NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328931REPUBLICADELPERU Artículo 7º.- Programa Trienal de Desembolsos - PTD. 7.1. El PTD toma como referencia las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianualvigente, el Programa Multianual de Inversiones y el Programa Trienal de Concertaciones. Dicho PTD será propuesto por la DNEP al Comité de Programación deConcertaciones Externas del Sector Público (COPEX) paralos fines establecidos en la R. M. Nº 366-2006-EF/10. 7.2. La DNEP publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, los montos asignados a cada sector para los próximos tres (03) años, a más tardar el 15 de abril del año fiscal en curso. 7.3. Las OPP o quien haga sus veces, remiten a la DNEP su propuesta de distribución de recursos porUnidad Ejecutora y préstamo, para los próximos tresaños, a más tardar el 05 de mayo del año fiscal en curso (Formato Nº 1). Dicha distribución debe efectuarse entre todas las operaciones concertadas y por concertar, de todas lasunidades ejecutoras y pliegos del sector, y deben serconcordantes con el cronograma de ejecución de losproyectos o programas. 7.4. La información a ser remitida por las OPP o quien haga sus veces, puede ser remitida a través de lossiguientes medios: i. Los formatos establecidos para cada fin y/o ii. Registro a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro del PTD a que se refiere el presenteartículo, las OPP y las Unidades Ejecutoras deben utilizarlos formatos establecidos. 7.5. La DNEP , convoca a una reunión a las OPP , las Unidades Ejecutoras, y a la DGPM cuando se trate dePIP , a más tardar hasta el 30 de mayo del año fiscal encurso, con el propósito de que el sector correspondientesustente su propuesta, a fin de ratificarla o de ser elcaso, efectuar la modificación correspondiente. La asignación de recursos revisada en dicha reunión es ratificada por escrito por la OPP respectiva a la DNEP . 7.6. La DNEP , publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas el PTD detallado poroperaciones concertadas y por concertar a más tardarel 10 de junio del año fiscal en curso. 7.7. La asignación del año fiscal siguiente, que constituirá el Programa Anual de Desembolsos (PAD)de dicho año fiscal, es informada a la DNPP y a FONAFE,a más tardar el 10 de junio, para su consideración en laformulación del presupuesto correspondiente. 7.8. La asignación sectorial de recursos para los subsiguientes años, es actualizada anualmente conforme a los límites establecidos en el MMM vigente. Artículo 8º. Programa Anual de Desembolsos - PAD 8.1. La elaboración del PAD tomará como referencia el PTD propuesto por el COPEX. 8.2. Dentro de los primeros diez (10) días útiles del mes de diciembre del año fiscal en curso, las OPP y lasUnidades Ejecutoras remiten a la DNEP en el FormatoNº 2, la programación de desembolsos mensualizada de cada operación de endeudamiento para el año fiscal siguiente sin exceder el monto anual asignado. La DNEPcomunica el cronograma de reuniones en la que las OPPy las Unidades Ejecutoras sustentarán la programaciónde desembolsos presentada. 8.3. Dentro de los primeros diez (10) días útiles de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año fiscal, las OPP y las Unidades Ejecutoras, revisanconjuntamente con la DNEP el nivel de ejecución de cadaoperación de endeudamiento, así como su proyecciónal cierre del año fiscal, lo cual puede conllevar a efectuarajustes pertinentes en el PAD. La DNEP comunica el cronograma de reuniones para llevar a cabo esta actividad.8.4. Previamente a la revisión a que se refiere el literal anterior, cada Unidad Ejecutora remite a la DNEP suProgramación de Desembolsos actualizada en losFormatos Nº 3 y Nº 4. 8.5 En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro del PAD a que se refiere el presente artículo, las OPP deben utilizar los formatos establecidos. Articulo 9º.- Solicitud de Desembolso9.1. Todas las solicitudes de desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y sus garantías a ser remitidas a la entidad crediticia, debencontar, previamente, con la autorización de la DNEP . 9.2 Las Unidades Ejecutoras solicitan a la DNEP , la autorización a que se refiere el numeral anterioradjuntando copia de la solicitud de desembolso, debidamente suscrita por los funcionarios autorizados. Esta disposición no es aplicable a los empréstitos. 9.3. Las solicitudes de desembolsos deben ser concordantes con los montos mensuales consignadosen el PAD. 9.4. En caso que la Unidad Ejecutora requiera modificar el importe de una solicitud de desembolso ya autorizada por la DNEP , debe recabar nuevamente larespectiva autorización. 9.5. En ningún caso, la solicitud de desembolso remitida a la entidad crediticia debe ser distinta a aquellaautorizada por la DNEP , bajo responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora. Artículo 10º.- Recepción y utilización de los Desembolsos 10.1 Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y sus garantías, deben ser depositados y administradosen las cuentas bancarias correspondientes a cada UnidadEjecutora abiertas en el Banco de la Nación. Cuando elservicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios,las entidades pueden optar por otra entidad financiera de acuerdo con los términos del contrato. 10.2 Los desembolsos de libre disponibilidad provenientes de operaciones de endeudamiento, a cargodel Gobierno Nacional, deben ser depositados en lacuenta o cuentas que para tal fin abra la DirecciónNacional del Tesoro Público. 10.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observan los procedimientos establecidos enlos contratos de endeudamiento. Artículo 11º.- Acreditación de la Recepción de Desembolsos 11.1 Las Unidades Ejecutoras informan oficialmente a la DNEP la recepción de los desembolsos provenientesde las operaciones de endeudamiento y administraciónde deuda. 11.2 La información a que se refiere el numeral anterior, puede ser remitida a través de los siguientes medios: i. La Nota de Recepción de Desembolsos (NRD), y/o ii. Registro a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). 11.3 En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro de desembolsos a que se refiereel presente artículo, las Unidades Ejecutoras debenseguir informando la recepción de los desembolsos através de las NRD. Artículo 12º.- Registro de Desembolsos mediante NRD 12.1 Los desembolsos reportados a través de una NRD deben presentarse a la DNEP en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles a partir de la recepción de la Notificación de la Entidad Crediticia. (Formato Nº 5)