NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 328959REPUBLICADELPERU Que, por Resolución Nº 294-2005-MEM/CM de fecha 14 de julio de 2005, el Consejo de Minería declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el infractor José Roberto Puente de la Vega contra la Resolución Directoral Nº 504-2004-MEM/DGM de fecha 16 de septiembre de 2004, por lo que la indicada resolución se encuentra confirmada respecto al mencionado infractor y en cuanto al infractor AugustoFernández Salazar, la referida resolución se encuentra consentida por no haber impugnado en el plazo de Ley; Que, hasta la fecha ninguno de los mencionados infractores, ha cumplido con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 504-2004-MEM/DGM de fecha16 de septiembre de 2004, en cuanto a la devolución de los minerales indebidamente extraídos o sus valores; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el numeral5) del artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra José Roberto Puente de la Vega Baca y Augusto Fernández Salazar; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 De la Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17667 que modifica los artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra José Roberto Puente de la Vega Baca y Augusto Fernández Salazar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, contranscripción de la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02444-1JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G4C/G61/G20/G43/G61/G6E/G74/G75/G74/G61/G20/G28/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G30/G34/G35/G20/G43/G44/G48/G29 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G20/G79 /G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2006-JUS Lima, 26 de setiembre de 2006 Vistos: el Oficio Nº 963-2006-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y el Informe Nº 165-2006-JUS/OGED de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa la realización de la reunión previa y la audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso La Cantuta (Nº 11.045 CDH), a efectuarse en la sede de la Corte, en la ciudad deSan José, Costa Rica, del 28 al 29 de setiembre de 2006; Que, en consecuencia es conveniente para los intereses institucionales del Estado, autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Agente del Estado en el caso La Cantuta y abogado de la SecretariaEjecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, así como autorizar los gastos que ello irrogue, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que apruebalas normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogado IVÁN ARTURO BAZÁN CHACÓN, Agente del Estado en el caso La Cantuta (Nº 11.045 CDH), y abogado de laSecretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 28 al 30 de setiembre de 2006, a la ciudad de San José - Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.