Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

e) Integracion de Bases: Una vez absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedan integradas como reglas definitivas y no pueden ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o del funcionario delegado de la Entidad, segun sea el caso. Las Bases Integradas, de ser el caso, deben contener las modificaciones efectuadas como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comite Especial. Las Bases Integradas deben publicarse en el SEACE al dia (1) siguiente de la fecha senalada para absolucion de consultas y observaciones. En igual plazo, el Comite Especial debe remitir MORDAZA de las Bases Integradas al Organo de Control Institucional de la Entidad convocante. f) Acto Publico de MORDAZA de Propuestas: Cualquiera sea el MORDAZA de MORDAZA de seleccion realizado bajo el presente MORDAZA abreviado debe ser en Acto Publico para la MORDAZA de propuestas tecnicas y economicas. Dicho acto debe ser realizado a los tres (3) dias habiles luego de producida la integracion de bases. En dicho acto se abren unicamente las propuestas tecnicas, quedando los sobres economicos en custodia del notario publico hasta la fecha de entrega de los resultados de la evaluacion tecnica. El Comite Especial procede a revisar que las propuestas tecnicas contengan toda la documentacion solicitada en las Bases. Culminada la revision de documentos el Comite Especial da por concluido el acto publico y procede a recordar a los postores la fecha del siguiente acto publico. g) Evaluacion de Propuestas Tecnicas: el Comite Especial verifica que las ofertas cumplan con los requerimientos tecnicos minimos establecidos en las Bases. Solo una vez admitidas las propuestas, el Comite Especial aplica los factores de evaluacion previstos en las Bases y asigna los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluacion tecnica alcancen el puntaje minimo de sesenta (60) puntos para la adquisicion de bienes y ejecucion de obras y de ochenta (80) puntos para los servicios, incluidas las consultorias, acceden a la evaluacion economica. Las propuestas tecnicas que no alcancen dichos puntajes, segun sea el caso, son descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comite Especial no tienen acceso a las propuestas economicas sino hasta que la evaluacion tecnica MORDAZA concluido. h) Acto Publico de Apertura de Propuestas Economicas y Otorgamiento de la Buena Pro: La evaluacion de las propuestas economicas se desarrolla de acuerdo al numeral 2) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Se otorga la Buena Pro a aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje total, el mismo que se obtiene del promedio ponderado de las evaluaciones tecnica y economica, segun lo previsto en el 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EF. i) Notificacion de Resultados: Los resultados se tienen por notificados el dia del otorgamiento de la Buena Pro, sin admitir prueba en contrario. En esa misma fecha, el Comite Especial debe publicarlos en el SEACE adjuntando un archivo conteniendo las actas notariales y otro archivo en el cuadro de evaluacion tecnica y economica. La MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto publico en todos los casos, contandose con la presencia de notario publico y un representante de la Oficina de Control Institucional de la entidad.

El postor tiene acceso a la documentacion vinculada con el MORDAZA, la que debe ser entregada el mismo dia de presentada su solicitud. j) Consentimiento de la Buena Pro: En los procesos de seleccion sujetos al presente Decreto de Urgencia, la Buena Pro queda consentida a los dos (2) dias habiles luego de otorgada. k) Suscripcion de contrato: Cualquiera sea el MORDAZA de MORDAZA, al dia siguiente de consentida la Buena Pro o, en su caso, de notificada la resolucion que resuelve el Recurso de Revision, la entidad procede a citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para suscribir el contrato correspondiente, para lo cual debe presentar la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en las Adjudicaciones de Menor Cuantia y, el contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. En el documento de citacion debe senalarse la fecha MORDAZA para la MORDAZA de la Garantia de Fiel Cumplimiento asi como la Garantia Adicional por el Monto Diferencial de propuesta, de ser el caso, la misma que no sera mayor a diez (10) dias habiles luego de suscrito el contrato y que consiste en una carta fianza bancaria, caso contrario, el contrato sera resuelto remitiendo los actuados al Tribunal de CONSUCODE para que el contratista sea inhabilitado para contratar con el Estado por un plazo minimo de un (1) ano calendario. l) El postor adjudicado que no suscriba el contrato puede ser Inhabilitado para Contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ante esta situacion, la entidad puede llamar al postor que ocupo el MORDAZA lugar para la suscripcion del contrato, aplicando los mismos plazos descritos en el literal anterior, contados a partir del dia siguiente de haber sido citado. Articulo 11º.- Impugnaciones En los procesos de seleccion llevados a cabo mediante este MORDAZA abreviado solo pueden impugnarse los siguientes actos: 1. Rechazo de una propuesta tecnica. 2. Descalificacion tecnica. 3. Otorgamiento de la Buena Pro. La unica via para impugnar es el Recurso de Revision, presentado ante el Tribunal de CONSUCODE, previo cumplimiento de las condiciones y el pago de la tasa senalada para el caso por dicho organo colegiado. El postor debe presentar su Recurso de Revision en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal de CONSUCODE corre traslado a la entidad, solicitandole la remision del expediente correspondiente, el cual es entregado dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluacion de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el Recurso de Revision, si el Tribunal de CONSUCODE cuenta con la informacion suficiente para realizar un analisis sobre el fondo del MORDAZA, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacion administrativa contra dicho pronunciamiento. La resolucion que resuelve el Recurso de Revision presentado es notificada a traves del SEACE contra la cual solamente cabe la demanda contenciosoadministrativa, sin suspender la ejecucion de lo resuelto. La tasa y la garantia para la interposicion del recurso de revision se sujeta a lo establecido en los articulos 164º y 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y debe considerarse el valor referencial del MORDAZA impugnado.

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