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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328964El Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera. Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 02466-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2006-TR Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1836-2006-MTPE/4 de fecha 15 de setiembre de 2006, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2005-TR de fecha 6 de abril de 2005, se designó al señor Juan Mariano Navarro Pando, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional de SENCICO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2006- TR de fecha 28 de agosto de 2006, se da por concluida la designación del señor Juan Mariano Navarro Pando, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; Que, es requisito imperativo que el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deba serun funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional, con jerarquía de Director General o de Director; Que, mediante documento de visto y por convenir al servicio, resulta conveniente emitir el acto administrativo por la cual se dé por concluida la designación a que hacereferencia el segundo considerando y designar al nuevorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el referido Consejo Directivo Nacional; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; el literal b) del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, como representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al funcionario que ocupa el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del ServicioNacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 084-2005-TR de fecha 6 de abril de 2005. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del ServicioNacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 02474-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2006-TR Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 1828-2006-MTPE/4 de fecha 13 de setiembre de 2006, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-88-ED de fecha 4 de marzo de 1988, se aprueban los Estatutos de la Sociedad Geográfica de Lima, considerando en sus Artículos 3º y 8º como miembros natos del ConsejoDirectivo, entre otros, al personero del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según el Artículo 7º del citado Decreto Supremo, los cargos del Consejo Directivo y la Comisión Administrativa, salvo impedimento o remoción, durarán tres (3) años, sólo podrán ser reelegidos una vez; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2006-TR de fecha 27 de enero de 2006, se designó al señor Juan Navarro Pando, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima; Que, mediante documento de visto y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del citado servidor y, designar al nuevo representantedel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima;