Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2006 (27/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano miercoles 27 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328973

CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.5.2001, se transfiere la administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.9.2005, la AATE es un Organo Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, figurando en la estructura municipal; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energia electrica; Que, se ha llevado a cabo la Licitacion Publica Nº 001-2006-AATE, Suministro de Energia Electrica para las instalaciones del Tren Electrico para seleccionar a la empresa que suministre energia electrica a la tension de 60 KV para las instalaciones del Tren; Que, por Memorandum Nº 006-2006-AATE/CELP001 de fecha 11.9.06 del Presidente del Comite Especial para la L.P. Nº 001-2006-AATE, comunica que el Concurso de Energia se ha declarado Desierto; Que, mientras dure la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2006-AATE, se recomienda proceder a la exoneracion por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripcion del MORDAZA contrato de energia; Que, acorde al Informe Tecnico concretado en el Memorandum Nº 174-2006-ATE/GO de fecha 20.9.2006 de la Gerencia de Operaciones en la cual hacen presente la importancia de tener el suministro de Energia Electrica dado que de no contar con ello se produciria diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustraccion de componentes de la Linea de Transmision de Alta Tension (60KV) que va desde la Sub Estacion de San MORDAZA hasta la Sub Estacion 60/20KV, la sustraccion de componentes de la Linea de Transmision de Alta Tension. Al no estar energizada se produciria la reduccion del aislamiento electrico de las maquinas electricas en general por accion de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterias de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los danos que se producirian por la falta de suministro electrico; Que, la situacion descrita motiva que resulta procedente tecnica y legalmente que se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de Desabastecimiento Inminente, para asi poder contar con el suministro de Energia Electrica Que, el Suministro consistira en diversas acciones que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido el IGV, por un periodo de 3 meses, corresponde la exoneracion de un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa; Que, la Oficina de Asesoria Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 22 de septiembre de 2006 de conformidad con lo establecido por el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y la visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administracion y Finanzas, Oficina de Asesoria Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la A.A.T.E. aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa, para la contratacion del Suministro de Energia Electrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolucion, hasta por el monto de S/.210,000.00 (Doscientos Diez mil y 00/100 Nuevos Soles). a. MORDAZA de Contrato: Suministro. b. Descripcion del Suministro: Suministro de Energia Electrica para el Tren Electrico. c. Monto Referencial Total: S/.210,000.00. d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y que remita MORDAZA de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 dias habiles de emitida, asi como su publicacion tambien a traves del SEACE. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la AATE, efectue la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores publicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PACAHUALA MORDAZA Presidente Ejecutivo A.A.T.E. 02455-1

Ratifican resolucion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que aprueba tramite de regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada por asociacion de vivienda
RESOLUCION Nº 106-2006-MML-GDU-SPHU

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 40207-2006 de fecha 4 de MORDAZA de 2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicita la Ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 175-2006-ALC/MDSA, emitida con fecha 17 de MORDAZA de 2006, promovida por la ASOCIACION DE VIVIENDA LOS PINOS DE MORDAZA ANITA; y,

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