NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328927REPUBLICADELPERU Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia deLima, remite al Ministerio de Defensa la Resoluciónnúmero Uno del Expediente Nº 2006-4599-05°-JECAde fecha 31 de julio del 2006, mediante la cual sedispone: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR, ordenándose al demandado (Ministerio de Defensa), disponga a quien corresponda lasuspensión de la ejecución de los efectos de laResolución Suprema Nº 707-2005/DP/EP/A.1.a.1 del12 de diciembre del 2005, y REINCORPÓRESE alaccionante, señor Gral. Brig. Federico Humberto AYARZA RICHTER al cargo que ostentaba hasta antes de la expedición de la Resolución antesprecisada; Que, el numeral 2 del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que ninguna autoridadpuede dejar sin efecto resoluciones que han pasadoen autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientosen trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; norma desarrollada en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por D.S. Nº 017-93-JUS del 28 May 93,establece que toda persona y autoridad está obligadaa acatar y dar cumplimiento a las decisiones judicialeso de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances, bajoresponsabilidad civil, penal o administrativa que la leyseñala; Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece que laautoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordadopor el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender los efectos de la Resolución Suprema Nº 707-2005/DP/EP/A.1.a.1 del 12 de diciembre del 2005, que resolvió pasar a la Situación Militar deRetiro con fecha 31 de diciembre del 2005, por la Causalde "Renovación", al señor Gral. Brig. Federico HumbertoAYARZA RICHTER. Artículo 2º.- Con eficacia anticipada reincorporar temporalmente a la Situación Militar de Actividad, confecha 4 de agosto del 2006, al señor Gral. Brig (R)Federico Humberto AYARZA RICHTER, en tanto seresuelva el proceso contencioso administrativo, restitúyendose sus atributos, derechos, beneficios, prerrogativas, antigüedad y demás goces que porLey le correspondan, sin derecho al pago debeneficios económicos dejados de percibir, duranteel tiempo que se encontraba en la Situación Militar de Retiro, designándosele al empleo siguiente: Región Militar : OA CGE Gran Unidad : SGMD Unidad : CAEN Regístrese, comuníquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 02450-2 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2F/G37/G35/G2C /G71/G75/G65/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20 /G6C/G61/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G6F/G73/G20/G79/G43/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2006-EF/75 Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2002- EF/75 se aprobó la Directiva sobre Procedimiento deDesembolsos y Colocaciones de las Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías; Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen las normasgenerales que rigen los procesos fundamentales delSistema Nacional de Endeudamiento, entre los cuales se encuentra el proceso de desembolso; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, laDirección Nacional del Endeudamiento Público emite lasnormas necesarias para la adecuada implementaciónde lo dispuesto por dicha Ley, mediante resoluciones directorales; Que, a efectos de implementar la referida Ley General, se requiere derogar la Resolución Ministerial Nº 197-2002-EF/75; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;