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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328962El Peruano miércoles 27 de setiembre de 2006 Que, mediante Comunicación Nº PD.135.2006 de fecha 7 de setiembre del presente año, el Presidente delDirectorio de la Sociedad Nacional de Pesquería solicita se designe al señor Humberto Speziani Cuevas como representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que designa al nuevo representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Rolf Klingenberger Gonzáles, como Representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Humberto Speziani Cuevas como representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 02479-3 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G45/G50 /G50/G41/G49/G54/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-PRODUCE Lima, 26 de setiembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2002- PRODUCE, del 3 de octubre del año 2002, se designó como Director Ejecutivo del Centro de EntrenamientoPesquero de Paita - CEP PAITA, al señor Edwin Sandoval Y arleque; Que, el citado funcionario, con fecha 14 de junio del 2006 ha formulado renuncia al cargo conferido; Que, mediante Acuerdo Nº 022-2006-PRODUCE/ CEP-PAITA-CD, el Consejo Directivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita acuerda aceptar la renuncia presentada por el señor Edwin Sandoval Y arleque al cargo de Director Ejecutivo del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita; Que, mediante Oficio Nº 282-2006-PRODUCE/CEP- PAITA-CD de fecha 16 de junio de 2006 se comunica alseñor Edwin Sandoval Y arleque la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero, mediante Acuerdo Nº 022-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD; Que, mediante Oficio Nº 288-2006-PRODUCE/CEP- PAITA-CD, la Presidenta del Consejo Directivo del Centrode Entrenamiento Pesquero de Paita solicita se disponga la tramitación y gestión para la aprobación y publicación de la correspondiente Resolución Suprema;Que, respecto de la solicitud mencionada en el considerando anterior, la Secretaría General del Ministeriode la Producción, solicitó ampliación de la información alcanzada, habiéndola remitido el Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita medianteOficio Nº 343-2006-PRODUCE/CEP-Paita-CD, de fecha 10 de agosto de 2006; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que dé por concluida la designación del señor Edwin Sandoval Y arleque como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero dePaita, y que designe a la persona que ocupará el mencionado cargo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 16 de junio de 2006, la designación del señor Edwin Sandoval Yarleque como Director Ejecutivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Carlos Leigh Peña como Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 02479-4 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G76/G65/G64/G61/G20 /G72/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G79 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2006-PRODUCE Lima, 25 de setiembre del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-258-2006-PRODUCE/IMP del 13 de setiembre de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe denominado "Régimen Provisional de Pesca de Merluza al 10 de setiembre de 2006" y el Informe Nº 285-2006- PRODUCE/DGEPP-Dch, elaborado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos;