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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328958El Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G32/G32 DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades deexploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 055-2006 de fecha 14 de junio de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 122, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 122, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolomateria de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22)Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, con intervención del BancoCentral de Reserva del Perú, para garantizar a laempresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02479-5 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G75/G72/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2006-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1441272 sobre extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado, efectuado dentro del área Nº 5 de no admisión de petitorios, en cuya zona se encuentra registrada la concesión extinguida SALTUR I, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia Tambopata, departamento Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución DirectoralNº 504-2004-MEM/DGM de fecha 16 de septiembre de 2004. Asimismo, se aprobó el informe pericial presentado por el ingeniero Adolfo Santiago Suclla Muñoz, declarándose comprobada la extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado dentro del área Nº 5 de no admisión de petitorios, en cuya zona se encuentra registrada la concesión extinguida SALTUR I, ubicado en el paraje Copamanu, distrito Laberinto, provincia Tambopata, departamento Madre de Dios, notificándose a los infractores: José Roberto Puente de la Vega Baca, responsable de 202.07 gramos, o su valor equivalente a S/. 7,668.55 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 55/100 NUEVOS SOLES) y Augusto Fernández Salazar, responsable de 27.93 gramos o su valorequivalente a S/. 1,059.94 (MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 94/100 NUEVOS SOLES), para que bajo apercibimiento de Ley, paralicen de inmediato laextracción del mineral metálico aurífero y en el plazo de diez (10) días, cumplan con devolver el oro extraído o su valor, depositando sin deducir costo alguno a laCta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación;