , y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) para los casos de proyectos o programas de inversión pública, previa a suremisión a la entidad crediticia. 6.6. La reasignación o recomposición de las categorías del préstamo de las operaciones deendeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional deben ser solicitadas por las Unidades Ejecutoras a la DNEP , que gestionará las mismas ante la entidad crediticia, previa opinión favorable de la DGPM para el caso de los proyectos o programas de inversión pública. En los casos de operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, la Unidad Ejecutora realiza dichas gestiones directamente ante laentidad crediticia, previa opinión de la DGPM para elcaso de los proyectos o programas de inversión pública,informando de ello a la DNEP . 6.7. Las Unidades Ejecutoras, que cuenten con operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional, que no requieranutilizar los saldos no desembolsados, solicitan a la DNEPque gestione ante la entidad crediticia la cancelación delos mismos. En los casos de operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, la Unidad Ejecutora realizará dichas gestiones directamente antela entidad crediticia, informando de ello a la DNEP . REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL