NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328926El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 Dirección Regional Agraria de La Libertad al Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, con retención de su cargo y mientras dure laausencia del titular. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594; artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2003-AG, modificado por DecretoSupremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con eficacia anticipada al 6 de setiembre y hasta el 27 de octubre de 2006, laAdministración Técnica de Distrito de Riego Chicama,al Administrador Técnico del Distrito Moche-Virú-Chao, Dirección Regional Agraria de La Libertad, con retención de su cargo y mientras dure la ausencia deltitular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 02436-1 MINCETUR /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2006-MINCETUR/DM Lima, 19 de setiembre de 2006 Visto, los Expedientes Nºs. 312326, 314733, 313731, 312490, 310895, 311980, 315509, 313341 y 310900,presentados respectivamente por: la Cámara deComercio e Industria de Arequipa, Cámara de Comercioy Producción de Lambayeque, Sociedad Nacional de Industrias, Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, Cámara de Comercio, Industria y Turismo deLoreto, Cámara de Comercio, Industria y Producciónde Tacna, Cámara de Comercio y Producción de Puno,Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo yde la Producción del Cusco y Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, solicitando la renovación de los Convenios de delegación de facultades para laexpedición de Certificados de Origen, que tienensuscritos con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente paraexpedir los Certificados de Origen en el marco de losacuerdos suscritos por el Perú y/o regímenes preferenciales otorgados, función que ha delegado temporalmente a las entidades recurrentes, la cuales ejercida dentro de los términos de los respectivosConvenios que al efecto el MINCETUR ha suscritocon cada entidad; Que, dichas entidades, en cumplimiento de los convenios suscritos, han presentado sendos Informes Finales referidos al ejercicio de ladelegación, habiendo solicitado la renovación de lamisma en forma oportuna; Que, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido los Informes Nºs. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SDCO y el Memorándum Nº 253-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI, opinandofavorablemente respecto al cumplimiento de talesconvenios y a la procedencia de la renovación; Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial que justifican la delegación de facultades otorgadas a las entidades solicitantes; De acuerdo con el Memorándum Nº 429-2006- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de ComercioExterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar con eficacia a partir del 8 de setiembre de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2007, ladelegación de la facultad de expedir Certificados de Origen otorgada a las siguientes entidades mediante las Resoluciones Ministeriales que al pie se indica: ENTIDAD R.M. Nº (delegación) 1.- Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 339-2003-MINCETUR/DM 2.- Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque 343-2003-MINCETUR/DM 3.- Sociedad Nacional de Industrias 337-2003-MINCETUR/DM 4.- Cámara de Comercio y Producción de La Libertad 342-2003-MINCETUR/DM 5.- Cámara de Comercio, Industria y Turismo 344-2003-MINCETUR/DM de Loreto 6.- Cámara de Comercio, Industria y Producción 338-2003-MINCETUR/DM de Tacna 7.- Cámara de Comercio y Producción de Puno 345-2003-MINCETUR/DM 8.- Cámara de Comercio, Industria, Servicios, 340-2003-MINCETUR/DM T urismo y de la Producción del Cusco 9.- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica 341-2003-MINCETUR/DM Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,las respectivas Adendas a los Convenios suscritos conlas entidades mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02438-1 DEFENSA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G30/G37/G2D /G32/G30/G30/G35/G2F/G44/G50/G2F/G45/G50/G2F/G41/G2E/G31/G2E/G61/G2E/G31/G20/G79/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 395-2006/DE/EP Lima, 25 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 707-2005/DP/EP/ A.1.a.1 del 12 de diciembre del 2005, se resolvió pasar ala Situación Militar de Retiro con fecha 31 de diciembredel 2005, por la Causal de "Renovación", al señor Gral.Brig. Federico Humberto AYARZA RICHTER; Que, mediante Oficio Nº 4599-2006-5°-JECA- JLPS del 31 de julio del 2006, la Juez del Quinto