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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 328973REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.5.2001, se transfiere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.9.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, figurando en la estructura municipal; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía eléctrica; Que, se ha llevado a cabo la Licitación Pública Nº 001-2006-AATE, Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico para seleccionar a la empresa que suministre energía eléctrica a la tensión de 60 KV para las instalaciones del Tren; Que, por Memorandum Nº 006-2006-AATE/CELP001 de fecha 11.9.06 del Presidente del Comité Especial para la L.P . Nº 001-2006-AATE, comunica que el Concurso de Energía se ha declarado Desierto; Que, mientras dure la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2006-AATE, se recomienda proceder a la exoneración por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripción del nuevo contrato de energía; Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Memorandum Nº 174-2006-ATE/GO de fecha 20.9.2006 de la Gerencia de Operaciones en la cual hacen presente la importancia de tener el suministro de Energía Eléctrica dado que de no contar con ello se produciría diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión (60KV) que va desde la Sub Estación de San Juan hasta la Sub Estación 60/20KV, la sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión. Al no estar energizada se produciría la reducción del aislamiento eléctrico de las máquinas eléctricas en general por acción de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterías de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los daños que se producirían por la falta de suministro eléctrico; Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para así poder contar con el suministro de Energía Eléctrica Que, el Suministro consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido elIGV, por un periodo de 3 meses, corresponde la exoneración de un proceso de Selección de Adjudicación Directa; Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 22 de septiembre de 2006 de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y la visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia deAdministración y Finanzas, Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la A.A.T.E. aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/.210,000.00 (Doscientos Diez mil y 00/100 Nuevos Soles). a. Tipo de Contrato: Suministro. b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía Eléctrica para el Tren Eléctrico. c. Monto Referencial Total: S/.210,000.00. d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR PACAHUALA VELASQUEZ Presidente Ejecutivo A.A.T.E. 02455-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN Nº 106-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 26 de julio de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 40207-2006 de fecha 4 de mayo de 2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solicita la Ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 175-2006-ALC/MDSA, emitida con fecha17 de abril de 2006, promovida por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS PINOS DE SANTA ANITA; y,