Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2006 (27/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 27 de setiembre de 2006

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 122
DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-EM

empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 122, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02479-5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 055-2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 122, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 122, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la extraccion ilicita de mineral metalico aurifero en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2006-MEM/DM

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1441272 sobre extraccion ilicita de mineral metalico aurifero en agravio del Estado, efectuado dentro del area Nº 5 de no admision de petitorios, en cuya MORDAZA se encuentra registrada la concesion extinguida SALTUR I, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia Tambopata, departamento MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral Nº 504-2004-MEM/DGM de fecha 16 de septiembre de 2004. Asimismo, se aprobo el informe pericial presentado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Suclla Munoz, declarandose comprobada la extraccion ilicita de mineral metalico aurifero en agravio del Estado dentro del area Nº 5 de no admision de petitorios, en cuya MORDAZA se encuentra registrada la concesion extinguida SALTUR I, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia Tambopata, departamento MORDAZA de MORDAZA, notificandose a los infractores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, responsable de 202.07 gramos, o su valor equivalente a S/. 7,668.55 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 55/100 NUEVOS SOLES) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de 27.93 gramos o su valor equivalente a S/. 1,059.94 (MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 94/100 NUEVOS SOLES), para que bajo apercibimiento de Ley, paralicen de inmediato la extraccion del mineral metalico aurifero y en el plazo de diez (10) dias, cumplan con devolver el oro extraido o su valor, depositando sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nacion;

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