NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328922El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 e)Integración de Bases: Una vez absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no sehan presentado, las Bases quedan integradas comoreglas definitivas y no pueden ser cuestionadas enninguna otra vía ni modificadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o del funcionario delegado de la Entidad, según sea el caso. Las Bases Integradas, de ser el caso, deben contener las modificaciones efectuadas como consecuencia delas consultas y observaciones formuladas y aceptadaso acogidas por el Comité Especial. Las Bases Integradas deben publicarse en el SEACE al día (1) siguiente de la fecha señalada paraabsolución de consultas y observaciones. En igualplazo, el Comité Especial debe remitir copia de las BasesIntegradas al Órgano de Control Institucional de laEntidad convocante. f) Acto Público de Presentación de Propuestas: Cualquiera sea el tipo de proceso de selección realizadobajo el presente proceso abreviado debe ser en ActoPúblico para la presentación de propuestas técnicas yeconómicas. Dicho acto debe ser realizado a los tres(3) días hábiles luego de producida la integración de bases. En dicho acto se abren únicamente las propuestas técnicas, quedando los sobres económicos en custodiadel notario público hasta la fecha de entrega de losresultados de la evaluación técnica. El Comité Especial procede a revisar que las propuestas técnicas contengan toda la documentación solicitada en las Bases. Culminada la revisión dedocumentos el Comité Especial da por concluido el actopúblico y procede a recordar a los postores la fecha delsiguiente acto público. g) Evaluación de Propuestas Técnicas: el Comité Especial verifica que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en lasBases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplica los factores de evaluación previstosen las Bases y asigna los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntospara la adquisición de bienes y ejecución de obras yde ochenta (80) puntos para los servicios, incluidas las consultorías, acceden a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dichospuntajes, según sea el caso, son descalificadas enesta etapa. Los miembros del Comité Especial no tienen acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. h) Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro: Laevaluación de las propuestas económicas se desarrollade acuerdo al numeral 2) del artículo 69º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Se otorga la Buena Pro a aquella propuesta queobtenga el mayor puntaje total, el mismo que se obtienedel promedio ponderado de las evaluaciones técnicay económica, según lo previsto en el 72º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF . i) Notificación de Resultados: Los resultados se tienen por notificados el día del otorgamiento de la BuenaPro, sin admitir prueba en contrario. En esa misma fecha,el Comité Especial debe publicarlos en el SEACE adjuntando un archivo conteniendo las actas notariales y otro archivo en el cuadro de evaluación técnica yeconómica. La presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto público en todos loscasos, contándose con la presencia de notario público y un representante de la Oficina de Control Institucional de la entidad.El postor tiene acceso a la documentación vinculada con el proceso, la que debe ser entregada el mismo díade presentada su solicitud. j) Consentimiento de la Buena Pro: En los procesos de selección sujetos al presente Decreto de Urgencia, laBuena Pro queda consentida a los dos (2) días hábiles luego de otorgada. k) Suscripción de contrato: Cualquiera sea el tipo de proceso, al día siguiente de consentida la Buena Pro o,en su caso, de notificada la resolución que resuelve elRecurso de Revisión, la entidad procede a citar aladjudicatario de la Buena Pro otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para suscribir el contrato correspondiente, para lo cual debe presentar laConstancia de No estar Inhabilitado para contratar conel Estado, salvo en las Adjudicaciones de Menor Cuantíay, el contrato de consorcio con firmas legalizadas de losasociados, de ser el caso. En el documento de citación debe señalarse la fecha máxima para la presentación de la Garantía de FielCumplimiento así como la Garantía Adicional por elMonto Diferencial de propuesta, de ser el caso, la mismaque no será mayor a diez (10) días hábiles luego desuscrito el contrato y que consiste en una carta fianza bancaria, caso contrario, el contrato será resuelto remitiendo los actuados al Tribunal de CONSUCODEpara que el contratista sea inhabilitado para contratarcon el Estado por un plazo mínimo de un (1) añocalendario. l) El postor adjudicado que no suscriba el contrato puede ser Inhabilitado para Contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Ante esta situación, la entidad puede llamar al postor queocupó el segundo lugar para la suscripción del contrato,aplicando los mismos plazos descritos en el literalanterior, contados a partir del día siguiente de haber sido citado. Artículo 11º.- Impugnaciones En los procesos de selección llevados a cabo mediante este proceso abreviado sólo puedenimpugnarse los siguientes actos: 1. Rechazo de una propuesta técnica. 2. Descalificación técnica.3. Otorgamiento de la Buena Pro. La única vía para impugnar es el Recurso de Revisión, presentado ante el Tribunal de CONSUCODE, previo cumplimiento de las condiciones y el pago dela tasa señalada para el caso por dicho órganocolegiado. El postor debe presentar su Recurso de Revisión en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal de CONSUCODE corre traslado a la entidad,solicitándole la remisión del expediente correspondiente,el cual es entregado dentro del plazo máximo de dos(2) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluación de propuestas y al otorgamiento de laBuena Pro, al momento de resolver el Recurso deRevisión, si el Tribunal de CONSUCODE cuenta con lainformación suficiente para realizar un análisis sobre elfondo del asunto, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronuncia-miento. La resolución que resuelve el Recurso de Revisión presentado es notificada a través del SEACE contra lacual solamente cabe la demanda contencioso- administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto. La tasa y la garantía para la interposición del recurso de revisión se sujeta a lo establecido en los artículos164º y 165º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y debe considerarse el valor referencial del proceso impugnado.