Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328931

Articulo 7º.- Programa Trienal de Desembolsos PTD. 7.1. El PTD toma como referencia las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual vigente, el Programa Multianual de Inversiones y el Programa Trienal de Concertaciones. Dicho PTD sera propuesto por la DNEP al Comite de Programacion de Concertaciones Externas del Sector Publico (COPEX) para los fines establecidos en la R. M. Nº 366-2006-EF/10. 7.2. La DNEP publica en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas, los montos asignados a cada sector para los proximos tres (03) anos, a mas tardar el 15 de MORDAZA del ano fiscal en curso. 7.3. Las OPP o quien haga sus veces, remiten a la DNEP su propuesta de distribucion de recursos por Unidad Ejecutora y prestamo, para los proximos tres anos, a mas tardar el 05 de MORDAZA del ano fiscal en curso (Formato Nº 1). Dicha distribucion debe efectuarse entre todas las operaciones concertadas y por concertar, de todas las unidades ejecutoras y pliegos del sector, y deben ser concordantes con el cronograma de ejecucion de los proyectos o programas. 7.4. La informacion a ser remitida por las OPP o quien haga sus veces, puede ser remitida a traves de los siguientes medios: i. Los formatos establecidos para cada fin y/o ii. Registro a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF-SP). En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro del PTD a que se refiere el presente articulo, las OPP y las Unidades Ejecutoras deben utilizar los formatos establecidos. 7.5. La DNEP, convoca a una reunion a las OPP, las Unidades Ejecutoras, y a la DGPM cuando se trate de PIP, a mas tardar hasta el 30 de MORDAZA del ano fiscal en curso, con el proposito de que el sector correspondiente sustente su propuesta, a fin de ratificarla o de ser el caso, efectuar la modificacion correspondiente. La asignacion de recursos revisada en dicha reunion es ratificada por escrito por la OPP respectiva a la DNEP. 7.6. La DNEP, publica en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas el PTD detallado por operaciones concertadas y por concertar a mas tardar el 10 de junio del ano fiscal en curso. 7.7. La asignacion del ano fiscal siguiente, que constituira el Programa Anual de Desembolsos (PAD) de dicho ano fiscal, es informada a la DNPP y a FONAFE, a mas tardar el 10 de junio, para su consideracion en la formulacion del presupuesto correspondiente. 7.8. La asignacion sectorial de recursos para los subsiguientes anos, es actualizada anualmente conforme a los limites establecidos en el MMM vigente. Articulo 8º. Programa Anual de Desembolsos PAD 8.1. La elaboracion del PAD tomara como referencia el PTD propuesto por el COPEX. 8.2. Dentro de los primeros diez (10) dias utiles del mes de diciembre del ano fiscal en curso, las OPP y las Unidades Ejecutoras remiten a la DNEP en el Formato Nº 2, la programacion de desembolsos mensualizada de cada operacion de endeudamiento para el ano fiscal siguiente sin exceder el monto anual asignado. La DNEP comunica el cronograma de reuniones en la que las OPP y las Unidades Ejecutoras sustentaran la programacion de desembolsos presentada. 8.3. Dentro de los primeros diez (10) dias utiles de los meses de marzo, junio y setiembre de cada ano fiscal, las OPP y las Unidades Ejecutoras, revisan conjuntamente con la DNEP el nivel de ejecucion de cada operacion de endeudamiento, asi como su proyeccion al cierre del ano fiscal, lo cual puede conllevar a efectuar ajustes pertinentes en el PAD. La DNEP comunica el cronograma de reuniones para llevar a cabo esta actividad.

8.4. Previamente a la revision a que se refiere el literal anterior, cada Unidad Ejecutora remite a la DNEP su Programacion de Desembolsos actualizada en los Formatos Nº 3 y Nº 4. 8.5 En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro del PAD a que se refiere el presente articulo, las OPP deben utilizar los formatos establecidos. Articulo 9º.- Solicitud de Desembolso 9.1. Todas las solicitudes de desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y sus garantias a ser remitidas a la entidad crediticia, deben contar, previamente, con la autorizacion de la DNEP. 9.2 Las Unidades Ejecutoras solicitan a la DNEP, la autorizacion a que se refiere el numeral anterior adjuntando MORDAZA de la solicitud de desembolso, debidamente suscrita por los funcionarios autorizados. Esta disposicion no es aplicable a los emprestitos. 9.3. Las solicitudes de desembolsos deben ser concordantes con los montos mensuales consignados en el PAD. 9.4. En caso que la Unidad Ejecutora requiera modificar el importe de una solicitud de desembolso ya autorizada por la DNEP, debe recabar nuevamente la respectiva autorizacion. 9.5. En ningun caso, la solicitud de desembolso remitida a la entidad crediticia debe ser distinta a aquella autorizada por la DNEP, bajo responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora. Articulo 10º.- Recepcion y utilizacion de los Desembolsos 10.1 Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y sus garantias, deben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias correspondientes a cada Unidad Ejecutora abiertas en el Banco de la Nacion. Cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad financiera de acuerdo con los terminos del contrato. 10.2 Los desembolsos de libre disponibilidad provenientes de operaciones de endeudamiento, a cargo del Gobierno Nacional, deben ser depositados en la cuenta o cuentas que para tal fin MORDAZA la Direccion Nacional del Tesoro Publico. 10.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observan los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. Articulo 11º.- Acreditacion de la Recepcion de Desembolsos 11.1 Las Unidades Ejecutoras informan oficialmente a la DNEP la recepcion de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento y administracion de deuda. 11.2 La informacion a que se refiere el numeral anterior, puede ser remitida a traves de los siguientes medios: i. La Nota de Recepcion de Desembolsos (NRD), y/o ii. Registro a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF-SP). 11.3 En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro de desembolsos a que se refiere el presente articulo, las Unidades Ejecutoras deben seguir informando la recepcion de los desembolsos a traves de las NRD. Articulo 12º.- Registro de Desembolsos mediante NRD 12.1 Los desembolsos reportados a traves de una NRD deben presentarse a la DNEP en un plazo no mayor de ocho (8) dias utiles a partir de la recepcion de la Notificacion de la Entidad Crediticia. (Formato Nº 5)

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