Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

Las NRD deben ser suscritas por los funcionarios acreditados para solicitar los desembolsos. 12.2 En la NRD se consigna la moneda en que se ha recibido el desembolso y su equivalencia en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y en Nuevos Soles. 12.3 Si el desembolso es efectuado en una moneda distinta a la del prestamo, se consigna su equivalencia en dicha moneda, a efectos de determinar el monto acumulado de desembolsos del prestamo a la fecha de elaboracion de la NRD. 12.4 Para determinar el equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA del monto desembolsado, se debe tener en cuenta lo siguiente: i. Consignar el importe senalado en la Notificacion de la Entidad Crediticia. ii. En caso contrario, la Unidad Ejecutora calcula el equivalente utilizando el MORDAZA de cambio proporcionado por la DNEP. 12.5 Para determinar el equivalente en moneda nacional del monto desembolsado, se debe tener en cuenta lo siguiente: i. Cuando la entidad crediticia consigne el equivalente en Nuevos Soles, se indica dicho importe. ii. En caso contrario, se utiliza el MORDAZA de cambio proporcionado por la DNEP. 12.6 Las NRD adjuntan la Notificacion de la Entidad Crediticia, que evidencie que el desembolso se ha efectuado. 12.7 Para modificar los montos, la fecha valor del desembolso o el MORDAZA de cambio consignados en una NRD, las Unidades Ejecutoras remiten a la DNEP dos (02) NRD; la primera anulando el desembolso registrado en la NRD original, y la MORDAZA con los datos correctos, adjuntando los documentos sustentatorios. 12.8. Las devoluciones de desembolsos, en parte o en su totalidad, deben ser reportados a traves de una NRD, consignando el MORDAZA de cambio del desembolso original. Dicha NRD es informada a la DNEP dentro de los ocho (8) dias utiles a partir de la recepcion de la Notificacion de la Entidad Crediticia. 12.9. Cuando se aplique los recursos provenientes de una operacion de endeudamiento al pago de comisiones e intereses, las Unidades Ejecutoras, a traves de una NRD, deben informar a la DNEP sobre tales aplicaciones, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la recepcion de la Notificacion de la entidad crediticia. 12.10 Cuando la DNEP observe por escrito los datos consignados en la NRD, las Unidades Ejecutoras deben regularizar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de ocho (08) dias utiles, a partir de la fecha en que tomo conocimiento de las mismas. Articulo 13º.- Registro de Desembolsos mediante el SIAF-SP 13.1 Los desembolsos a ser registrados a traves del SIAF-SP por las Unidades Ejecutoras, deben efectuarse en un plazo no mayor de tres (03) dias utiles a partir de la recepcion de la Notificacion de la Entidad Crediticia. 13.2 La Unidad Ejecutora debe llenar todos los MORDAZA habilitados en la pantalla correspondiente, de acuerdo con la Cartilla de Instrucciones que la DNEP distribuye para tal fin. Articulo 14º.- Desembolso de Emprestitos del Gobierno Nacional Los emprestitos y las colocaciones que de ellos se deriven, deben ser informados por las Unidades Ejecutoras a la DNEP, a traves de los medios descritos en el articulo 11º de la presente Directiva. Articulo 15º.- Desembolso de Leasing Financiero Los desembolsos que se deriven de una operacion de endeudamiento realizada bajo la modalidad de arrendamiento o leasing financiero, deben ser informados a la DNEP de acuerdo con lo establecido en el articulo 11º

de la presente Directiva, registrando como fecha valor el dia en que se entregue al arrendatario el bien para uso. Tal desembolso debe ser confirmado por el arrendatario para su registro definitivo cuando tenga eficacia el ejercicio de la respectiva opcion de compra segun los terminos del contrato y consignando como importe desembolsado el valor contractual del bien materia de leasing financiero. Articulo 16º. Desembolsos de las Operaciones de Administracion de Deuda La DNEP registra en el SIAF-SP los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se realicen en el MORDAZA de una operacion de administracion de deuda observando el procedimiento descrito en la presente directiva. Articulo 17º.- Conciliacion de Desembolsos Las Unidades Ejecutoras estan obligadas a conciliar con la DNEP, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ano fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda. La DNEP suscribe actas de conciliacion con las Unidades Ejecutoras observando lo siguiente: (a) La DNEP emite una Resolucion Directoral convocando a las Unidades Ejecutoras a realizar la conciliacion de acuerdo a un cronograma establecido. (b) Las Unidades Ejecutoras deben reportar informacion de los desembolsos segun los Formatos Nº 6 y Nº 7, previo a la suscripcion del acta de conciliacion correspondiente. Articulo 18º.- Reembolso al Tesoro Publico Los desembolsos de las operaciones de endeudamiento que, en el MORDAZA de los respectivos convenios, esten destinados a reembolsar los gastos efectuados con recursos ordinarios con antelacion al primer desembolso del prestamo, deben ser depositados en la Cuenta Principal de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido acreditadas en las cuentas de la correspondiente entidad u organismo responsable de la ejecucion del proyecto. CAPITULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 19º.- Remision de Informacion a la DNEP Las Unidades Ejecutoras que reciban desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional remiten a la DNEP, con fines de registro estadistico, la ejecucion mensual y el monto acumulado de los desembolsos recibidos detallados por cada operacion de endeudamiento, asi como los saldos por desembolsar en el Formato Nº 8, dentro de los primeros quince (15) dias del mes siguiente al trimestre vencido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Unidades Ejecutoras estan en la obligacion de observar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad de sus titulares y funcionarios debidamente autorizados. Segunda.- El titular de la Unidad Ejecutora tiene la responsabilidad de cautelar que los recursos de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento que administren, se destinen unica y exclusivamente a los fines senalados en los contratos y en las normas correspondientes. Tercera.- Lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Directiva no es aplicable para las Empresas Financieras del Estado que acuerden operaciones de endeudamiento. DISPOSICION FINAL Unica.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia de la DNEP.

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