NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 328963REPUBLICADELPERU Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 356-2005- PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú yel paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que el artículo 22º de la Resolución Ministerial citada, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción losresultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que seannecesarias; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-258-2006-PRODUCE/IMP del 13 desetiembre de 2006 remitió el informe "Régimen Provisional de Pesca de Merluza al 10 de setiembre de 2006", en el cual señala que los índices de abundancia relativa de merluza en la flota industrial arrastrera (EAC y EAME), mantienen los bajos valores que se registran desde mayo de 2005, que es indicativo de una baja en la disponibilidad de merluza en la plataforma continental del área de pesca autorizada; de otro lado, señala que desde mayo se ha registrado la presencia de un grupo de merluzas pequeñas con talla modal de 16 cm en la estructura por tallas de las capturas de la flota industrial, que han persistido en las capturas de las zonas de pesca autorizadas ubicadas al sur de los 4º30" y que ha ido en incremento, alcanzando un promedio del 35% del número de merluzas capturadas, por lo que es necesario adoptar medidas a fin de evitar que se siga extrayendo esta porción de la población puesto que podría perjudicar notablemente los procesos de reclutamiento ycrecimiento poblacional; Que asimismo señala que los indicadores reproductivos de merluza de los grupos de tallas más abundantes, muestran que la población de hembras adultas está incrementando sus niveles de actividad gonadal tendentes al inicio de la época del principal pico de desove, habiendo sobrepasado los valores umbrales del 50% en las subáreas A y C, mientras que la subárea B se encuentra un poco másretrasado; lo que indica que el recurso se encuentra a punto de iniciar el desove principal de invierno - primavera; por lo que teniendo en consideración laalta incidencia de ejemplares demasiados pequeños en las capturas de flota industrial arrastrera, así como el avance de indicadores de actividad reproductiva,se recomienda adoptar las medidas necesarias para la protección del desove y la realización de una operación merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2003-PE y demás normas complementarias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspenderla actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 del día siguiente de la fecha de publicación dela presente Resolución Ministerial, en las subáreas A y C cuyos límites se detallan a continuación: - Subárea A: área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 04° 00' 00" Latitud Sur. - Subárea C: área marítima comprendida entre los paralelos 05° 00' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2º.- Prohibir desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de las subáreas de suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente para dicha pesquería y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.13 del artículo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza deberán utilizar obligatoriamente sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, por lo que se encuentra prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos a los antes citados. Artículo 4º.- Precísese que la subárea B delimitada por los paralelos 04° 00' 01" y 05° 00' 00" Latitud Sur no está comprendida en los alcances de la veda reproductiva del recurso merluza, excepción que está sujeta al seguimiento del estado reproductivo que efectúe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; pudiendo las embarcaciones de mayor escala y menor escala desarrollar en dicha subárea actividades extractivas del citado recurso, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Las capturas de merluza procedentes de la subárea B, podrá procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en las subáreas A y C, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Las actividades de extracción y procesamiento que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, están sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará un seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar yrecomendar al Ministerio de la Producción el inicio de la veda del recurso en la subárea B, así como la culminación del proceso de desove que determine el levantamientode la veda reproductiva. Para tal efecto, se autorizará al IMARPE a ejecutar la Operación Merluza X, debiendo previamente remitir a laDirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo a ejecutar. Artículo 8º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de laslabores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio