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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328932El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 Las NRD deben ser suscritas por los funcionarios acreditados para solicitar los desembolsos. 12.2 En la NRD se consigna la moneda en que se ha recibido el desembolso y su equivalencia en Dólares delos Estados Unidos de América y en Nuevos Soles. 12.3 Si el desembolso es efectuado en una moneda distinta a la del préstamo, se consigna su equivalencia en dicha moneda, a efectos de determinar el montoacumulado de desembolsos del préstamo a la fecha deelaboración de la NRD. 12.4 Para determinar el equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América del monto desembolsado, se debe tener en cuenta lo siguiente: i. Consignar el importe señalado en la Notificación de la Entidad Crediticia. ii. En caso contrario, la Unidad Ejecutora calcula el equivalente utilizando el tipo de cambio proporcionado por la DNEP . 12.5 Para determinar el equivalente en moneda nacional del monto desembolsado, se debe tener encuenta lo siguiente: i. Cuando la entidad crediticia consigne el equivalente en Nuevos Soles, se indica dicho importe. ii. En caso contrario, se utiliza el tipo de cambio proporcionado por la DNEP . 12.6 Las NRD adjuntan la Notificación de la Entidad Crediticia, que evidencie que el desembolso se ha efectuado. 12.7 Para modificar los montos, la fecha valor del desembolso ó el tipo de cambio consignados en unaNRD, las Unidades Ejecutoras remiten a la DNEP dos(02) NRD; la primera anulando el desembolso registrado en la NRD original, y la segunda con los datos correctos, adjuntando los documentos sustentatorios. 12.8. Las devoluciones de desembolsos, en parte o en su totalidad, deben ser reportados a través de unaNRD, consignando el tipo de cambio del desembolsooriginal. Dicha NRD es informada a la DNEP dentro de los ocho (8) días útiles a partir de la recepción de la Notificación de la Entidad Crediticia. 12.9. Cuando se aplique los recursos provenientes de una operación de endeudamiento al pago decomisiones e intereses, las Unidades Ejecutoras, a travésde una NRD, deben informar a la DNEP sobre tales aplicaciones, dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la Notificación de la entidad crediticia. 12.10 Cuando la DNEP observe por escrito los datos consignados en la NRD, las Unidades Ejecutoras debenregularizar dichas observaciones en un plazo máximode ocho (08) días útiles, a partir de la fecha en que tomó conocimiento de las mismas. Artículo 13º.- Registro de Desembolsos mediante el SIAF-SP 13.1 Los desembolsos a ser registrados a través del SIAF-SP por las Unidades Ejecutoras, deben efectuarse en un plazo no mayor de tres (03) días útiles a partir dela recepción de la Notificación de la Entidad Crediticia. 13.2 La Unidad Ejecutora debe llenar todos los campos habilitados en la pantalla correspondiente, deacuerdo con la Cartilla de Instrucciones que la DNEP distribuye para tal fin. Artículo 14º.- Desembolso de Empréstitos del Gobierno Nacional Los empréstitos y las colocaciones que de ellos se deriven, deben ser informados por las Unidades Ejecutoras a la DNEP , a través de los medios descritos en el artículo 11º de la presente Directiva. Artículo 15º.- Desembolso de Leasing Financiero Los desembolsos que se deriven de una operación de endeudamiento realizada bajo la modalidad de arrendamiento o leasing financiero, deben ser informados a la DNEP de acuerdo con lo establecido en el artículo 11ºde la presente Directiva, registrando como fecha valor el día en que se entregue al arrendatario el bien para uso.Tal desembolso debe ser confirmado por el arrendatariopara su registro definitivo cuando tenga eficacia el ejerciciode la respectiva opción de compra según los términos delcontrato y consignando como importe desembolsado el valor contractual del bien materia de leasing financiero. Artículo 16º. Desembolsos de las Operaciones de Administración de Deuda La DNEP registra en el SIAF-SP los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se realicen en el marco de una operación de administración de deuda observando el procedimientodescrito en la presente directiva. Artículo 17º.- Conciliación de Desembolsos Las Unidades Ejecutoras están obligadas a conciliar con la DNEP , al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fiscal, el monto total de los desembolsosprovenientes de las operaciones de endeudamiento yde administración de deuda. La DNEP suscribe actas de conciliación con las Unidades Ejecutoras observando lo siguiente: (a) La DNEP emite una Resolución Directoral convocando a las Unidades Ejecutoras a realizar laconciliación de acuerdo a un cronograma establecido. (b) Las Unidades Ejecutoras deben reportar información de los desembolsos según los Formatos Nº 6 y Nº 7, previo a la suscripción del acta de conciliación correspondiente. Artículo 18º.- Reembolso al Tesoro Público Los desembolsos de las operaciones de endeudamiento que, en el marco de los respectivos convenios, estén destinados a reembolsar los gastos efectuados con recursos ordinarios con antelación al primer desembolsodel préstamo, deben ser depositados en la Cuenta Principalde la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro de lasveinticuatro (24) horas de haber sido acreditadas en lascuentas de la correspondiente entidad u organismo responsable de la ejecución del proyecto. CAPÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 19º.- Remisión de Información a la DNEP Las Unidades Ejecutoras que reciban desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento singarantía del Gobierno Nacional remiten a la DNEP , confines de registro estadístico, la ejecución mensual y el monto acumulado de los desembolsos recibidos detallados por cada operación de endeudamiento, así como los saldospor desembolsar en el Formato Nº 8, dentro de los primerosquince (15) días del mes siguiente al trimestre vencido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Unidades Ejecutoras están en la obligación de observar el estricto cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente Directiva, bajoresponsabilidad de sus titulares y funcionariosdebidamente autorizados. Segunda.- El titular de la Unidad Ejecutora tiene la responsabilidad de cautelar que los recursos de losdesembolsos provenientes de las operaciones deendeudamiento que administren, se destinen única yexclusivamente a los fines señalados en los contratos yen las normas correspondientes. Tercera.- Lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Directiva no es aplicable para las Empresas Financierasdel Estado que acuerden operaciones de endeudamiento. DISPOSICION FINAL Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia de la DNEP .