Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2006 (27/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano miercoles 27 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328963

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 356-2005PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2006 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas metricas; Que el articulo 22º de la Resolucion Ministerial citada, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-258-2006-PRODUCE/IMP del 13 de setiembre de 2006 remitio el informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza al 10 de setiembre de 2006", en el cual senala que los indices de abundancia relativa de merluza en la flota industrial arrastrera (EAC y EAME), mantienen los bajos valores que se registran desde MORDAZA de 2005, que es indicativo de una baja en la disponibilidad de merluza en la plataforma continental del area de pesca autorizada; de otro lado, senala que desde MORDAZA se ha registrado la presencia de un grupo de merluzas pequenas con talla modal de 16 cm en la estructura por tallas de las capturas de la flota industrial, que han persistido en las capturas de las zonas de pesca autorizadas ubicadas al sur de los 4º30" y que ha ido en incremento, alcanzando un promedio del 35% del numero de merluzas capturadas, por lo que es necesario adoptar medidas a fin de evitar que se siga extrayendo esta porcion de la poblacion puesto que podria perjudicar notablemente los procesos de reclutamiento y crecimiento poblacional; Que asimismo senala que los indicadores reproductivos de merluza de los grupos de tallas mas abundantes, muestran que la poblacion de hembras adultas esta incrementando sus niveles de actividad gonadal tendentes al inicio de la epoca del principal pico de desove, habiendo sobrepasado los valores umbrales del 50% en las subareas A y C, mientras que la subarea B se encuentra un poco mas retrasado; lo que indica que el recurso se encuentra a punto de iniciar el desove principal de invierno primavera; por lo que teniendo en consideracion la alta incidencia de ejemplares demasiados pequenos en las capturas de flota industrial arrastrera, asi como el avance de indicadores de actividad reproductiva, se recomienda adoptar las medidas necesarias para la proteccion del desove y la realizacion de una operacion merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PE y demas normas complementarias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 del dia siguiente de la fecha de publicacion de

la presente Resolucion Ministerial, en las subareas A y C cuyos limites se detallan a continuacion: - Subarea A: area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 04° 00' 00" Latitud Sur. - Subarea C: area maritima comprendida entre los paralelos 05° 00' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2º.- Prohibir desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de las subareas de suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la MORDAZA reproductiva de merluza establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente para dicha pesqueria y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.13 del articulo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza deberan utilizar obligatoriamente sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, por lo que se encuentra prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos a los MORDAZA citados. Articulo 4º.- Precisese que la subarea B delimitada por los paralelos 04° 00' 01" y 05° 00' 00" Latitud Sur no esta comprendida en los alcances de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza, excepcion que esta sujeta al seguimiento del estado reproductivo que efectue el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; pudiendo las embarcaciones de mayor escala y menor escala desarrollar en dicha subarea actividades extractivas del citado recurso, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Las capturas de merluza procedentes de la subarea B, podra procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en las subareas A y C, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- Las actividades de extraccion y procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente resolucion, estan sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara un seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion el inicio de la MORDAZA del recurso en la subarea B, asi como la culminacion del MORDAZA de desove que determine el levantamiento de la MORDAZA reproductiva. Para tal efecto, se autorizara al IMARPE a ejecutar la Operacion Merluza X, debiendo previamente remitir a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el Plan de Trabajo a ejecutar. Articulo 8º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio

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